TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de noviembre de 2010 429894 Zavala y Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/ PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1.Imponer al señor JESUS LAURENTE CAMAGLIANQUI sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ZAVALA SEMINARIO ZUMAETA GIUDICHI ISASI BERROSPI 570976-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2175-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 18 de noviembre de 2010 Visto en sesión del 17 de noviembre de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 4430-2008-TC, sobre la aplicación de sanción iniciada contra el señor Leonardo Jess Dakur Díaz Palomino, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 10-M008-133-07- 001-020/08, el cual se derivó de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0133-2007-ONP; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 28 de diciembre de 2007, la Ofi cina de Normalización Previsional-ONP, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0133-2007- ONP, para el “Servicio de validación y consolidación de la información presentada por el proveedor del servicio de archivo referente a la división de califi caciones”, por un valor referencial ascendente a S/. 18,000.00 (Dieciocho mil y 00/100 Nuevos Soles). 2. Habiendo sido adjudicado a favor del señor Leonardo Jess Dakur Díaz Palomino el acotado proceso de selección, el 31 de enero de 2008, la Entidad y dicha persona, en lo sucesivo el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 10- M008-133-07-001-020/08, por un plazo de vigencia de doce meses, desde el 01 de febrero de 2008 al 31 de enero de 2009, y por el monto ascendente a S/. 18,000.00. 3. Con Carta Nº 374-2008-ODA/ONP de fecha 17 de setiembre de 2008, notifi cada por conducto notarial el 20 de setiembre de 2008, la Entidad requirió al Contratista que, en el plazo de cinco (05) días calendario, cumpla cabalmente con las obligaciones contractuales a su cargo, debido a que de manera injustifi cada había interrumpido el servicio de validación y consolidación de la información presentada por el proveedor del servicio de archivo referente a la División de Califi caciones; dicho requerimiento fue realizado bajo apercibimiento de resolverse el contrato. 4. Con Resolución de Ofi cina de Administración Nº 062- 2008-OAD/ONP del 03 de octubre de 2008, la Entidad decidió aprobar la resolución del contrato suscrito entre la Entidad y el Contratista; dicha resolución le fue comunicada al Contratista con Carta Nº 441-2008-OAD/ONP de fecha 07 de octubre de 2008, notifi cada vía conducto notarial el 10 de octubre de 2008. 5. Mediante escrito presentado el 07 de noviembre de 2008, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los hechos anteriormente descritos, solicitando la correspondiente aplicación de sanción contra el Contratista por haber incumplido injustifi cadamente las obligaciones contractuales a su cargo; para cuyo efecto adjuntó, entre otros, el Informe Técnico-Legal Nº 653-2008-OAD.UL/ ONP. 6. Por decreto de fecha 12 de noviembre de 2008, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 10-M008-133-07-001- 020/08; asimismo, se le emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en el expediente. 7. Previa razón expuesta por la Secretaría del Tribunal1, con decreto del 22 de diciembre de 2008 se dispuso notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 12 de noviembre de 2008, al ignorarse domicilio cierto del Contratista, a fi n que tome conocimiento del mismo y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos. 8. No habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notifi cado el 05 de febrero de 2009 mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con decreto del 24 de febrero de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 9. Con Escrito Nº 02 del 14 de mayo de 2009, la Entidad solicitó información relativa a la situación del expediente. 10. Mediante decreto de fecha 17 de agosto de 2009, en mérito a la Resolución Nº 256-2009-OSCE/PRE, se reasignó el expediente a la Primera Sala del Tribunal a fi n que continúe el procedimiento según su estado. 11. Posteriormente, habiéndose designado a los Vocales del Tribunal mediante Resolución Suprema Nº 044-2010- EF de fecha 23 de marzo del 2010 y constituidas las Salas del Tribunal, designándose a los presidentes y vocales conformantes de cada una de ellas, mediante Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, por decreto del 30 de marzo de 2010, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que continúe su procedimiento según su estado. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento ha sido iniciado contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 10-M008-133- 07-001-020/08, el cual se derivó de la Adjudicación de 1 En la razón expuesta por la Secretaria del Tribunal se informó lo siguiente: “(…) habiendo revisado el expediente administrativo Nº 4430.2008.TC, se ha verifi cado que la Cédula de Notifi cación Nº 66722/2008.TC que comunica el Decreto de fecha 12.11.2008, cursada a la persona LEONARDO JESS DAKUR DIAZ PALOMINO, ha sido devuelta por el servicio de mensajería Olva Courier, adjuntando la Nota de Devolución de fecha 15.12.2008. El cargo de notifi cación ha sido devuelto a la Secretaría del Tribunal el 17.12.2008, según constancia que obra en autos. Al respecto, luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto del presunto infractor por número de Registro Único de Contribuyente –RUC- en la página web de CONSUCODE, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, así como agotado todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la persona LEONARDO JESS DAKUR DIAZ PALOMINO, sin que se haya ubicado nuevo domicilio cierto y real de la misma, y a fi n que la referida persona tome conocimiento del Decreto de fecha 12.11.2008, se considera que corresponde notifi car el citado Decreto vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en concordancia con el artículo 299 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM”.