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El Peruano 429905 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 267 -2010-OS/CD Lima, 16 de noviembre de 2010 VISTO: El Memorando Nº 142 -2010-GFHL/DPD de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, mediante el cual se solicita autorización para la prepublicación del proyecto de resolución que propone modifi car el Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos el OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general. Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSINERGMIN a través de resoluciones. Que, con fecha 29 de octubre de 2005 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD que aprobó el Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), según el cual cada agente que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos, debe registrar en el PRICE las listas de precios vigentes para todos los combustibles derivados de los hidrocarburos que comercialice; así como, publicar los mismos precios en sus establecimientos. Que, en efecto, el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD consigna a los agentes obligados al PRICE; sin embargo, algunos de éstos, como los Consumidores Directos de GLP, los Transportistas Distribuidores a Granel de GLP y Transportistas Distribuidores en Cilindros de GLP, por la actividad que desarrollan dentro de la cadena de comercialización de combustibles derivados de los hidrocarburos, así como por disposición normativa expresa, no realizan ventas; por lo que no deberían estar incluidos dentro de la obligación de declarar las listas de precios vigentes en el PRICE, ni mucho menos de publicar los mismos dentro de sus respectivos establecimientos. Que, por otro lado, la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD consigna, que para registrar la información comercial sobre sus precios, el usuario accederá a la página web http://usuarios.osinerg.gob.pe o al sistema telefónico IVR (Interactive Voice Response), digitando su código de usuario y contraseña correspondientes para el ingreso al ambiente del PRICE. Que, al respecto, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2007-OS/CD, se eliminó el sistema telefónico IVR como mecanismo para acceder al Sistema de Información de Inventario de Combustibles (SIIC), manteniéndose como acceso al mismo, la página web citada en el párrafo anterior; por tanto, y a fi n de uniformizar el acceso a los procedimientos de registro de la información a cargo de OSINERGMIN, resulta conveniente eliminar el uso del IVR como una de las opciones conferidas para el registro de la información comercial sobre los precios de los agentes en el PRICE. Que, asimismo, de acuerdo a las supervisiones y fi scalizaciones realizadas por OSINERGMIN, se ha podido constatar, que en determinadas localidades del interior del país, no existen redes telefónicas ni acceso a internet, lo cual impide que los agentes obligados puedan realizar el registro oportuno de la información de precios en el PRICE, difi cultando de esta manera las labores de supervisión de los precios de los combustibles; por lo tanto, es necesario implementar una alternativa de acceso al registro de precios que permita cumplir con la fi nalidad de la norma. Que, en consecuencia, es necesario modifi car la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, que aprueba el Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE). Que, de conformidad con la política de transparencia institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto de norma antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) del proyecto de resolución que modifi ca el Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a: comentariosglp5@osinerg. gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- El Sr. Pedro Isusi Vargas será la persona encargada de recibir los comentarios a la presente prepublicación. CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente (e) del Consejo Directivo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº -2010-OS/CD Lima, VISTO: El Memorando Nº -2010-GFHL/DPD de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, mediante el cual se propone modifi car el Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos el OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de resolución que modifica el Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) PROYECTO Lima, viernes 26 de noviembre de 2010