Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2010 (26/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 2010

PROYECTO

429905

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de resolucion que modifica el Procedimiento de Entrega de Informacion de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 267 -2010-OS/CD
MORDAZA, 16 de noviembre de 2010 VISTO: El Memorando Nº 142 -2010-GFHL/DPD de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, mediante el cual se solicita autorizacion para la prepublicacion del proyecto de resolucion que propone modificar el Procedimiento de Entrega de Informacion de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos el OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general. Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSINERGMIN a traves de resoluciones. Que, con fecha 29 de octubre de 2005 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD que aprobo el Procedimiento de Entrega de Informacion de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), segun el cual cada agente que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos, debe registrar en el PRICE las listas de precios vigentes para todos los combustibles derivados de los hidrocarburos que comercialice; asi como, publicar los mismos precios en sus establecimientos. Que, en efecto, el articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD consigna a los agentes obligados al PRICE; sin embargo, algunos de estos, como los Consumidores Directos de GLP, los Transportistas Distribuidores a Granel de GLP y Transportistas Distribuidores en Cilindros de GLP, por la actividad que desarrollan dentro de la cadena de comercializacion de combustibles derivados de los hidrocarburos, asi como por disposicion normativa expresa, no realizan ventas; por lo que no deberian estar incluidos dentro de la obligacion de declarar las listas de precios vigentes en el PRICE, ni mucho menos de publicar los mismos dentro de sus respectivos establecimientos. Que, por otro lado, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD consigna, que para registrar la informacion comercial sobre sus precios, el usuario accedera a la pagina web http://usuarios.osinerg.gob.pe o al sistema telefonico IVR (Interactive Voice Response), digitando su codigo de usuario y contrasena correspondientes para el ingreso al ambiente del PRICE. Que, al respecto, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-2007-OS/CD, se elimino el sistema telefonico IVR como mecanismo para acceder al Sistema de Informacion de Inventario de Combustibles (SIIC), manteniendose como acceso al mismo, la pagina web citada en el parrafo anterior; por tanto, y a fin de uniformizar el acceso a los procedimientos de registro de la informacion a cargo de OSINERGMIN, resulta conveniente eliminar el uso del IVR como una de las opciones conferidas para el registro de la informacion comercial sobre los precios de los agentes en el PRICE. Que, asimismo, de acuerdo a las supervisiones y fiscalizaciones realizadas por OSINERGMIN, se ha podido constatar, que en determinadas localidades del interior del MORDAZA, no existen redes telefonicas ni acceso a internet, lo cual impide que los agentes obligados puedan realizar el registro oportuno de la informacion de precios en el PRICE, dificultando de esta manera las labores de supervision de los precios de los combustibles; por lo tanto, es necesario implementar una alternativa de acceso al registro de precios que permita cumplir con la finalidad de la norma. Que, en consecuencia, es necesario modificar la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, que aprueba el Procedimiento de Entrega de Informacion de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE). Que, de conformidad con la politica de transparencia institucional contemplada en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del proyecto de MORDAZA MORDAZA mencionado se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano. De conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y por los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) del proyecto de resolucion que modifica el Procedimiento de Entrega de Informacion de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o via correo electronico a: comentariosglp5@osinerg. gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- El Sr. MORDAZA Isusi MORDAZA sera la persona encargada de recibir los comentarios a la presente prepublicacion. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Vicepresidente (e) del Consejo Directivo

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº -2010-OS/CD
MORDAZA, VISTO: El Memorando Nº -2010-GFHL/DPD de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, mediante el cual se propone modificar el Procedimiento de Entrega de Informacion de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos el OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general.

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