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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de octubre de 2010 426907 Horario de Atención : Lunes a Sábados de 8:00 a.m. a 9:00 p.m. Cursos que se dictarán: Cursos Generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos Específi cos Para Realizar el Servicio de Transporte de Personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos Específi cos Para Realizar el Transporte de Mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión de transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA está obligada a actualizar permanentemente la información propia de su operación, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como los dispositivos legales vigentes. Artículo Segundo.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Cesar Roberto Mendoza Pérez Instructores Teóricos de Tránsito • Darwin Apaza Zúñiga • Jorge Antonio Vargas Martínez Instructor Práctico de Manejo • Sebastián La Torre Supo Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • Alan Ramírez Aguayo Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios • Anai María Esther Alarcón Guzmán Psicóloga • Carmen Rosa Rozas Ponce de León Artículo Tercero.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA deberá colocar en un lugar visible dentro de su local copia de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA iniciará el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme a lo señalado en el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las RELACION DE VEHICULOS N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 HYUNDAI STAREX CAMIONETA RURAL (M1) KMJWWH7HP1U361945 D4BH1167308 2001 RHA-220 2 HYUNDAI H-1 M/BUS CAMIONETA RURAL (M2) KMJWWH7HP6U720503 D4BH5238910 2006 RHA-466 3 MERCEDEZ BENZ OF.1721/59 OMNIBUS (M3) 9BM3840738B569527 377973U0756072 2007 UH-5130 4 HYUNDAI H-D-78 CAMION (N2) KMFGA17BPAC118676 D4DB9398638 2009 V1D-907 5 VOLVO FH12 6X4T REMOLCADOR (N3) 9BVA4CMD05E707191 D12453782D1E 2004 YH-4680