Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (03/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de octubre de 2010 426904 de 2010, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. El anexo referido en el artículo precedente deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe) y en el portal Institucional del Ministerio Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra. gob.pe), en la misma fecha de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 551473-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran resuelto contrato de concesión otorgado a persona natural para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 443-2010-MTC/03 Lima, 30 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 453- 2006-MTC/03 de fecha 07 de junio de 2006, se otorgó concesión al señor PEDRO CHACÓN CERIN, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque y el distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 18 de julio de 2006; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 466-2008- MTC/03 de fecha 12 de junio de 2008, se adecuó al régimen de concesión única, la concesión otorgada al señor PEDRO CHACÓN CERIN mediante Resolución Ministerial Nº 453-2006-MTC/03, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, suscribiéndose el respectivo contrato de adecuación el 14 de agosto de 2008; Que, mediante Resolución Directoral Nº 378-2008- MTC/27 de fecha 14 de agosto de 2008, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones a favor del señor PEDRO CHACÓN CERIN, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, de fecha 05 de enero de 2010, se modifi có el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante el Memorando Nº 1130-2010-MTC/29, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, hace suyo el Informe Nº 1359-2010- MTC/29.02, de fecha 18 de marzo de 2010, donde concluye que el señor PEDRO CHACÓN CERÍN, se encuentra redistribuyendo dos (02) canales de la concesionaria DIRECTV PERÚ S.R.L., sin contar con ningún contrato fi rmado con la empresa proveedora; Que, mediante P/D Nº 053545 de fecha 14 de abril de 2010, la concesionaria DIRECTV PERÚ S.R.L., informó que a la fecha no mantiene ningún tipo de acuerdo con alguna empresa concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, para la redistribución parcial o total de su señal. Asimismo, mediante P/D Nº 056610, el señor PEDRO CHACÓN CERÍN, reconoce que no cuenta con ningún acuerdo suscrito con la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L., y manifi esta que los moduladores y receptores encontrados al momento de la inspección técnica, son de propiedad de su técnico, los cuales estaban instalados para probar la calidad de la imagen y calibrar el sonido, y que de haber tenido conocimiento de estar operando al margen de la norma vigente, dichos equipos hubiesen sido retirados antes de realizarse la inspección técnica; Que, la cláusula vigésimo novena del contrato de adecuación al régimen de concesión única, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 466-2008-MTC/03 a favor del señor PEDRO CHACÓN CERÍN, establece que el contrato de concesión que le fuera otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 453-2006-MTC/03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, se agrega al primero de estos como anexo, manteniendo la vigencia de sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el numeral 28.07 de la cláusula vigésima octava del contrato de adecuación al régimen de concesión única aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 466-2008- MTC/03, establece que señor PEDRO CHACÓN CERÍN y este Ministerio, se adecuarán de forma automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos del sector; Que, el numeral 18.01.a, de la cláusula décimo octava del citado contrato de adecuación, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10, del Artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que es causal de resolución de contrato la redistribución total o parcial, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, el numeral 20.01 de la cláusula vigésima del contrato de adecuación, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas conexas, se procederá a cancelar de pleno derecho la inscripción del servicio registrado en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 8 del Artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que al solicitante que se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del Artículo 137º y no hayan transcurrido dos (2) años desde la notificación de la resolución correspondiente, no se le otorgará concesión o autorización; asimismo, es aplicable también a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante; Que, mediante los Informes Nos 1135-2010-MTC/27 y 1272-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el señor PEDRO CHACÓN CERÍN ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 453-2006-MTC/03 y adecuado al régimen de concesión única mediante Resolución Ministerial Nº 466-2008-MTC/03; prevista en el numeral 10 del Artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante