TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de octubre de 2010 426905 Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, por haber redistribuido la señal de otro concesionario que brinda el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con el acuerdo correspondiente, considerando además que este hecho no es desvirtuado por el señor PEDRO CHACÓN CERIN, tal como se desprende del P/D Nº 056610; Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar la inscripción de la Ficha Nº 60 en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, realizada mediante Resolución Directoral Nº 378-2008-MTC/27 a favor del señor PEDRO CHACÓN CERÍN, y aplicar lo establecido en el numeral 8 del Artículo 113º del Texto Único Ordenado citado en el considerando precedente; Que, con relación a los pagos correspondientes a la Tasa por la explotación comercial del servicio, estos se harán exigibles sólo hasta la fecha de emisión de la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y su modifi catoria mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 453-2006-MTC/03, adecuado al régimen de concesión única mediante Resolución Ministerial Nº 466-2008-MTC/03, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú, quedando sin efecto las mencionadas resoluciones, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Cancelar de pleno derecho la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 60, realizada a favor del señor PEDRO CHACÓN CERÍN, mediante la Resolución Directoral Nº 378-2008-MTC/27, como consecuencia de lo resuelto en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Aplicar al señor PEDRO CHACÓN CERÍN, lo establecido en el numeral 8 del Artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 550756-1 Encargan a PROINVERSIÓN el proceso de selección de operador que implementará el Proyecto “Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el Desarrollo Integral de las Comunidades de Candarave” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 444-2010-MTC/03 Lima, 30 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28900 se otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscribiéndolo al Sector Transportes y Comunicaciones. Asimismo, se dispuso que el FITEL sea administrado por un Directorio presidido por el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones e integrado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que, el numeral 1) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 036-2008-MTC, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Administración y Funciones del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, establece como una de las funciones del FITEL, formular Programas y Proyectos que involucren la provisión de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares considerados de preferente interés social, así como la infraestructura de telecomunicaciones y estudios relativos a éstos para garantizar el acceso a tales servicios; Que, asimismo, el literal 7) del Artículo 7 de la citada norma, establece como una de las funciones del Directorio del FITEL, encargar a PROINVERSION la conducción de las licitaciones y/o concursos públicos de los Programas y/o Proyectos, a ser fi nanciados con los recursos del FITEL; Que, el Artículo 30 del Decreto Supremo Nº 010-2007-MTC, Reglamento de la Ley Nº 28900, concordante con el Artículo 4 de la Ley Nº 28900, dispone que la Agencia de Promoción de Inversión Privada — PROINVERSION es la encargada de realizar las licitaciones y concursos públicos destinados a seleccionar a la persona natural o jurídica a la que se le adjudicará los recursos del FITEL para el financiamiento de Programas y Proyectos de telecomunicaciones y que dichos procesos de selección se regirán por normas de la mencionada entidad; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Informe Técnico Nº 511-2010-MTC/09.02 de fecha 04 de junio de 2010, declaró viable el estudio de preinversión a nivel de perfi l del Proyecto “Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el Desarrollo Integral de las Comunidades de Candarave”, de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable al Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP; Que, el Proyecto “Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el Desarrollo Integral de las Comunidades de Candarave” formulado por la Secretaría Técnica de FITEL tiene la finalidad de incrementar el acceso a los servicios de telecomunicaciones mediante una solución inalámbrica, basada en una plataforma de red de transporte, red de distribución y red de acceso de banda ancha, y comprenderá como beneficiarios a los distritos de Camilaca, Cairani, Huanuara, Candarave, Quilahuani y Curibaya, ubicados en la Provincia de Candarave, Departamento de Tacna; Que, dentro de los objetivos principales de dicho proyecto se encuentra el de brindar los servicios de Telefonía Pública, Telefonía de Abonados y acceso a Internet, para veinticuatro (24) localidades pertenecientes a los distritos benefi ciarios antes señalados; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 021-2010/ FITEL de fecha 31 de agosto de 2010, el Directorio del FITEL acordó encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del proceso para la selección del operador que tendrá a su cargo la implementación del Proyecto “Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el Desarrollo Integral de las Comunidades de Candarave”, disponiendo la formalización del referido encargo mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones; por lo cual se debe proceder a formalizar el encargo respectivo mediante la resolución correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28900, el Decreto Supremo Nº 010-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 036-2008-MTC, la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y sus modifi catorias;