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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (03/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de octubre de 2010 426906 SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del proceso de selección para elegir al operador que tendrá a su cargo la implementación del Proyecto “Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el Desarrollo Integral de las Comunidades de Candarave”. El referido proceso de selección se regirá por el marco legal aplicable a los procesos de promoción de la inversión, a cargo de PROINVERSIÓN. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 550757-1 Formalizan autorización para el funcionamiento de Escuela de Conductores Integrales S.A.C. en la ciudad de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2374-2010.MTC/15 Lima, 23 de agosto de 2010 VISTOS: Los Expedientes Nº 2010-0009424 y 2010- 0011408, presentados por la Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, solicitando se otorgue autorización como Escuela de Conductores Integrales, a fin de brindar el servicio de capacitación Técnico – Práctico de conducción de toda clase de vehículos automotores, así como brindar formación para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III; CONSIDERANDO: Que, mediante los expedientes indicados en vistos la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, que en adelante se denominará La Empresa, solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales; Que, el artículo 43º de el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece las condiciones de acceso que deben presentar las Escuelas de Conductores; asimismo, en el artículo 51º del mismo se establecen los requisitos para solicitar una autorización como Escuela de Conductores; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo, señala que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho; Que, del expediente administrativo se advierte que la solicitud fue presentada por La Empresa el 16 de junio de 2010 y ampliada el 16 de julio de 2010. Siendo que el plazo para que la administración emita el respectivo pronunciamiento venció el 16 de julio de 2010, la solicitud ha quedado aprobada por aplicación del silencio administrativo positivo, al no haberse expedido dentro de dicho plazo la resolución correspondiente; Que, el artículo 60º del Reglamento establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Informe Nº 883-2010-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento; Que, si bien en el presente procedimiento administrativo se ha producido una resolución ficta como consecuencia de la aplicación del silencio administrativo positivo, respecto de la solicitud de autorización como Escuela de Conductores Integrales presentada por La Empresa, resulta necesario la expedición de la correspondiente Resolución Directoral, a efectos de lograr su plena eficacia; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; Que, por otro lado, mediante Expediente Nº 2010- 0011913 de fecha 23 de julio de 2010, La Empresa, ha solicitado incrementar su Plana Docente, con el señor Jorge Antonio Vargas Martínez, como Instructor Teórico de Tránsito; el cual, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 883-2010-MTC/15.03, de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, cumple con los requisitos exigidos por El Reglamento. En tal sentido, considerando que a dicha fecha había operado el silencio administrativo positivo respecto a la solicitud presentada por La Empresa con fecha 16 de junio de 2010, el Expediente Nº 2010-0011913 constituye una solicitud de modificación de Plana Docente, correspondiendo considerar a dicha persona dentro de la Plana Docente de La Empresa; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Formalizar la autorización producida por la aplicación del silencio administrativo positivo respecto de la solicitud presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA para funcionar como una Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : Ofi cinas Administrativas, Aulas de Enseñanza y Taller de Mecánica: Av. John F. Kennedy Nº 1201 Urb. Industrial Cayro - distrito de Paucarpata. AREQUIPA Circuito de Prácticas de Manejo: Calle Francisco Mostajo S/N Pueblo Tradicional Bella Vista Cerro July - Distrito de Jacobo Hunter. AREQUIPA. Plazo de Autorización : Cinco (05) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.