Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2010 (06/10/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

427031

entre dos plazas del mismo Distrito Judicial, podra ser objeto de un recurso de apelacion, el que sera resuelto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cuyo pronunciamiento quedara agotada la via administrativa. La decision que expida el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial rechazando un pedido de traslado incoado por un Juez a una plaza de otro Distrito Judicial, podra ser objeto de un recurso de Reconsideracion. Similar medio de impugnacion podra ejercitar el Juez perjudicado con la decision del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que declare la nulidad de la decision del Consejo Ejecutivo Distrital o quien haga sus veces en las Cortes Superiores, que MORDAZA declarado procedente un traslado en contravencion a las normas de la Ley de MORDAZA Judicial y del Reglamento de Traslados de Magistrados. En ambos casos la resolucion del recurso de reconsideracion tendra como efecto el de agotar la via administrativa. Debemos senalar que la opcion adoptada, conforme a la cual el pronunciamiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en materia de traslados agota la via administrativa, no menoscaba de modo alguno los derechos relacionados con el debido procedimiento en sede administrativa y en especifico con el derecho a la pluralidad de instancias. En MORDAZA porque el articulo 4o de la Ley Nº 27444, al regular el MORDAZA del debido procedimiento administrativo (numeral 1.2) senala que este comprende el derecho a exponer argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho. Ademas, anota que la institucion del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del derecho administrativo y que la regulacion propia del derecho procesal civil solo sera aplicable cuando sea compatible con el regimen administrativo. De ello se deduce que el legislador de la Ley del Procedimiento Administrativo General no ha incluido de modo expreso el derecho a la pluralidad de instancias como contenido del derecho al debido procedimiento administrativo. Luego, porque conforme ya lo ha senalado el Tribunal Constitucional en la sentencia de fecha 26 de agosto de 2003 recaida en el MORDAZA de Accion de Inconstitucionalidad Nº 010-2001-AI/TC (demanda de la Defensoria del Pueblo contra la Ordenanza Nº 290 de la Municipalidad Metropolitana de Lima), el derecho a la pluralidad de instancias no forma parte del contenido esencial del derecho al debido procedimiento administrativo, como si lo es del MORDAZA jurisdiccional. La razon estriba en que "la garantia que ofrece el Estado Constitucional de Derecho es que las reclamaciones de los particulares contra los actos administrativos de los organos publicos MORDAZA resueltos por un juez independiente, imparcial y competente; y que tal decision pueda ser ulteriormente revisada, cuando menos, por un organo judicial superior". Esta plataforma de analisis y discusion en que la garantia de imparcialidad se cumple de modo natural, es el MORDAZA contencioso administrativo que se estructura como una via impugnativa de actos y decisiones de la Administracion Publica a fin de contrastarlos con la legalidad. Como el MORDAZA de imparcialidad supone una instancia neutral e independiente, es obvio que esa caracteristica no se puede predicar en el procedimiento administrativo y menos en el tramite de los recursos en via administrativa en que la revision del acto en todos los casos se encuentra a cargo de una autoridad "funcional y jerarquicamente superior". En buena cuenta, el establecimiento de vias de impugnacion en el procedimiento administrativo no se concibe como un presupuesto de configuracion del derecho al debido procedimiento administrativo sino como privilegio de la administracion y correlativa carga para el administrado sin el cual el MORDAZA contencioso administrativo no puede iniciarse, tal y como asi senala MORDAZA MORDAZA de Enterria y Tomas-Ramon MORDAZA en la conocida obra Curso

de Derecho Administrativo (Ed. Civitas, MORDAZA 1993, tomo II, paginas 563-566). Por ultimo es necesario devolver a las Cortes Superiores la atribucion de decidir los traslados de jueces entre plazas ubicadas en el mismo Distrito Judicial. Una MORDAZA politica administrativa que desconcentre estos procesos decisorios favorecera un optimo manejo de esta herramienta de gestion administrativa debido al mejor conocimiento que el organo decisor tiene sobre la realidad del Distrito Judicial. Sin embargo, a fin de uniformizar los criterios de procedencia y controlar la legalidad material de las decisiones del organo competente de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se reserva la atribucion de ratificarlas o de declarar su nulidad en caso se verifique la violacion de este Reglamento. MORDAZA, setiembre de 2010
REGLAMENTO DE TRASLADOS DE JUECES DEL PODER JUDICIAL TITULO I GENERALIDADES

Articulo 1º.- Objetivo Establecer los lineamientos, pautas y procedimientos a traves de los cuales los jueces titulares del Poder Judicial se desplacen en forma definitiva de la plaza que ocupan a una plaza vacante de su nivel dentro o fuera del Distrito Judicial al que pertenecen, en el MORDAZA de lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, la Ley de la MORDAZA Judicial y normas que las complementan. Articulo 2º.- Finalidad Proporcionar a los organos a quienes la ley o el reglamento faculta decidir sobre el desplazamiento definitivo de jueces titulares, un instrumento que contenga los procedimientos a seguir y los criterios tecnicos que conlleven a la correcta aplicacion de las normas legales en materia de traslados, definan los niveles de coordinacion y la participacion de otras entidades en estas acciones de personal. Articulo 3º.- Base legal - Constitucion Politica del Estado de 1993 - Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial - Ley Nº 23284, sobre prioridad de traslados por reasignacion o cambio de colocacion de servidores publicos - Ley Nº 26842, Ley General de Salud - Ley Nº 27465, modificatoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 29277, Ley de la MORDAZA Judicial Articulo 4º.- Alcance El presente reglamento es de aplicacion a todos los jueces titulares del Poder Judicial, sin excepcion y por todos los organos que lo conforman. Cuando en el presente reglamento se haga mencion a las palabras Juez o Jueces, se entendera referido a los Jueces y Juezas del Poder Judicial.
TITULO II DEL TRASLADO CAPITULO I NORMAS GENERALES

Articulo 5º.- El traslado es el desplazamiento definitivo de un juez titular a una plaza vacante de su nivel y especialidad en el mismo u otro Distrito Judicial.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.