Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2010 (06/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de octubre de 2010

del 2010, dictada el MORDAZA de Inconstitucionalidad Nº 0006-2009-PI/TC, ha revalorado la finalidad constitucional de las normas de la Ley de MORDAZA Judicial que obliga a los jueces a residir en el lugar donde ejerce la funcion, senalado que "una correcta administracion de justicia solo puede lograrse si hay una adecuada interpretacion de los intereses de la poblacion, orientadora del Estado" y que "el Poder Judicial, tomando en cuenta el MORDAZA de la funcion constitucional que cumple y la forma en que realiza su cometido (distintos jueces a lo largo del pais) debe promover con mayor razon un acercamiento real a la poblacion y un mejor conocimiento de sus problemas". Por ello, el traslado de un juez debe verse, en MORDAZA, como una cuestion excepcional, un desarraigo forzoso, imprevisto, no querido ni por el propio juez, quien se ve obligado a dejar su ambito por cuestiones tan dramaticas como la propia salud, su seguridad o el desplazamiento fortuito, imprevisto e inevitable de su familia que impide su desempeno funcional en paz y sin preocupaciones. Este debe ser el punto de partida y principal insumo para regular el traslado de jueces por propia solicitud, y para que los organos competentes decidan sobre su procedencia en cada caso especifico. Para ello el reglamento se propone regular de modo tecnico y preciso las causales que determinan la procedencia de los traslados evitando de este modo favorecer aquellos casos en que las situaciones de excepcion no se concretan; fija exhaustivamente los casos de improcedencia basados en consideraciones concernientes a la persona del Juez, como en relacion a las plazas que son objeto de ocupacion; privilegia el historial clinico del juez y la opinion de la junta de medicos de EsSalud como elementos esenciales en los casos de traslados por razones de salud; senala que el traslado por unidad familiar podra ser solicitado, no MORDAZA que el juez MORDAZA cumplido 7 anos de nombrado y una vez que MORDAZA superado la evaluacion de desempeno integral o ratificacion, siempre que el desplazamiento de la familia hacia la sede de destino no se MORDAZA producido MORDAZA que el solicitante MORDAZA sido instituido como juez; y, acomete con decision aquellos casos de MORDAZA de solicitudes recaudadas con informes o documentos adulterados o falseados, entre otras disposiciones relevantes. Mencion especial merece el tratamiento que el Reglamento brinda a las plazas que vayan quedando vacantes durante el ano posterior al Concurso de Seleccion. Se ha optado por ponderar los intereses en juego del Juez Titular urgido de ser trasladado de plaza y los del Candidato en Reserva. De acuerdo con el numeral 65.4 del articulo 65º de la Ley de MORDAZA Judicial, en concordancia con el ordinal XIII del Titulo Preliminar, articulos 52º, 53º, 56º y la Exposicion de Motivos de la Resolucion Nº 616-2009-CNM que aprueba el Reglamento de Concursos para la Seleccion y Nombramiento de Jueces y Fiscales, el Candidato en Reserva es aquel postulante que habiendo superado las etapas del Concurso de Seleccion no fue objeto de votacion por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura por haberse cubierto la plaza de Juez a la que postulaba por candidatos ubicados en los primeros lugares en el Cuadro de Meritos de Postulantes, y que opta por ser declarado como Candidato en Reserva a la espera que, en el lapso de 1 ano, se produzca la vacante (en plaza del nivel, especialidad, ambito geografico y Distrito Judicial al que postulo) y a los efectos de ser sometido a acto de votacion para su eventual nombramiento. La existencia de una plaza vacante es comunicada al Consejo Nacional de la Magistratura por el Poder Judicial conforme al articulo 56º de la resolucion administrativa MORDAZA citada. Como no es dificil advertir, el derecho expectaticio del Candidato en Reserva a convertirse en Juez Titular, se encuentra supeditado a que sea votado y nombrado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura una vez que se MORDAZA producido la vacancia de una plaza del nivel y especialidad para la cual postulo. En terminos

comparativos este derecho tiene un menor peso especifico que el derecho del Juez Titular al Traslado contemplado en el articulo II del Titulo Preliminar y en los articulos 35º numeral 3 y 102º numeral 3 de la Ley de MORDAZA Judicial siempre que se cumplan las condiciones que establece la reglamentacion. Es por ello que la solucion que el reglamento preve es que cuando se produzca la vacante de una plaza, esta quede reservada por el plazo establecido en la Ley de MORDAZA Judicial a las resultas que el Candidato en Reserva sea nombrado como Juez Titular de dicha plaza; salvo que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial acuerde, en decision debidamente motivada, asignarla por el mecanismo del Traslado a un Juez Titular cuando ello tienda a evitar que se produzca un peligro grave e inminente a su MORDAZA o a su integridad fisica. Otro aspecto novedoso del proyecto de reglamento es que se ha optado por desregular el llamado traslado por necesidad de servicio debido, en primer lugar, a su nulo empleo y en MORDAZA termino porque el analisis de sus notas esenciales lo califican como una rotacion que se ubica mas en la esfera de la prerrogativa de la Entidad, que como un derecho del Juez. La Comision decidio mantener la regulacion del traslado por razon de unidad familiar debido a que dicha causal estaba prevista en el Reglamento de Traslados aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el ano 1993 y porque constituye base legal de este Reglamento la Ley 23284 que prioriza los traslados por reasignacion o cambio de colocacion de servidores publicos por cambio de residencia del conyuge. La decision se justifica en que, al igual que toda produccion normativa proveniente del Estado, el Reglamento Administrativo debe ser coherente con la Constitucion que como se conoce, es MORDAZA juridica fundante del ordenamiento juridico nacional. La Constitucion propugna el respeto a los derechos fundamentales de la persona, entre ellos el libre desarrollo de la personalidad; y, en lo que a la familia respecta, el articulo 4º de la Carta demanda de los poderes publicos su proteccion, a la par que la reconoce como instituto natural y fundamental de la sociedad. Del reconocimiento de la familia como un instituto juridico constitucionalmente garantizado deriva una exigencia para el Poder Judicial que en relacion a su actividad de normar el derecho al traslado no deba dejar de considerar a la unidad de familiar como fuente del cambio de colocacion del Juez, medida que se orienta a restablecer relaciones intrafamiliares (especialmente el de cohabitar y cuidar de los hijos) que se vieron alteradas por la distancia que separa los lugares de residencia de sus miembros, siempre y cuando se cumplan las condiciones que este Reglamento senala. El reglamento privilegia asimismo el merito y dispone que en el caso de traslados por unidad familiar el factor determinante para llevarlo a efecto, en caso confluyan mas de dos candidatos a una misma plaza, es la ubicacion del juez en el Cuadro de Meritos que consagra la Ley de la MORDAZA Judicial, de modo tal que aquel que ocupe una ubicacion preferente, sera el que acceda a la plaza vacante. Asi se garantizan procedimientos y decisiones objetivas y justas en el tratamiento de este MORDAZA de desplazamientos. El sistema de los recursos administrativos ha sido articulado de tal modo que es al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a quien le compete ser la instancia definitiva de decision en materia de traslados. Esta opcion es coherente con la atribucion que en materia de traslados de jueces otorga a este Organo de Gobierno Judicial Nacional el numeral 12 del articulo 81o del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como con el articulo 79o de la misma ley que, al regular la competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema, dispone que a MORDAZA le corresponde decidir sobre todo MORDAZA que no sea competencia exclusiva de otros organos. De este modo la decision que adopte el Consejo Ejecutivo Distrital o quien haga sus veces en aquellos casos en que el traslado implique movilidad del juez

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