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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (12/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de octubre de 2010 427363 En tal sentido hemos realizado todo lo que está a nuestro alcance para poder cumplir y honrar el contrato al que debiéramos sujetarnos. Sin embargo, deseo dejar en manifi esto nuestra preocupación del sentido que se tiene en cuanto se les indica que existe un problema FORTUITO y confío en la calidad de profesionales y de personas que pueden atender personalmente estos asuntos y tengan capacidad para resolverlos. (…)”. 7. Mediante Escrito GG-311/2008-EGASA presentado el 22 de abril de 2008 en la Ofi cina Desconcentrada de Arequipa y recibida por Mesa de Partes del Tribunal el 23 del mismo mes y año, la Entidad solicitó aplicación de sanción contra el Postor por la no suscripción injustifi cada del contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0043-2007-EGASA – Segunda Convocatoria para la “Adquisición de Sistema de Radio Móvil en VHF para la Zona de Represas Chalhuanca – Bamputañe”. Para dicho efecto adjuntó, entre otros, el Informe Técnico Legal Nº GG/AL-127/2008-EGASA de fecha 14 de abril de 2008, en el cual indicó lo siguiente: i. Con fecha 26 de diciembre de 2007, se convocó el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 0043-2007-EGASA – Segunda Convocatoria para la “Adquisición de Sistema de Radio Móvil en VHF para la Zona de Represas Chalhuanca – Bamputañe”. ii. Con fecha 16 de enero de 2008, se otorgó la Buena Pro al Postor. iii. Mediante Carta AF/LO-008/2008-EGASA del 28 de enero de 2008, invitó al Postor para la suscripción del contrato, solicitándole la documentación requerida en las Bases del mencionado proceso de selección, previamente a la suscripción del mismo, plazo que venció el 11 de febrero de 2008. iv. Habiendo vencido el plazo para que el Postor remitiera la documentación solicitada, a fi n de suscribir el contrato, en cumplimiento del artículo 297º del Reglamento determinaron dar a conocer al Tribunal de Contrataciones el incumplimiento del Postor en cuanto a la suscripción del contrato. 8. Previo al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, con decretos del 25 de abril de 2008, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que remita copia de la carta, debidamente recepcionada por el Postor, mediante la cual se le citó a la suscripción del contrato; otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento a la Contraloría General de la República en el supuesto caso de incumplimiento del requerimiento. 9. Mediante Escrito GG/AF-0582/2008-EGASA presentado el 03 de julio de 2008 en la Ofi cina Desconcentrada de Arequipa y recibida por Mesa de Partes del Tribunal el 04 de julio de 2008, la Entidad presentó copia de la Carta AF/LO-008/2008-EGASA de fecha 28 de enero de 2008, remitida al Postor citándolo para la suscripción del contrato, la misma que tiene fecha de recepción 29 de enero de 2008. 10. Mediante decreto del 09 de julio de 2008, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por supuesta responsabilidad debido a la no suscripción injustifi cada del contrato, a pesar de haber resultado ganador del otorgamiento de la Buena Pro en la Adjudicación Directa Selectiva ADS-0043-2007-EGASA en Segunda Convocatoria, proceso de selección convocado por la Entidad para la “Adquisición de Sistema de Radio Móvil en VHF para la Zona de Represas Chalhuanca – Bamputañe”; otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que formule sus descargos. 11. Mediante decreto del 25 de agosto de 2008, vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal ordenó se sobrecarte la Cédula de Notifi cación Nº 43727/2008.TC al domicilio Av. República de Panamá Nº 4097- Surquillo – Lima, a fi n de que el Postor tome conocimiento del decreto de fecha 09 de julio de 2008. 12. Con Escrito GG/AF-0030/2009-EGASA de fecha 14 de enero de 2009, presentado en la Ofi cina Desconcentrada en la misma fecha e ingresada por Mesa de Partes del Tribunal con fecha 15 de enero de 2009, la Entidad comunicó la variación de su domicilio procesal. 13. Con escrito presentado el 03 de marzo de 2009, el Postor se apersonó al proceso, señaló su domicilio procesal y presentó sus descargos en los siguientes términos: i. Con fecha 26 de diciembre de 2007, la Entidad convocó al proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 0043-2007-EGASA – Segunda Convocatoria para la “Adquisición de Sistema de Radio Móvil en VHF para la Zona de Represas Chalhuanca – Bamputañe”. ii. La Buena Pro se otorgó con fecha 16 de enero de 2008, la misma que conocieron en el acto y además fue notifi cada a través del correo electrónico en la misma fecha. iii. No obstante a ello y a pesar que de conformidad con el Artículo 203º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que establece los plazos y procedimientos para la suscripción de contratos, dentro de los 5 días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad debe citar al postor ganador, lo cual no ocurrió. iv. Recién el 29 de enero de 2008, es decir 9 días hábiles después de quedar consentido el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad los citó para la fi rma del contrato. v. Coincidentemente a esta situación, señalaron que se les presentó problemas administrativos extraordinarios que les impidió contar en el plazo indicado con la garantía de Fiel Cumplimiento requerida, lo cual intentaron solucionar con la Entidad convocante sin éxito. vi. Incluso y luego de coordinaciones directas efectuadas por quien era su Gerente en dicha oportunidad con funcionarios de la Entidad, señalaron que estuvieron en la posibilidad de fi rmar contrato el 18 de marzo de 2008, aprovechando además el fi n de temporada de lluvias en la zona, para lo cual su Gerente viajó a la ciudad de Arequipa; sin embargo en dicha oportunidad ni siquiera fue recibido, a pesar de haber sido convocado. vii. Finalmente, señalaron que el otorgamiento de la Buena Pro fue el 16 de enero de 2008, de la cual tuvo conocimiento la misma fecha y en tenor a los 5 días que establece el numeral 1 del artículo 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones el mismo que habría vencido el 23 de enero de 2008, habiéndoseles notifi cado la citación para la fi rma del contrato el 29 de enero de 2008. viii. En virtud de lo cual, solicitaron declarar improcedente la solicitud de aplicación de sanciones administrativas presentadas por la Entidad y tener en cuenta que nunca han sido sancionados por incumplimientos en el ámbito de las adquisiciones o contrataciones del Estado. 14. Mediante decreto del 06 de marzo de 2009, la Secretaría del Tribunal tiene por apersonado al Postor, por presentados sus descargos, por señalado su domicilio procesal y ordenó remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal. 15. Mediante decreto del 15 de febrero de 2010, visto que por Resolución Nº 256-2009-OSCE/PRE de fecha 07 de julio de 2009, se designó a la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado como competente para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 13 de julio de 2009, la Secretaría del Tribunal ordenó remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal. 16. Habiéndose designado a los vocales del Tribunal mediante Resolución Suprema Nº 044-2010-EF del 23 de marzo de 2010 y constituido las Salas del Tribunal mediante Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, con decreto del 30 de marzo de 2010 se reasignó y remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que continúe el procedimiento según su estado. 17. Mediante decreto del 09 de junio de 2010, vista la razón expuesta por Secretaría del Tribunal se sobrecartó la Cédula de Notifi cación Nº 9364/2010.TC, al domicilio AV. REPUBLICA DE PANAMA Nº 4097 – SURQUILLO - LIMA, dirigido al Postor, a fi n de que tome conocimiento del decreto de fecha 30.03.2010, con conocimiento del recurrente.