Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2010 (12/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 12 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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En tal sentido hemos realizado todo lo que esta a nuestro alcance para poder cumplir y honrar el contrato al que debieramos sujetarnos. Sin embargo, deseo dejar en manifiesto nuestra preocupacion del sentido que se tiene en cuanto se les indica que existe un problema FORTUITO y confio en la calidad de profesionales y de personas que pueden atender personalmente estos asuntos y tengan capacidad para resolverlos. (...)". 7. Mediante Escrito GG-311/2008-EGASA presentado el 22 de MORDAZA de 2008 en la Oficina Desconcentrada de MORDAZA y recibida por Mesa de Partes del Tribunal el 23 del mismo mes y ano, la Entidad solicito aplicacion de sancion contra el Postor por la no suscripcion injustificada del contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0043-2007-EGASA ­ MORDAZA Convocatoria para la "Adquisicion de Sistema de Radio Movil en VHF para la MORDAZA de Represas Chalhuanca ­ Bamputane". Para dicho efecto adjunto, entre otros, el Informe Tecnico Legal Nº GG/AL-127/2008-EGASA de fecha 14 de MORDAZA de 2008, en el cual indico lo siguiente: i. Con fecha 26 de diciembre de 2007, se convoco el MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0043-2007-EGASA ­ MORDAZA Convocatoria para la "Adquisicion de Sistema de Radio Movil en VHF para la MORDAZA de Represas Chalhuanca ­ Bamputane". ii. Con fecha 16 de enero de 2008, se otorgo la Buena Pro al Postor. iii. Mediante Carta AF/LO-008/2008-EGASA del 28 de enero de 2008, invito al Postor para la suscripcion del contrato, solicitandole la documentacion requerida en las Bases del mencionado MORDAZA de seleccion, previamente a la suscripcion del mismo, plazo que vencio el 11 de febrero de 2008. iv. Habiendo vencido el plazo para que el Postor remitiera la documentacion solicitada, a fin de suscribir el contrato, en cumplimiento del articulo 297º del Reglamento determinaron dar a conocer al Tribunal de Contrataciones el incumplimiento del Postor en cuanto a la suscripcion del contrato. 8. Previo al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, con decretos del 25 de MORDAZA de 2008, la Secretaria del Tribunal solicito a la Entidad que remita MORDAZA de la carta, debidamente recepcionada por el Postor, mediante la cual se le cito a la suscripcion del contrato; otorgandole un plazo de cinco (5) dias habiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento a la Contraloria General de la Republica en el supuesto caso de incumplimiento del requerimiento. 9. Mediante Escrito GG/AF-0582/2008-EGASA presentado el 03 de MORDAZA de 2008 en la Oficina Desconcentrada de MORDAZA y recibida por Mesa de Partes del Tribunal el 04 de MORDAZA de 2008, la Entidad presento MORDAZA de la Carta AF/LO-008/2008-EGASA de fecha 28 de enero de 2008, remitida al Postor citandolo para la suscripcion del contrato, la misma que tiene fecha de recepcion 29 de enero de 2008. 10. Mediante decreto del 09 de MORDAZA de 2008, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por supuesta responsabilidad debido a la no suscripcion injustificada del contrato, a pesar de haber resultado ganador del otorgamiento de la Buena Pro en la Adjudicacion Directa Selectiva ADS-0043-2007-EGASA en MORDAZA Convocatoria, MORDAZA de seleccion convocado por la Entidad para la "Adquisicion de Sistema de Radio Movil en VHF para la MORDAZA de Represas Chalhuanca ­ Bamputane"; otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles a fin de que formule sus descargos. 11. Mediante decreto del 25 de agosto de 2008, vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal ordeno se sobrecarte la Cedula de Notificacion Nº 43727/2008.TC al domicilio Av. Republica de Panama Nº 4097- Surquillo ­ MORDAZA, a fin de que el Postor MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 09 de MORDAZA de 2008. 12. Con Escrito GG/AF-0030/2009-EGASA de fecha 14 de enero de 2009, presentado en la Oficina Desconcentrada en la misma fecha e ingresada por Mesa

de Partes del Tribunal con fecha 15 de enero de 2009, la Entidad comunico la variacion de su domicilio procesal. 13. Con escrito presentado el 03 de marzo de 2009, el Postor se apersono al MORDAZA, senalo su domicilio procesal y presento sus descargos en los siguientes terminos: i. Con fecha 26 de diciembre de 2007, la Entidad convoco al MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0043-2007-EGASA ­ MORDAZA Convocatoria para la "Adquisicion de Sistema de Radio Movil en VHF para la MORDAZA de Represas Chalhuanca ­ Bamputane". ii. La Buena Pro se otorgo con fecha 16 de enero de 2008, la misma que conocieron en el acto y ademas fue notificada a traves del correo electronico en la misma fecha. iii. No obstante a ello y a pesar que de conformidad con el Articulo 203º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que establece los plazos y procedimientos para la suscripcion de contratos, dentro de los 5 dias habiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad debe citar al postor ganador, lo cual no ocurrio. iv. Recien el 29 de enero de 2008, es decir 9 dias habiles despues de quedar consentido el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad los cito para la firma del contrato. v. Coincidentemente a esta situacion, senalaron que se les presento problemas administrativos extraordinarios que les impidio contar en el plazo indicado con la garantia de Fiel Cumplimiento requerida, lo cual intentaron solucionar con la Entidad convocante sin exito. vi. Incluso y luego de coordinaciones directas efectuadas por quien era su Gerente en dicha oportunidad con funcionarios de la Entidad, senalaron que estuvieron en la posibilidad de firmar contrato el 18 de marzo de 2008, aprovechando ademas el fin de temporada de lluvias en la MORDAZA, para lo cual su Gerente viajo a la MORDAZA de Arequipa; sin embargo en dicha oportunidad ni siquiera fue recibido, a pesar de haber sido convocado. vii. Finalmente, senalaron que el otorgamiento de la Buena Pro fue el 16 de enero de 2008, de la cual tuvo conocimiento la misma fecha y en tenor a los 5 dias que establece el numeral 1 del articulo 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones el mismo que habria vencido el 23 de enero de 2008, habiendoseles notificado la citacion para la firma del contrato el 29 de enero de 2008. viii. En virtud de lo cual, solicitaron declarar improcedente la solicitud de aplicacion de sanciones administrativas presentadas por la Entidad y tener en cuenta que nunca han sido sancionados por incumplimientos en el ambito de las adquisiciones o contrataciones del Estado. 14. Mediante decreto del 06 de marzo de 2009, la Secretaria del Tribunal tiene por apersonado al Postor, por presentados sus descargos, por senalado su domicilio procesal y ordeno remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal. 15. Mediante decreto del 15 de febrero de 2010, visto que por Resolucion Nº 256-2009-OSCE/PRE de fecha 07 de MORDAZA de 2009, se designo a la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado como competente para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 13 de MORDAZA de 2009, la Secretaria del Tribunal ordeno remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal. 16. Habiendose designado a los vocales del Tribunal mediante Resolucion Suprema Nº 044-2010-EF del 23 de marzo de 2010 y constituido las MORDAZA del Tribunal mediante Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, con decreto del 30 de marzo de 2010 se reasigno y remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que continue el procedimiento segun su estado. 17. Mediante decreto del 09 de junio de 2010, vista la razon expuesta por Secretaria del Tribunal se sobrecarto la Cedula de Notificacion Nº 9364/2010.TC, al domicilio AV. REPUBLICA DE PANAMA Nº 4097 ­ SURQUILLO MORDAZA, dirigido al Postor, a fin de que MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 30.03.2010, con conocimiento del recurrente.

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