Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2010 (14/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 554061-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 712-2010-MTC/03 MORDAZA, 23 de setiembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 1999-00792007 del 6 de MORDAZA de 1999, presentado por la empresa RADIO SABOR MIX S.A., mediante el cual solicita inspeccion tecnica para que se le otorgue autorizacion por el plazo de diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurimac; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Viceministerial Nº 132-98MTC/15.03, del 04 de junio de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de junio de 1998, se otorgo a la empresa RADIO SABOR MIX S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurimac; Que, mediante Expediente Nº 1999-00792007, la referida empresa solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, a fin que se le otorgue la respectiva autorizacion por el plazo de diez (10) anos; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 143-2001MTC/15.19, de fecha 13 de MORDAZA de 2001, se reconocio el Cambio de Denominacion Social de la referida empresa, a RADIO "Z" MORDAZA & POP S.A.C.; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N º 027-2004-MTC, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informe Nº 4248-2002-MTC/15.19.03.3 del 27 de noviembre de 2002, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la Direccion de Administracion de Frecuencias, da cuenta de la

inspeccion tecnica realizada el 09 de noviembre de 2002, verificandose que la administrada cumplio con instalar y operar su estacion autorizada. Dicha circunstancia fue comprobada con el Informe Nº 5796-2008-MTC/29.02 del 28 de noviembre de 2008; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 091-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 886-2007-MTC/03, Nº 064-2008-MTC/03 y Nº 1632008-MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 164-2009-MTC/03 y Nº 544-2010MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad Abancay, se incluye al distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurimac; Que, con Informe Nº 3829-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que es procedente otorgar a la empresa RADIO "Z" MORDAZA & POP S.A.C., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Viceministerial Nº 132-98-MTC/15.03, y por lo tanto, debera culminar el 9 de junio de 2018, plazo computado desde el dia siguiente de la publicacion de la citada resolucion; De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modificado por el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modificatorias; la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO "Z" MORDAZA & POP S.A.C., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Abancay, departamento de Apurimac. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende el periodo de instalacion y prueba computandose a partir del dia siguiente de publicacion de la Resolucion Viceministerial Nº 132-98-MTC/15.03, el cual vencera el 9 de junio de 2018. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 554044-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 715-2010-MTC/03 MORDAZA, 23 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 191-97-MTC/15.19 del 12 de MORDAZA de 1997, se otorgo a la empresa RADIO DIFUSORA INTEGRACION ISLAY E.I.R.L., autorizacion y

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