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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (16/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de octubre de 2010 427731 sesenta y dos a setenta y cuatro, en el Expediente N° 2005- 162 sobre inefi cacia de acto jurídico de compra venta y otro, seguido por doña Paulina Mamani Arenas contra Efefanía Pino Cabana y otros; Quinto: Que, frente a la atribución y prueba de cargo aportada al proceso, y no obstante haberse notifi cado válidamente al investigado, este no ha ofrecido medio probatorio alguno ni ha cumplido con efectuar su informe de descargo, por lo que fue declarado rebelde mediante resolución número cinco de fecha doce de noviembre de dos mil ocho, obrante a folios noventa; Sexto: Por tanto, valorando en forma conjunta la prueba de cargo válidamente incorporada al procedimiento y apreciando la conducta del investigado Sergio Halanoca Huanca en este extremo, ha quedado acreditado que éste ha cometido los hechos a que se contraen los cargos signados con los literales a) y b), incurriendo en responsabilidad disciplinaria prevista en el numeral uno del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente a la época en que se produjeron los hechos investigados, el cual establece que “Existe responsabilidad disciplinaria en los siguientes casos: inciso 1) “Por infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en la ley”; Sétimo: Que, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, en sesión ordinaria de la fecha; por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución al señor Sergio Halanoca Huanca por su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Paratía, Lampa, Corte Superior de Justicia de Puno. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 555361-6 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban la conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2010-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 13 de octubre del 2010 VISTO: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Ley Nº 25680 y Ley Nº 28765, el Distrito Judicial de Lima se desconcentró en Lima Norte, Lima Sur y Lima Este. Por Resolución Nº 269-2008- CE-PJ, se dispuso que la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur se ubique en el distrito de Villa María del Triunfo; asimismo, se determinó que su competencia territorial comprendería los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (excluyéndose la zona del Centro Poblado Lomas de Manchay, la Resolución N° 292-2008-CE-PJ precisa que la exclusión se trata del Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana. Por Resolución Administrativa N° 292-2008-CE-PJ, se dispone que las Salas de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur se conformarían mediante la reubicación y conversión de la Octava Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; la Sexta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. A nivel de Juzgados se dispuso que los Juzgados de Paz Letrados, Juzgados Especializados y/o Mixtos, quedaran conformados por los que actualmente vienen funcionando en dichos distritos. Finalmente por Resolución Administrativa N° 334- 2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de octubre del 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre del 2010. Habiéndose creado recientemente la Corte Superior de Justicia de Lima Sur con dos Salas una Civil y otra Penal, y no contando con magistrados titulares que la integren, corresponde llamar a los jueces titulares de primera instancia de acuerdo a su especialidad. Empero, de llamarse a integrar Sala a estos magistrados teniendo como criterio en la conformación de las Salas su especialidad, se generaría un desorden en la tramitación de las causas así como un retardo en la emisión de los fallos, puesto que éstos tendrían que inhibirse en el conocimiento de los procesos que hayan conocido como Juez de Primera Instancia, lo que ocasionaría mayor carga procesal entre los magistrados, agravándose en el caso de los procesos penales con juicio oral. Hoy más que nunca la sociedad nos exige mayor celeridad y efi cacia en el cumplimiento de los plazos procesales; creación de mecanismos que permitan un mayor acceso al servicio de justicia; mayor honestidad, imparcialidad y transparencia en la conducción de los procesos y en la emisión de los fallos; y, mayor uniformidad de criterios en casos similares; por ello, la composición de los Órganos Jurisdiccionales debe realizarse principalmente teniendo en cuenta que la prestación del servicio de justicia se haga con calidad, predictibilidad y celeridad; y, además, debe obedecer estrictamente a razones de necesidad de servicio, teniendo como único norte el que el justiciable obtenga una justicia pronta y efi caz, dándose así plena vigencia al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el mismo que incluye un haz de derechos, como el de acceder a la justicia y el de tener un proceso sin dilaciones indebidas. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; por lo que, estando a las consideraciones antes expuestas y con pleno asentimiento de los magistrados propuestos así como con previa coordinación de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima en el caso de los jueces de dicha Corte que están siendo designados, cuya designación se realiza con retención de sus cargos de origen, se conformarán las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar las Salas de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre del 2010, para el presente periodo judicial, de la siguiente manera: