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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (16/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de octubre de 2010 427732 Sala Civil: Dr. Oswaldo César Espinoza López Presidente Dr. Ciro Lusman Fuentes Lobato P Dra. Ana Marilú Prado Castañeda P Sala Penal: Dra. Emperatriz Tello Timoteo Presidente Dra. Deyanira Victoria Riva de López P Dr. Rubén Cayro Cari P Artículo Segundo.- La designación de los Jueces Superiores que provengan de la Corte Superior de Justicia de Lima se realizará con retención de sus cargos de origen. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina de Personal, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur 555859-1 Disponen la realización del inventario físico de todos los expedientes que se encuentren a cargo de las Salas y Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 002-2010-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 13 de octubre del 2010 CONSIDERANDO: Mediante Decreto Ley Nº 25680 y Ley Nº 28765, el Distrito Judicial de Lima se desconcentró en Lima Norte, Lima Sur y Lima Este. Por Resolución Nº 269-2008- CE-PJ, se dispuso que la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur se ubique en el distrito de Villa María del Triunfo; asimismo, se determinó que su competencia territorial comprendería los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (excluyéndose la zona del Centro Poblado Lomas de Manchay, la Resolución N° 292-2008-CE-PJ precisa que la exclusión se trata del Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana. Por Resolución Administrativa N° 292-2008-CE-PJ, se dispone que las Salas de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur se conformarían mediante la reubicación y conversión de la Octava Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; la Sexta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. A nivel de Juzgados se dispuso que los Juzgados de Paz Letrados, Juzgados Especializados y/o Mixtos, quedaran conformados por los que actualmente vienen funcionando en dichos distritos. Finalmente por Resolución Administrativa N° 334- 2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de octubre del 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre del 2010. Hoy más que nunca la sociedad nos exige mayor celeridad y efi cacia en el cumplimiento de los plazos procesales; creación de mecanismos que permitan un mayor acceso al servicio de justicia; mayor honestidad, imparcialidad y transparencia en la conducción de los procesos y en la emisión de los fallos; y, mayor uniformidad de criterios en casos similares; lo que hace necesario contar con instrumentos de gestión que permitan tomar decisiones para lograr tales exigencias. En ese sentido, habiendo entrado en funcionamiento la nueva Corte Superior de Justicia de Lima Sur se hace necesario conocer la real carga con la que cuentan los órganos jurisdiccionales de éste nuestro distrito judicial, por ello, resulta indispensable que se realice un Inventario Físico de los expedientes de todos los órganos jurisdiccionales, dicho instrumento de gestión permitirá realizar una mejor distribución de la carga procesal así como evaluar el desempeño y compromiso asumido por los magistrados a cargo. La responsabilidad de la realización del inventario físico de expedientes estará a cargo de los propios jueces de cada órgano jurisdiccional, en el caso de las Salas tal responsabilidad recaerá en el Presidente de Sala, tal labor será llevada a cabo con la colaboración de los Administradores de cada sede; asimismo, contará con la supervisión de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura y el monitoreo de la Presidencia y su personal. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables, asimismo, el artículo 6° del la Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ ha facultado a la Presidencia de esta Corte a tomar las medidas necesarias con la fi nalidad de una mejor distribución de carga procesal. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER con el carácter de URGENTE la realización del inventario físico de todos los expedientes que se encuentren a cargo de las Salas y Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, el mismo que se realizará el día 15 de octubre del 2010; precisándose que la realización del inventario no implicará la suspensión de las diligencias judiciales previstas, bajo responsabilidad funcional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a los señores Magistrados y a los Administradores de los referidos órganos jurisdiccionales la dirección del inventario, debiéndose realizar las coordinaciones pertinentes con esta Presidencia a fi n de adoptar las medidas necesarias; remitiéndose la información del inventario en el plazo de 24 horas de fi nalizado el censo físico de expedientes, en medio magnético y mediante Ofi cio dirigido a la Presidencia debidamente suscrito por los responsables consignados en el Formato de Inventario. Artículo Tercero.- La Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura en el ejercicio de sus funciones, supervisará la labor de inventario, a efecto de controlar y garantizar la transparencia de su ejecución, debiendo de ser el caso tomar las medidas pertinentes en caso de incumplimiento. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General de Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y señores Magistrados y Administradores encargados de ejecutar el presente inventario. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur 555859-2