TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de octubre de 2010 427877 Municipales en la jurisdicción del distrito de Punta Negra, aplicable a todos los Contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias. Artículo Segundo.- VIGENCIA El Benefi cio Tributario entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, extendiéndose por treinta (30) días hábiles, fecha en que vencerá indefectiblemente. Artículo Tercero.- LINEAMIENTOS Precisar que la presente Ordenanza será aplicada con los siguientes lineamientos: 1.- EXONÉRESE, el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias. 2.- EXONÉRESE, el cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias, a todos los contribuyentes que regularicen la presentación de sus Declaraciones Juradas de impuesto Predial de los ejercicios 2009 y 2010, dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- REQUISITOS Precisar que es requisito para acogerse a la presente Ordenanza que el Contribuyente DESISTA por escrito del recurso impugnativo, en caso exista. Asimismo la imputación de los pagos a realizarse deberá respetar el orden de prelación por antigüedad de la deuda, establecido en el Código Tributario. Artículo Quinto.- FRACCIONAMIENTO El Deudor Tributario, deberá presentar una solicitud a efectos de obtener el fraccionamiento, debiendo la Administración aprobar la solicitud de manera inmediata. 1.- CUOTA INICIAL Y CUOTAS.- La cuota inicial no será inferior al veinte por ciento (20%) del monto total de la deuda. El saldo de la deuda se podrá fraccionar hasta en cinco (5) cuotas mensuales. 2.- VENCIMIENTOS.- La cuota inicial deberá ser cancelada a la suscripción del fraccionamiento, la primera cuota a los quince (15) días del mes siguiente de la fecha de suscripción del fraccionamiento, las cuotas restantes vencerán cada treinta (30) días después de efectuado el pago de la primera cuota. 3.- PERDIDA.- El Deudor Tributario perderá el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Cuando adeuda el integro de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos. b) Cuando no cumpla con pagar el integro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. La pérdida del fraccionamiento, dará lugar a la aplicación de la tasa de interés moratorio (TIM) a que se refi ere el Art. 33º del Código Tributario. Artículo Sexto.- IMPROCEDENCIA ESTABLECER, que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los intereses, moras o sanciones de los referidos tributos con anterioridad a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma. Segundo.- Encárguese, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y a las demás Unidades Ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza. Tercero.- Publíquese la Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, como en el Portal y Pagina Web de la Entidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANTIAGO LAZO RIOJAS Alcalde 556555-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Ordenanza de Regularización de Edificaciones en el distrito de San Isidro ORDENANZA Nº 316-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Vistos, en sesión ordinaria de la fecha, los dictámenes Nº 20-2010-CDDU-OSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales y Nº 91-2010-CAJ- LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en aplicación del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades son competentes en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, comprendiendo, entre otras, la facultad de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, así como apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zonifi cación; Que, mediante la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y sus modifi catorias aprobadas por la Ley Nº 29300 y Ley Nº 29476, se estableció que las obras ejecutadas después del 20 de julio de 1999 hasta el 25 de setiembre de 2007 (fecha de publicación de la Ley Nº 29090), pueden ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2010, caso contrario serán materia de demolición como lo establece el artículo 93º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de esta forma, las obras ejecutadas sin licencia a partir del 26 de setiembre de 2007 hasta la fecha, no pueden ser materia de regularización, por no encontrarse dentro del rango de tiempo que establecen las normas precitadas, debiéndose ordenar su demolición, lo cual está generando inconvenientes, para aquellas obras construidas sin licencia pero que cumplen con los parámetros normativos y pueden ser mantenidas en el tiempo; Que, de esta forma, se hace necesario ampliar el rango de fechas dentro del ámbito de aplicación de los trámites de regularización sin licencia de edifi cación, sin que con ello, se contradiga los preceptos señalados en las leyes de Gobierno Central que buscan propiciar estímulos e incentivos para la inversión inmobiliaria; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo acordó por mayoría lo siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- Establecer que en el Distrito de San Isidro, las obras ejecutadas después del 20 de julio de 1999 hasta la fecha de la presente norma y siempre que cumplan con las normas urbanísticas y edifi catorias, pueden ser materia de regularización hasta el 31 de diciembre de 2010, a través del procedimiento de regularización de obra sin licencia, caso contrario, serán materia de demolición conforme lo establece el artículo 30º de la Ley Nº 29090. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.