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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (20/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de octubre de 2010 427876 aprobados en el mes de Setiembre de 2010, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124° del Decreto Supremo N° 014-92-EM y 24° del Decreto Supremo N° 018-92-EM. Regístrese y publíquese. FELIPE FRANCISCO QUINTANA LÓPEZ Director Regional de Energía y Minas 556597-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan plazo de beneficios tributarios a que se refiere la Ordenanza Nº 188- MDC y el D.A. Nº 006-2010-A/MDC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2010-A/MDC Carabayllo, 6 de octubre del 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 188-/MDC del 29 de Enero del 2010, se aprobó entre otros, el Calendario Tributario, Exoneraciones, condonaciones, fraccionamientos y otros benefi cios Tributarios, con el propósito de reducir el grado de morosidad de los contribuyentes de Carabayllo a niveles razonables, así como para estimular el pago de los tributos del presente periodo de los contribuyentes del Distrito de Carabayllo, afectos al Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo; Que, con Informe Nº 084-2010/GR/MDC de fecha 30 de Junio del 2010, la Gerencia de Renta hace de conocimiento de la Alta Dirección la necesidad de prorrogar hasta el 31 de Agosto del 2010, los benefi cios tributarios existentes aprobados mediante Ordenanza Nº 188-MDC, con el fi n de darle mayor impulso a los resultados tributarios que se esperan captar; Que, con fecha 5 de Julio del 2010, se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 009-2010-A/MDC, prorrogando los benefi cios tributarios a que se refi ere la Ordenanza Municipal Nº 188-MDC y el Decreto de Alcaldía Nº 006-2010-A/MDC al 31 de Julio del 2010; y, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2010-A/MDC del 05 de Agosto del 2010, se prorrogó dichos benefi cios hasta el 31 de Agosto del presente año; los mismos que resulta necesario ampliar hasta el 30 de Setiembre del 2010 según lo solicitado por la Gerencia de Rentas en el Informe Nº 105-2010-MDC/GR, de fecha 26 de Agosto del 2010; Que, con Informe Nº 107-2010-MDC/GR la Gerencia de Rentas solicita a la Alta Dirección prorrogar los alcances de los benefi cios Tributarios a probados por Ordenanza 188- MDC hasta el 31 de Octubre del presente año con el fi n de dar mayor impulso a los resultados tributarios, siendo política de la actual gestión otorgar facilidades a los contribuyentes del Distrito, a fi n de que puedan cumplir con sus obligaciones ante la Administración Tributaria Municipal,; Estando a lo expuesto, con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; y, de conformidad con las atribuciones conferidas en el numeral 6 del Artículo 20º y a lo normado por el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR los Benefi cios Tributarios a que se refi ere la Ordenanza Municipal Nº 188- MDC y el Decreto de Alcaldía Nº 006-2010-A/MDC, hasta el 31 de Octubre del 2010, de acuerdo con los considerandos expuestos en éste Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Informática y a la Subgerencia de Imagen Institucional, la responsabilidad del cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la tramitación de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 556664-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Establecen beneficio para el pago de tributos a favor de contribuyentes de distrito de Punta Negra ORDENANZA Nº 008-2010/MDPN Punta Negra, 1 de octubre del 2010. VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 460-2010-GAT-MDPN, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, solicitando aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece el Benefi cio Tributario 2010. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, dentro de su jurisdicción. Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado en parte por el Decreto Legislativo Nº 953 establece en segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar y en su Artículo 41º que: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran. Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, contribuciones tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios. Que, considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los Contribuyentes del Distrito, que no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto del Impuesto Predial y Multas Tributarias; es necesario otorgar de manera EXCEPCIONAL, las facilidades que requieren, a efectos que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias. Que, si bien no constituye una política de la actual gestión municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar éstos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, es también cierto que la Entidad no puede ser ajena a la realidad socio económica de los contribuyentes del distrito. En uso de las facultades con lo establecido por la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, y con el Informe Legal Nº 234-2010-GAJ-MDPN con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES A TODOS LOS CONTRIBUYENTES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA Artículo Primero.- CONCEPTO Establecer, de manera EXCEPCIONAL y por única vez el régimen de Benefi cios Tributarios para el pago de Tributos