TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de octubre de 2010 427868 VISTO: El Ofi cio N° 2144-2009-CED-CSJLL/PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y los Informes N° 166-2009 y N° 046-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Primero: Que, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad propone la conversión del Octavo Juzgado de Paz Letrado-Turno B, con sede en la Comisaría de Jirón Ayacucho de la ciudad de Trujillo, en el Noveno Juzgado de Paz Letrado de Trujillo; Segundo: Que, la Provincia de Trujillo, sede de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, tiene entre otros, diez Juzgados de Paz Letrados, siendo uno de ellos transitorio y el Octavo Juzgado de Paz Letrado tiene sede en Comisaría; Tercero: Que, por Resolución Administrativa N° 190- 2004-CE-PJ del 18 de octubre de 2004, se crea el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo con sede en la Comisaría de Jirón Ayacucho de la referida ciudad, el cual está conformado por dos magistrados y atiende en dos turnos; el referido órgano jurisdiccional conoce los procesos por faltas de las diecisiete Comisarías de la Provincia de Trujillo, excepto las del Distrito de La Esperanza, que cuenta con un Juzgado de Paz Letrado; Cuarto: Que, del análisis estadístico, se observa que este juzgado tiene volumen de ingresos y resolución, dentro del estándar y capacidad de un solo Juzgado de Paz Letrado; Quinto: Que, de otro lado, el volumen de ingresos y resolución del 1o, 2o, 3o, 4o 5o, 6o y 7o Juzgados de Paz Letrados de Trujillo, superan el estándar de carga procesal, originando que su carga pendiente se incremente; Sexto: Que, el referido Octavo Juzgado de Paz Letrado sólo cuenta con tres plazas presupuestadas, y por las medidas de austeridad dispuestas por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010, no puede incrementarse más plazas para la institución, sin embargo, y de acuerdo a lo indicado en la Resolución Administrativa N° 268-2009-CED-CSJLL/PJ del 10 de junio de 2009, expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, el requerimiento de personal para este juzgado, se atendería mediante la racionalización de personal de la misma Corte Superior de Justicia; Sétimo: Que, el Informe N° 166-2009-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General, concluye que es factible atender la conversión del Octavo Juzgado de Paz Letrado -Turno B, por razones de volumen de ingresos y producción en dichas sedes judiciales. Asimismo, el requerimiento de personal para el Juzgado convertido se hará mediante racionalización de personal de la misma Corte Superior de Justicia de La Libertad; Octavo: Que, asimismo, el Informe N° 046-2010-SEP- GP-GG-PJ de la Gerencia General, concluye que es factible ampliar la competencia territorial del Octavo Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de Ayacucho, Trujillo, para que comprenda la circunscripción territorial de las Comisarías de la Provincia de Trujillo, excepto las Comisarías del Distrito de La Esperanza, por razones de distancia y el volumen de procesos por faltas penales que tramita dicho Juzgado; Noveno: Que, dado que la producción del Turno A del citado Octavo Juzgado de Paz Letrado se ha mantenido siempre en índices más altos que el Turno B; como se advierte de los cuadros estadísticos remitidos por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Ofi cio N° 163-2009-OE-CSJLL de fecha 3 de diciembre de 2009, corresponde convertir el citado Turno B en el Noveno Juzgado de Paz Letrado a fi n de que conozca materias afi nes a los otros siete Juzgados de dicha materia; asimismo, a tenor del inciso 6 del artículo 96° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital debe de fi jar las horas del despacho judicial del Octavo Juzgado de Paz Letrado en Comisarías (antes Turno A), tendiendo a una mejor y efi ciente atención de las incidencias de faltas en la Provincia de Trujillo; Décimo: Que, fi nalmente dada la naturaleza expeditiva del procedimiento para el juzgamiento de las faltas que fuera implementado por la Ley N° 27939, y por el cual se dispuso ubicar Jueces de Paz Letrados en Comisarías de Lima y en aras de adoptar acuerdos para que las dependencias funcionen con celeridad y efi ciencia (inciso 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial), corresponde al Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad informar trimestralmente al Consejo Ejecutivo sobre la carga y el desempeño de citado Octavo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el inciso 21 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir el Octavo Juzgado de Paz Letrado -Turno B de la Comisaría del Jirón Ayacucho de Trujillo, en Noveno Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, Provincia del mismo nombre, Departamento y Distrito Judicial de La Libertad. La competencia territorial del mencionado órgano jurisdiccional, será la misma que de los demás Juzgados de Paz Letrados de Trujillo. Articulo Segundo.- Modifi car el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 190-2004-CE-PJ, de fecha 18 de octubre de 2004, respecto a la competencia territorial del Octavo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, Provincia del mismo nombre, Departamento y Distrito Judicial de La Libertad, a toda la circunscripción territorial de las Comisarías de la Provincia de Trujillo, esto es: • CPNP Buenos Aires, Distrito de Víctor Larco Herrera, • CPNP Florencia de Mora, Distrito de Florencia de Mora • CPNP Alto Trujillo, Distrito de Porvenir • CPNP Nicolás Alcázar, Distrito de Porvenir • CPNP Sánchez Carrión, Distrito de Porvenir • CPNP Moche, Distrito del mismo nombre • CPNP Miramar, Distrito de Moche • CPNP Salaverry, Distrito del mismo nombre • CPNP Huanchaco, Distrito del mismo nombre • CPNP El Milagro, Distrito de Huanchaco • CPNP Laredo, Distrito del mismo nombre • CPNP Poroto, Dstrito del mismo nombre • CPNP Simbal, Distrito del mismo nombre Se exceptúa a las Comisarías del Distrito de La Esperanza, que cuenta con un Juzgado de Paz Letrado. Artículo Tercero.- El requerimiento de personal para el Noveno Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, se atenderá mediante racionalización de personal de la misma Corte Superior de Justicia de La Libertad. Artículo Cuarto.- Disponer que el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad fi je las horas del despacho judicial del Octavo Juzgado de Paz Letrado en Comisaría (antes Turno A), tendiendo a una mejor y efi ciente atención de las incidencias de faltas en la provincia de Trujillo. Artículo Quinto.- El Presidente de la mencionada Corte Superior informará trimestralmente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sobre la carga y el desempeño del citado Octavo Juzgado de Paz Letrado en Comisaría. Artículo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y a la Gerencia General del Poder Judicial, para que adopten las acciones administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia. Artículo Sétimo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente de del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA DARIO PALACIOS DEXTRE 557566-1