Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (20/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de octubre de 2010 427870 12 años; primero como Juez Suplente Especializado de Trabajo del 15 diciembre de 1997 al 19 noviembre de 2003; luego como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la Provincia Hualgayoc – Bambamarca del 20 de noviembre de 2003 al 15 de abril de 2005; y fi nalmente como Juez Titular del Juzgado Especializado de Trabajo; Sexto: Que, el señor Ángel Mario Gutiérrez Valdivieso señala que su familia integrada por su esposa Luz Elena Torres Oliveira y sus dos menores hijos G.G.T., y C.N.G.T., de 14 y 12 años de edad, respectivamente; tienen residencia permanente y justifi cada en la ciudad de Lima, donde los menores cursan estudios desde hace muchos años en una institución educativa de esta ciudad capital, motivo por el cual resultó necesario, a efectos de no truncar su formación escolar, que se quedasen al cuidado de su esposa, conforme lo acredita con los documentales de fojas 8 a 13, y de 47 a 52; circunstancias que señala afecta y perjudica emocionalmente a sus menores hijos con el consecuente peligro inminente en la unidad matrimonial, acrecentada día a día por la lejanía; Sétimo: Que, el nombrado magistrado agrega que el largo período de distanciamiento familiar, no sólo afectó la unidad familiar sino que también representa egresos signifi cativos en la economía familiar por el doble concepto de gastos de vivienda y alimentación, que debe asumir por estar lejos de su familia, cuando éstos bien podrían haber sido resueltos si residiera cerca del hogar conyugal. En esa dirección, precisa que sus dos menores hijos cursan estudios a nivel primario y secundario respectivamente en un colegio de la ciudad de Lima así como estudios de inglés en una institución especializada de la ciudad capital; siendo el caso además que su esposa quien desarrolla labor profesional en Lima, viene desplegando todo su esfuerzo a fi n de suplir su ausencia frente a sus hijos; no obstante lo cual, y como es comprensible ello resulta insufi ciente en tanto su presencia como padre no puede ser sustituida; Octavo: Que, siendo así, resulta evidente que en las actuales circunstancias no es factible que la familia del magistrado recurrente pueda trasladarse a la ciudad de Cajamarca, donde cumple funciones jurisdiccionales; motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, y atendiendo al Interés Superior del Niño y del Adolescente, que se confi gura con el hecho de que los menores necesitan tener cerca la fi gura paterna para su desarrollo integral; es del caso acceder a la solicitud del magistrado Ángel Mario Gutiérrez Valdivieso, y disponer su traslado por razones de unidad familiar a la Corte Superior de Justicia del Callao, que en la actualidad cuenta con plaza vacante en el mismo nivel jerárquico y especialidad; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de unidad familiar presentada por el señor Ángel Mario Gutiérrez Valdivieso, Juez Titular del Juzgado Especializado de Trabajo, Distrito Judicial de Cajamarca; en consecuencia, se dispone su traslado al Primer Juzgado de Trabajo del Callao de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y del Callao, Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 557566-3 Disponen el traslado de magistrado al Segundo Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria de Tacna RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 317-2010-CE-PJ Lima 15 de setiembre de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por motivos de unidad familiar presentada por el señor Javier Carlos Salazar Flores, Juez Titular del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tumbes, Distrito Judicial del mismo nombre, a una plaza vacante de igual jerarquía en la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna; y; CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el artículo 7º, párrafo c), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal índole dentro del año posterior a la realización del concurso para cubrir plazas del nivel en el Distrito Judicial elegido como destino del traslado; también lo es que sustentándose el presente caso en razones de unidad familiar, derecho protegido constitucionalmente, y teniendo en cuenta además que se han incorporado recientemente al Distrito Judicial de Tacna quienes resultaron ganadores del concurso materia de la Convocatoria N° 002-2009- CNM, para cubrir plazas en la citada Corte Superior de Justicia; se constata que luego de culminado el mencionado concurso, se mantienen plazas vacantes, circunstancia que a mérito de lo previsto en el artículo 51° de la Constitución Política del Estado, hace factible que este Colegiado evalúe el fondo del asunto; Segundo: Que, la solicitud de traslado presentada por el magistrado recurrente a una plaza de igual nivel en la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna; se sustenta en razones de unidad familiar; Tercero: Que, mediante Resolución N° 570-2005- CNM de fecha 21 de febrero de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al señor Javier Carlos Salazar Flores Juez de Paz Letrado Titular del Juzgado Especializado de Tumbes, Distrito Judicial del mismo nombre; siendo el caso que mediante Resolución N° 696-2009-CNM de fecha 15 de enero de 2009, el mencionado organismo constitucional autónomo lo nombró Juez Titular del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tumbes; motivo por el cual señala que lleva más de 5 años en la carrera judicial como Juez Titular del Distrito Judicial de Tumbes; Cuarto: Al respecto, el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 052-93-CE-PJ, de aplicación al presente caso, indica que el traslado por razones de unidad familiar procede cuando el cónyuge del magistrado y/o sus hijos menores o incapacitados tienen residencia permanente y por razones justificadas en el lugar de destino; Quinto: Sobre el particular, el nombrado magistrado refi ere que tiene dos hijos menores quienes cursan sus estudios secundarios en la ciudad de Tacna. Agrega que el 10 enero 2005 se divorció de la madre su hijo J.A.S.S., de 15 años de edad; precisando asimismo con relación a la madre del segundo de sus hijos G.J.S.G., de 13 años, que no mantiene convivencia con ella; motivos por los cuales los menores vienen cursando estudios en la ciudad de Tacna, sin posibilidad alguna de trasladarlos a la ciudad de Tumbes, circunstancia a la que se aúna la considerable distancia existente que como resulta obvio difi culta su interrelación con ellos. En esa dirección, señala que sus dos menores hijos presentan bajo rendimiento académico debido a su ausencia, situación que en el caso de J.A.S.S., es más grave en especial por requerir tratamiento psicológico, y que según las conclusiones de la evaluación e informe del Centro de Salud Metropolitano de la Región de Salud de Tacna hacen necesario que siga un programa de psicoterapia familiar, que evidentemente requiere su participación activa en su condición de padre; Sexto: Que, de la documentación aportada por el magistrado recurrente se advierte que sus menores