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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de octubre de 2010 427867 que existen circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor, corresponde imponer a la Contratista la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de seis (06) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales doctores Patricia Seminario Zavala y Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/ PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a Rosalynn Romero Santillán, sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por haber incurrido en causal de infracción contenida en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por el periodo de seis (06) meses, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA ZUMAETA GIUDICHI ISASI BERROSPI 556567-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan grupo de trabajo encargado de dirigir el proceso para la obtención de un Certificado ISO 9001:2000 para alguno de los servicios registrales que brinda la SUNARP RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 326-2010-SUNARP/SN Lima, 18 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos como ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, tiene entre sus funciones dictar las políticas y normas técnico registrales de los Registros Públicos; Que, es visión de la SUNARP, ser una organización plenamente efi ciente y efi caz, mediante la prestación de un servicio moderno y democrático en su cobertura, que facilite el desarrollo de la actividad económica del país y constituya un modelo de organización y gestión en el sector público nacional y latinoamericano; Que, hoy en día muchas empresas han desarrollado sistemas de calidad, como respuesta a la demanda de sus clientes por un mejor y más eficiente servicio, así como para mejorar la efectividad de sus operaciones. Así, la familia de normas ISO 9000 proporcionan un sistema o núcleo genérico de normas de sistemas de calidad para ayudar a las organizaciones de todo tipo y tamaño, en la implementación y operación de sistemas de calidad; Que, actualmente estos sistemas involucran a todo tipo de empresa tanto privada como pública, tanto es así que varias entidades públicas peruanas poseen actualmente certifi cado ISO 9001:2000, tales como SUNAT, CONAM, INDECOPI, Municipalidad de Carmen de la Legua, OSITRAN, OSINERG y SENATI; Que, la SUNARP pese a ser reconocida por la ciudadanía como una institución de alta confiabilidad y eficiencia, no posee aun un sistema de gestión de calidad. El obtenerlo, implica una serie de beneficios entre los que cabe destacar, la mejora y prestigio de la institución, mayor eficiencia, predictibilidad en los servicios, mejor detección de los problemas administrativos y registrales relacionados a la atención de los usuarios, desarrollo de un cultura organizacional orientada a la calidad, eliminación de duplicidad de actividades y desarrollo de indicadores cualitativos para medir la satisfacción del usuario; Que, en tal sentido, es importante para la actual gestión de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la obtención de un Certifi cado ISO 9001:2000, por lo que es pertinente designar a un grupo de trabajo que impulse y dirija el proceso para obtener tal certifi cado; De conformidad con el artículo 7, literal v) del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002--JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al grupo de trabajo que se encargará de impulsar y dirigir el proceso para la obtención de un Certifi cado ISO 9001:2000, para alguno de los servicios registrales que brinda la Superintendencia Nacional de los servicios Públicos, conformado por las siguientes personas: - Abogado Horacio Eguren Ciurlizza – Presidente - Abogado Gastón Castillo Delgado – Miembro - Ingeniero Alex Pastor Martínez – Miembro - Abogado Enrique Álvarez Calderón Alzamora - Miembro - Lic. Adm. Jorge García Paz – Miembro Artículo 2°.-, En el plazo de 7 días, contados desde la notifi cación de la presente, el referido grupo de trabajo deberá presentar a la Gerencia General el plan y cronograma de trabajo para la obtención del Certifi cado ISO 9001:2000. Articulo 3°.- Disponer que todas las autoridades de la SUNARP brinden las facilidades necesarias a los miembros del grupo de trabajo para que puedan efectuar la labor encomendada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos 557623-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten órgano jurisdiccional en el Noveno Juzgado de Paz Letrado de Trujillo y modifican la Res. Adm. Nº 190-2004-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 270-2010-CE-PJ Lima, 26 de julio de 2010