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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de octubre de 2010 427869 Autorizan itinerancia de Juzgados Mixto y de Paz Letrado con sede en la localidad de Caballo Cocha, a los distritos de Pebas, San Pablo y Yavarí, en el Distrito Judicial de Loreto RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 271-2010-CE-PJ Lima, 26 de julio de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° 387-2009-PJ/CSJLO-P cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto y, el Informe N° 237-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto solicita autorización para la itinerancia del Juzgado Mixto y de Paz Letrado de la Provincia de Ramón Castilla - Caballo Cocha, a fi n de que éstos realicen su función jurisdiccional con periódicas visitas por las cuencas de los ríos Amazonas (Bajo Amazonas) y Yavarí (Fronteras con Colombia y Brasil); puesto que a lo largo del territorio de dichas zonas, se encontrarían diseminados gran número de Centros Poblados como entre otros Isla Santa Rosa e Islandia; así como Comunidades Nativas de las Etnias de los Yaguas, Pevas y Ticunas, quienes por las extensas distancias tienen limitaciones para acceder al servicio de administración de justicia la justicia; Segundo: Que, en la referida solicitud se ha establecido además la necesidad de la adquisición de una embarcación fl uvial, cuyo centro de operaciones sería la ciudad de Caballo Cocha, sede también de los mencionados órganos jurisdiccionales; cabe precisar que dicha itinerancia se aplicaría como una medida transitoria en tanto se implemente el Módulo Básico de Justicia Itinerante Fluvial que fuera creado mediante Resolución Administrativa N° 274-2007- CE-PJ, del 21 de noviembre de 2007; Tercero: Que, la Provincia de Ramón Castilla, creada por Ley N° 22728 tiene cuatro distritos, siendo su capital la localidad de Caballo Cocha, Distrito de Mariscal Ramón Castilla, contando con población estimada al 2009 de 60,890 habitantes, en una extensión de 39,171.66 Km2; funcionando para toda la provincia un Juzgado Mixto, un Juzgado de Paz Letrado y siete Juzgados de Paz; evidenciándose en el Informe N° 237-2009- SEP-GP-GG- PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación, que el volumen de ingresos resueltos y carga procesal pendiente del Juzgado Mixto y de Paz Letrado, se encuentra dentro del estándar establecido; asimismo, analizada la distancia de la localidad de Caballo Cocha a las capitales de los distritos de la Provincia de Ramón Castilla, se evidencia según información proporcionada por la Gerencia General del Poder Judicial, la existencia de gran difi cultad de la población para acceder a los precitados juzgados no sólo por la distancia sino también por el costo; así de Caballo Cocha a Pebas: ocho horas a un costo de S/. 200.00 nuevos soles; a San Pablo: cinco horas a igual costo, y a Yavarí: cuatro horas a un costo de S/. 60.00 nuevos soles, empleando como medio de transporte deslizadores; coligiéndose la urgente necesidad de tomar acciones que posibiliten a la población de las zonas en referencia mayor acceso al servicio de impartición de justicia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Darío Octavio Palacios Dextre, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la itinerancia de los Juzgados Mixto y de Paz Letrado con sede en la localidad de Caballo Cocha, Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Departamento y Distrito Judicial de Loreto, a los Distritos de Pebas, San Pablo y Yavarí, de la referida provincia. Articulo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto y a la Gerencia General del Poder Judicial a adoptar las medidas complementarias que resulten necesarias, en cuanto sea de su competencia. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA DARIO PALACIOS DEXTRE 557566-2 Disponen traslado de magistrado al Primer Juzgado de Trabajo del Callao RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 315-2010-CE-PJ Lima 15 de setiembre de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por motivos de unidad familiar presentada por el señor Ángel Mario Gutiérrez Valdivieso, Juez Titular del Juzgado Especializado de Trabajo, Distrito Judicial de Cajamarca, a una plaza vacante de igual jerarquía de la Corte Superior de Justicia de Lima o del Callao, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el artículo 7º, párrafo c), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal índole dentro del año posterior a la realización del concurso para cubrir plazas del nivel en el Distrito Judicial elegido como destino del traslado; también lo es que sustentándose el presente caso en razones de unidad familiar, derecho protegido constitucionalmente, y teniendo en cuenta además que se han incorporado recientemente a los Distritos Judiciales de Lima y del Callao quienes resultaron ganadores del concurso materia de la Convocatoria N° 002-2008-CNM, para cubrir plazas en las citadas Cortes Superiores de Justicia; se constata que luego de culminado el mencionado concurso, se mantienen plazas vacantes, circunstancia que a mérito de lo previsto en el artículo 51° de la Constitución Política del Estado, hace factible que este Colegiado evalúe el fondo del asunto; Segundo: Que, la solicitud de traslado presentada por el magistrado recurrente a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima o del Callao; se sustenta en razones de unidad familiar; Tercero: Que, mediante Resolución N° 672-2005- CNM de fecha 05 de abril de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al señor Ángel Mario Gutiérrez Valdivieso Juez Mixto Titular del Distrito Judicial de Cajamarca; siendo el caso que mediante Resolución N° 047-2008-CNM de fecha 20 de febrero de 2008, el citado órgano constitucional autónomo lo nombró como Juez Titular del Juzgado Especializado de Trabajo del mencionado Distrito Judicial, teniendo a la fecha más de 5 años en el ejercicio como magistrado de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; Cuarto: Al respecto, el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 052-93-CE-PJ, de aplicación al presente caso, indica que el traslado por razones de unidad familiar procede cuando el cónyuge del magistrado y/o sus hijos menores o incapacitados tienen residencia permanente y por razones justifi cadas en el lugar de destino; Quinto: Sobre el particular, el nombrado magistrado refi ere que viene desarrollando labor ininterrumpida como Juez en el Distrito Judicial de Cajamarca por más de