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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (21/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Lima, jueves 21 de octubre de 2010 427922 b) Sistema Complementario de Transmisión de Demanda. Conjunto de activos o instalaciones de transmisión, remuneradas por la demanda, con fecha de puesta en operación comercial a partir de la publicación de la Ley Nº 28832; construidos ya sea como parte del Plan de Transmisión, cuya construcción es el resultado de la iniciativa propia de uno o varios agentes; o como resultado del Plan de Inversiones aprobado por OSINERGMIN; o provenientes de un Contrato de Concesión de SCT; y que hayan sido asignadas total (SCTD) o parcialmente (SCTGD) a la demanda. 4.7. Liquidación Anual: Corresponde a la determinación de las diferencias entre los Ingresos Esperados Anuales (IEA) para el año anterior y los Ingresos Anuales que correspondió Facturar (IAF) en el mismo período, por las instalaciones de transmisión remuneradas por la demanda, para cada titular de transmisión perteneciente a un Área de Demanda. 4.8. Peaje Recalculado Valor unitario de Peaje determinado como el cociente del valor presente de los fl ujos de CMA considerando las diferencias en el CMA (a las que se refi ere el numeral 5.2 de la presente norma) en el período a liquidarse y el valor presente de la demanda proyectada, para el mismo Período de Cálculo del Peaje vigente. El Peaje Recalculado es determinado por OSINERGMIN y su cálculo preliminar y defi nitivo corresponden a las etapas de publicación de la Preliquidación y Liquidación, respectivamente, a las que se refi ere el numeral 6.4 de la presente norma. 4.9. Período de Cálculo Período de cálculo del Peaje vigente (el fi jado en el proceso regulatorio o el reajustado como producto de la última Liquidación de Ingresos) a considerarse para el cálculo del Peaje Recalculado. Regularmente, para la primera Liquidación éste Período de Cálculo es de cuatro (04) años, para la segunda tres (03), para la tercera dos (02) y para la cuarta un (01) año. 4.10. Período Tarifario Período de vigencia de la fi jación de tarifas de transmisión, que normalmente corresponde al período de 4 años que se inicia el 1º de mayo del año de fi jación de tarifas de los SST y SCT. 4.11. Período de Liquidación a) Período de 12 meses, comprendido entre el 1º de marzo del año anterior y el último día calendario del mes de febrero del año en curso; a su vez, está conformado por dos períodos, según se muestra en el siguiente Gráfi co Nº 1: i. Período 1: Pertenece a los meses anteriores al primero de mayo (marzo y abril del año anterior) ii. Período 2: Viene a ser la mayor parte del Período de Liquidación (desde mayo del año anterior hasta febrero del año en curso) Gráfi co 1 PERÍODO DE LIQUIDACIÓN b) Por excepción, el período de la primera Liquidación será el comprendido entre el primero de noviembre del año 2009 y el último día calendario del mes de febrero del año 2011. 4.12. Tasa Anual (ia) Tasa de actualización anual establecida en el Artículo 79º de la Ley de Concesiones Eléctricas. 4.13. Tasa Mensual (im) Valor determinado aplicando fórmulas de interés compuesto y la Tasa Anual. 1 1 12 / 1   a m i i Artículo 5º CRITERIOS GENERALES 5.1. Información Utilizada La información utilizada para la Liquidación Anual será la que presente cada uno de los titulares de transmisión pertenecientes a un Área de Demanda, que cumplan con las características siguientes: a) Del tipo de información: i. Información debidamente sustentada, proporcionada por los titulares de transmisión a través de los formularios, plazos y medios establecidos en el Numeral 6.5 de la presente norma. ii. Información proporcionada por los titulares de transmisión sobre las Altas y Bajas de sus instalaciones de acuerdo con la Norma Altas y Bajas. b) Del sustento de la información: i. Información proporcionada por los titulares de transmisión a través de los formularios, plazos y medios establecidos en el Numeral 6.5 de la presente norma, la cual deberá ser sustentada con las copias de los comprobantes de pago correspondientes. ii. En caso que el titular de transmisión tenga como actividad principal la distribución, la facturación mensual a sus clientes regulados, se presentará mediante un formulario a manera de declaración jurada, en el que se especifi que los consumos, tarifas y facturación en forma desagregada por nivel de tensión, por actividad de transmisión y distribución. Los valores deberán ser concordantes con la información PROYECTO