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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de octubre de 2010 427918 facilidades a todos los contribuyentes del distrito a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a los Informes Nº 113-2010-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, Nº 407-2010-MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoría Legal, Nº 290-2010-MDSL-GR de la Gerencia de Rentas, y Nº 883-2010-MDSL-GR-SGART de la Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria, y de conformidad a lo establecido en los Incs. 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la Votación en contra de no aprobar el presente benefi cio Tributario y no tributario votaron la Regidora Justina Uribe Kajat y el Regidor Manuel Honorato Rojas Mendoza; y a favor del benefi cio Tributario y no tributario votaron la Regidoras Susana Margarita López Merino, María Elena Vergara Calderón, Melita Amalia Zevallos Rivera y el Regidor Miguel Ángel Garcés Muñoz ; y se abstuvo de votar el Regidor Diógenes Policarpo Castro Chonta. Se aprobó por Mayoría la siguiente: Artículo 1°.- La presente Ordenanza regula disposiciones concediendo un benefi cio tributario temporal a los contribuyentes y/o administrados del Distrito de San Luis, respecto a las Obligaciones Tributarias (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales) y No Tributarias (Multas Administrativas), siempre que el pago se realice dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Del mismo modo, podrán acogerse al presente benefi cio aquellas personas naturales o jurídicas que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, detectadas o no por la Administración Tributaria. Artículo 2º.- Los contribuyentes y/o administrados que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza gozarán de los siguientes benefi cios: 2.1.- Condonación del pago de intereses moratorios y costas por procedimiento de ejecución coactiva, generados por el incumplimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados hasta el año 2010 inclusive. 2.2.- Condonación del monto insoluto de los Arbitrios Municipales generados en los periodos comprendidos entre los años 2007 al 2009, en un cuarenta por ciento (40%). 2.3.- Condonación de los montos correspondientes a saldos de deudas No Tributarias: Multas Administrativas, Papeletas de Sanción y Resoluciones de Sanción pendientes de pago, en un setenta por ciento (70%) sobre el saldo de la deuda del año 2010 y años anteriores, cualquiera sea su fecha de emisión. Estos benefi cios alcanzan a todos aquellos contribuyentes y/o administrados que cumplan con cancelar completamente cualquiera de los periodos trimestrales adeudados, en el caso de los tributos municipales; y que cumplan con cancelar completamente aquellas Multas Administrativas impuestas, en el caso de obligaciones no tributarias. Artículo 3º.- El plazo para acogerse a los benefi cios descritos en el artículo precedente vencerá el día 30 de octubre del 2010. Concluido dicho plazo, se actualizará la deuda y se generarán los intereses y reajustes correspondientes. Artículo 4º.- El presente benefi cio alcanza a las deudas que se encuentren en Cobranza Coactiva, exceptuándose la condonación de costas procesales por procedimiento coactivo, a aquellos procedimientos en los cuales se haya efectuado la designación de peritos dentro del procedimiento de remate de bienes. Artículo 5º.- Los contribuyentes y/o administrados que mantengan pendientes convenios de fraccionamiento a la fecha de vigencia del presente benefi cio, podrán solicitar el quiebre del mismo aplicándose los benefi cios de condonación previstos en el artículo 2º según correspondan. Artículo 6º.- El pago de la deuda No Tributaria contenida en las Multas Administrativas, Papeletas de Sanción y Resoluciones de Sanción, no exime a los infractores de cumplir con regularizar la infracción incurrida, ni de la aplicación de sanciones por reincidencia o continuidad. Artículo 7º.- Para acogerse a los benefi cios previstos mediante la presente ordenanza, constituye requisito que el contribuyente o administrado presente el desistimiento de los recursos impugnativos en trámite que tuviera respecto de la deuda materia de acogimiento, sean de reclamación o apelación por deuda tributaria, reconsideración o apelación por deuda no tributaria, o los procesos judiciales iniciados por dichas deudas en los formatos que proporcione la Gerencia de Rentas, con copia del documento de identidad respectivo. En caso de representación, se exigirán los requisitos previstos en la Ley General de Procedimientos Administrativos – Ley Nº 27444. Tratándose de procesos judiciales en trámite, deberá presentar copia del escrito de desistimiento ingresado ante el Poder Judicial. La no presentación del desistimiento formal en los casos previstos en el párrafo que precede, dejará sin efecto el benefi cio previsto en la presente ordenanza, considerándose los pagos efectuados como pagos a cuenta. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y se publicará en la página web de la Municipalidad Distrital de San Luis. Segunda.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos previstos y dicte las disposiciones complementarias para la mejor ejecución de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Informática, la SUPERVISIÓN a la Gerencia Municipal, y la DIFUSIÓN de las presentes disposiciones a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJIA Alcalde 557876-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito de Santa Anita con motivo del aniversario de su creación política DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0007-2010/MDSA Santa Anita, 18 de octubre del 2010 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el 25 de octubre del presente año se celebra el XXI Aniversario de Creación Política del Distrito de Santa Anita; por ello la Municipalidad considera conveniente resaltar este hecho trascendente, con el propósito de fortalecer y reafi rmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales, como lo es el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del Distrito de Santa Anita, a partir del 20 de Octubre al 31 de Octubre del 2010, con motivo de conmemorarse el XXI Aniversario de Creación Política del Distrito de Santa Anita. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 557963-1