Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (21/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de octubre de 2010 427912 • El Primer Juzgado de Trabajo de Chiclayo, conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo; excepto los procesos contenciosos administrativos de carácter laboral y previsional, manteniendo su misma competencia provincial excepto los Distritos de José Leonardo Ortiz y Oyotún. Se iniciará con carga cero derivando sus procesos al Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo. • El Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Trabajo de Chiclayo conocerán los procesos contenciosos administrativos de carácter laboral y previsional, manteniendo su misma competencia provincial excepto los Distritos de José Leonardo Ortiz y Oyotún. Los mencionados órganos jurisdiccionales seguirán conociendo los procesos que actualmente vienen tramitando hasta su culminación (procesos de la anterior Ley Laboral y procesos contenciosos administrativos). • El Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, liquidará los procesos a su cargo. • El Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, liquidará los procesos del Primer Juzgado de Trabajo de Chiclayo. • El Tercer y Quinto Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, asumirán competencia de los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, denominándose Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrados Laborales de Chiclayo, respectivamente. Iniciarán sus funciones con carga cero, redistribuyendo la carga procesal que viene conociendo de manera proporcional entre los Juzgados de Paz Letrados de Chiclayo. Distrito de Jose Leonardo Ortiz • El Juzgado Mixto de José Leonardo Ortiz, asumirá en adición a sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con su misma competencia territorial; además de los procesos del Juzgado de Familia Transitorio de José Leonardo Ortiz. • El Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, asumirá en adición a sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con su misma competencia territorial. Distrito de Oyotún • El Juzgado Mixto de Oyotún, asumirá en adición a sus funciones los procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con su misma competencia territorial. • El Juzgado de Paz Letrado de Oyotún asuma en adición a sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con su misma competencia territorial. Distritos de La Victoria, Monsefú, Pucalá y Tumán • Los Juzgados de Paz Letrados de La Victoria, Monsefú, Pucalá y Tumán, asumirán en adición a sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con su misma competencia territorial. PROVINCIA DE LAMBAYEQUE • El Juzgado Mixto de Lambayeque, asumirá en adición de sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; con su misma competencia territorial. Redistribuyendo su carga laboral de la anterior ley procesal al Juzgado Mixto Transitorio de Lambayeque. • El Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, asumirá en adición de sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia territorial. Distrito de Motupe • El Juzgado Mixto de Motupe, asumirá en adición de sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia territorial. • El Juzgado de Paz Letrado de Motupe, asumirá en adición a sus funciones, los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia territorial. Distrito de Olmos • El Juzgado de Paz Letrado de Olmos, asumirá en adición de sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia territorial. PROVINCIA DE FERREÑAFE • El Juzgado Civil de Ferreñafe, asumirá en adición de sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia territorial. Redistribuyendo su carga laboral de la anterior ley procesal al Juzgado Civil Mixto Transitorio de Ferreñafe. • El Juzgado de Paz Letrado de Ferreñafe, asumirá en adición de sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia territorial. PROVINCIA DE JAEN • La Sala Penal de Apelaciones y Mixta de Jaén, asumirá en adición de sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con la misma competencia territorial. • El Primer Juzgado Especializado Civil de Jaén, en adición de sus funciones asumirá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con su misma competencia territorial. Redistribuyendo su carga laboral de la anterior ley procesal al Segundo Juzgado Especializado Civil de Jaén. • El Segundo Juzgado Especializado Civil de Jaén, en adición a sus funciones asumirá los procesos laborales de la anterior ley procesal. • El Primer Juzgado de Paz Letrado de Jaén, asumirá en adición de sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo como Primer Juzgado de Paz Letrado de Jaén sub-especialidad Civil y Laboral, con su misma competencia territorial. Distrito de Pucará • El Juzgado de Paz Letrado de Pucara, asumirá en adición de sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con su misma competencia territorial. PROVINCIA DE CUTERVO • El Primer Juzgado Mixto de Cutervo, asumirá en adición de sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia territorial. Redistribuyendo su carga laboral de la anterior ley procesal al Segundo Juzgado Mixto de Cutervo. • El Juzgado de Paz Letrado de Cutervo, asumirá en adición a sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia territorial. PROVINCIA DE SAN IGNACIO • El Juzgado Mixto de San Ignacio, asumirá en adición a sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia territorial. • El Juzgado de Paz Letrado de San Ignacio, asumirá en adición de sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia territorial. Distritos de La Coipa, Huarango y San José de Lourdes • Los Juzgados de Paz Letrados de La Coipa, Huarango y San José de Lourdes, asumirán en adición de sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con su misma competencia territorial. Artículo Segundo.- El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo tendrá a su cargo las funciones de planifi car, coordinar supervisar, monitorear y evaluar la implementación del nuevo ordenamiento procesal laboral; correspondiendo a la Gerencia General, áreas administrativas y jurisdiccionales brindar el apoyo requerido en el mínimo plazo posible. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y a la Gerencia General del Poder Judicial, a efectuar las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia; en coordinación con el Equipo Técnico Institucional. Artículo Cuarto.-Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de