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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de octubre de 2010 427906 - Tensión de Cortocircuito: Valor porcentual con dos (02) decimales. - PCu%: Pérdidas en el Cobre expresadas en porcentaje con tres (03) decimales, o kW con dos (02) decimales. - PFe%: Pérdidas en el Fierro expresadas en porcentaje, con tres (03) decimales, o kW con dos (02) decimales. - Tipo de Regulación: Se consignará, según sea el caso, “en vacío” o “bajo carga”. - Peso Total: Valor numérico entero del peso bruto del transformador en kilogramos. Incluye el peso del aceite aislante. - Peso del Cobre: Valor numérico entero del peso del cobre del transformador en kilogramos. Transformadores de potencia de tres devanados: Se consignará los valores correspondientes, de manera similar a lo indicado para los transformadores de 2 devanados. Equipos de Compensación: Para cada equipo de compensación se consignarán los siguientes parámetros: - Empresa: Nombre de la empresa concesionaria. - Año: Año del Alta o Baja, con cuatro (04) dígitos. - Mes: Mes del Alta o Baja; con dos (02) dígitos. - Día: Día del Alta o Baja, con dos (02) dígitos. - Titular: Empresa titular del Compensador. - Alta o Baja: Consignar si la información es para dar de Alta o Baja. - Tipo: Indicar el tipo de compensador reactivo (por ejemplo, Compensador Síncrono, SVC (Compensador Estático de Reactivos), Reactor o Capacitor, entre otros). Señalar al lado de cada tipo de equipo si es de tipo serie o shunt, fi jo o variable. - Año de Puesta en Servicio: Consignar el año con cuatro (04) dígitos. - Tensión Nominal del Equipo: Valor numérico, con dos (02) decimales, del voltaje nominal del equipo, en kV. - Código: Código del Compensador asignado por el COES o, si no fuera el caso, el asignado por cada empresa. - SET: Consignar la SET al cual pertenece el equipo de compensación. Compensador Síncrono: Para cada equipo de compensación síncrona se consignarán los siguientes parámetros: - Inductivo: Valor numérico con dos (02) decimales en MVAR. - Capacitivo: Valor numérico con dos (02) decimales en MVAR. - Velocidad: Valor numérico entero de la velocidad en revoluciones por minuto (RPM). - Número de Polos: Valor numérico entero. SVC: Para cada equipo de compensación estática se consignarán los siguientes parámetros: - Estatismo: Valor numérico con dos (02) decimales. - Inductivo: Valor numérico con dos (02) decimales en MVAR. - Capacitivo: Valor numérico con dos (02) decimales en MVAR. Capacitor: Para cada equipo de compensación capacitiva se consignarán los siguientes parámetros: - Potencia Nominal: Valor numérico con dos (02) decimales en MVAR. - Potencia de Bancos: Valor numérico con dos (02) decimales en MVAR de cada Banco de Capacitores. - Condensadores por Banco: Valor numérico entero correspondiente al número de condensadores que componen el Banco de Capacitores. - Potencia por Condensadores: Valor numérico con dos (02) decimales en MVAR. FORMATO 602 Diagrama Unifi lar Se utilizará para el diagrama unifi lar de la sección del sistema eléctrico donde está ubicada la instalación que se da de “Alta” o de “Baja”. Se presentará en forma impresa y en archivo de formato Autocad. Se resaltará la instalación que se afecta como “Alta” o “Baja”. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL