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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (21/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de octubre de 2010 427909 y/o sus hijos menores o incapacitados tienen residencia permanente y por razones justifi cadas en el lugar de destino; Cuarto: Sobre el particular, la recurrente refi ere que fue designada por Resolución N° 129-2005-CSJHP/ PJ del 18 de abril de 2005 como Juez Titular del Primer Juzgado Mixto de Pasco, el mismo que el año 2008 fue convertido en Primer Juzgado Especializado Civil de dicha circunscripción; precisando que está casada con Freddy Villanueva Sánchez con quien tiene cuatro hijos J.F.V.A., J.P.V.A., T.E.V.A., y F.H.V.A., de 16, 15, 11 y 5 años de edad, respectivamente, quienes radican y cursan sus respectivos estudios en Huánuco, y necesitan la cercanía de su madre, hecho que resulta imposible en las actuales circunstancias debido a la distancia existente respecto del lugar donde labora; situación que viene ocasionando que tanto ella como sus menores hijos presenten trastornos emocionales, afectando negativamente en la formación integral de sus menores hijos, a lo que se suma dolencias que están afectando su salud; razones por las cuales considera necesario estar al lado de ellos, para los fi nes de los tratamientos médicos correspondientes; Quinto: Que, para acreditar la situación descrita precedentemente la doctora Flor de María Ayala Espinoza ha adjuntado las Actas de Nacimiento obrantes a fojas 09, 32, 34 y 37, respectivamente; donde se evidencia que nacieron y estudian en Huánuco, situación que se corrobora con las constancias de fojas 10, 35 y 38; a lo cual se agrega que el Acta de Matrimonio celebrado ante la Municipalidad Distrital de Huacar, Provincia de Ambo, Departamento de Huánuco, que obra a fojas 08. Finalmente aparece también que la citada magistrada ha cumplido con adjuntar a fojas 11, 33 y 39 los Informes Psicológicos emitidos por el Ministerio de Salud, en el que se recomienda y se establece la necesidad de que los niños tengan cerca la fi gura materna para su desarrollo integral; Sexto: Que, la nombrada magistrada agrega que el hecho de permanecer en la ciudad de Cerro de Pasco ha mermado su salud, en tanto viene presentando un cuadro de afecciones y enfermedades como Asma, Bronquitis y Faringitis Aguda, situación que se corrobora con el Informe Médico de fojas 44 emitido por el Jefe del Departamento de Medicina del Hospital II Pasco – ESSALUD, que recomienda a la recurrente que labore en lugar cercano a un Hospital de mayor complejidad que el que existe en Cerro de Pasco, y vivir en zona promedio no mayor a los 2000 metros sobre el nivel del mar; Sétimo: Que, siendo así, resulta evidente que en las actuales circunstancias no es factible que la familia de la Juez Ayala Espinoza pueda trasladarse al Distrito Judicial de Pasco, donde cumple funciones jurisdiccionales; motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, y atendiendo al Interés Superior del Niño y del Adolescente, que se confi gura con el hecho de que los menores necesitan tener cerca la fi gura materna para su desarrollo integral; es del caso acceder a la solicitud de la magistrada Flor de María Ayala Espinoza, y disponer su traslado por razones de unidad familiar a la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que en la actualidad cuenta con plaza vacante en el mismo nivel jerárquico; Octavo: Que, sin perjuicio de ello, es menester precisar en cuanto al pedido de traslado por razones de salud, que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre este extremo, en razón a que la citada solicitud conforme se desprende de los considerandos precedentes resulta fundada por motivos de unidad familiar; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Darío Palacios Dextre, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de unidad familiar presentada por la doctora Flor de María Ayala Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado Especializado Civil de Pasco, Distrito Judicial del mismo nombre; en consecuencia, se dispone su traslado al Primer Juzgado de Familia de Huánuco, de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Pasco y de Huánuco, Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 557566-5 Incorporan al distrito de Habana a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Soritor, Distrito Judicial de San Martín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 329-2010-CE-PJ Lima, 22 de setiembre de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 0195-2010-P-CSJSM/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín; y el Informe Nº 210-2007-SEP-GP -GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de incorporación de los Distritos de Habana y Calzada a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Soritor, Provincia de Moyobamba, Departamento y Distrito Judicial de San Martín; Segundo: Al respecto, el Distrito de Habana con una población aproximada de 1,858 habitantes, se encuentra a 7 kilómetros de distancia del Distrito de Soritor, con un tiempo de recorrido de 10 minutos a un costo de S/. 1.00 (uno y 00/100 nuevos soles) por carretera afi rmada, mientras que para acudir a la ciudad de Moyobamba, a cuya competencia territorial actualmente pertenecen, deben recorrer 20 kilómetros en un tiempo de 40 minutos a un costo de S/. 4.00 (cuatro y 00/100 nuevos soles); circunstancia que justifi ca la incorporación solicitada en este extremo; Tercero: Que, de otro lado, el Distrito de Calzada con una población aproximada de 4,283 habitantes, se encuentra a 12.5 kilómetros de distancia de Moyobamba, a cuya competencia territorial pertenece, con un tiempo de recorrido de 15 minutos a un costo de S/. 2.00 (dos y 00/100 nuevos soles), mientras que para acudir a Soritor, deben recorrer 12.5 kilómetros de distancia con un tiempo de viaje de 25 minutos, a un costo de S/.3.00 (tres y 00/100 nuevos soles); evidenciándose que no se justifi ca su incorporación territorial al Juzgado de Paz Letrado de Soritor; Cuarto: Que, en tal sentido, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informe Nº 210-2007-SEP-GP - GG-PJ, entre otros aspectos, concluye que es factible incorporar el Distrito de Habana a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Soritor, Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín, en aras de facilitar el acceso a los pobladores del mencionado distrito al esencial servicio de justicia en menor tiempo y costo, que el que actualmente existe. De igual modo, se precisa en el citado informe que no es conveniente la incorporación del Distrito de calzada a la competencia territorial del referido órgano jurisdiccional, estando a que conforme a lo señalado precedentemente resulta mejor tanto por distancia como por economía, su comunicación y acceso con la ciudad de Moyobamba; Quinto: Que siendo así, se justifi ca la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Soritor, Provincia de Moyobamba, Departamento y Distrito