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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de octubre de 2010 427911 sede judicial. Disponiéndose asimismo, en consonancia con la medida precedentemente referida, que el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tumbes, se denomine Juzgado Penal Liquidador Transitorio de dicha sede judicial, asumiendo la carga procesal pendiente del órgano jurisdiccional objeto de conversión, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre del año en curso, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 238-2010-CE-PJ; Segundo: Que, la propuesta formulada precedentemente resulta concordante con lo expuesto por la Gerencia General del Poder Judicial en el Informe Nº 196-2010-SEP- GP-GG-PJ, donde se concluye que es factible convertir el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio en Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria de Tumbes, a efectos de atender el incremento en el nivel de ingresos y en la realización de audiencias, recomendándose asimismo elevar su nivel de resolución; Tercero: Que, los incisos 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas en el Distrito Judicial de Tumbes: • Prorrogar el funcionamiento del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tumbes, hasta el 15 de octubre de 2010. • Convertir a partir del 16 de octubre del año en curso el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tumbes, en el Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria de la citada sede judicial, con igual competencia que los Juzgados de la Investigación Preparatoria de Tumbes. • El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tumbes, se denominará Juzgado Penal Liquidador Transitorio de dicha sede judicial, asumiendo la carga procesal pendiente del Primer Juzgado Liquidador Transitorio objeto de la referida conversión; manteniendo vigencia hasta el 31 de diciembre del año en curso, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 238- 2010-CE-PJ, expedida con fecha 07 de julio último. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de Tumbes, y a la Gerencia General en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal; incluyendo las que el Presidente del citado Distrito Judicial deba adoptar para los fi nes de numeración de órganos jurisdiccionales a que haya lugar, así como de distribución de la carga procesal del órgano jurisdiccional materia de la presente conversión; dando cuenta inmediata de todo ello al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Tumbes, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE 557566-8 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Dictan disposiciones sobre conversión de órganos jurisdiccionales, fijación de competencia y redistribución de carga procesal para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 345-2010-CE-PJ Lima, 18 de octubre de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 417-2010-ETIINLPT-P/JASE cursado por el señor Jorge Alfredo Solís Espinoza, Presidente del Equipo de Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Ley N° 29497 se aprobó la Nueva Ley Procesal del Trabajo, consagrando como principios del proceso laboral la inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad; sancionando un modelo procesal más expeditivo y menos oneroso; Segundo: Que, la Novena Disposición Complementaria establece que la aplicación de la citada ley será progresiva en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Así mediante Resolución Administrativa N° 232-2010-CE-PJ, este Órgano de Gobierno aprobó el Cronograma de Implementación Progresiva de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; correspondiendo al Distrito Judicial de Lambayeque a partir del 02 de noviembre del año en curso; Tercero: Que, este Poder del Estado tiene como misión brindar el servicio de administración de justicia con la mayor celeridad, transparencia, predictibilidad y logrando el mayor acceso; por lo que la limitación presupuestaria no puede ser óbice para la implementación del nuevo ordenamiento procesal laboral. Teniéndose que lograr criterios de redistribución de la carga procesal, conversión de órganos jurisdiccionales, nueva demarcación territorial así como nueva denominación a algunos órganos jurisdiccionales ya existentes; Cuarto: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82°, incisos 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución y función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reubicar y/o convertir órganos jurisdiccionales; así como aprobar la demarcación de los distritos y modifi car sus ámbitos de competencia territorial; Por tales fundamentos, con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al no reunir el quórum de ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, para los efectos de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lambayeque, la conversión de órganos jurisdiccionales, fi jación de competencia y redistribución de carga procesal, de acuerdo al siguiente detalle: PROVINCIA DE CHICLAYO • Convertir el Juzgado de Trabajo Transitorio de descarga procesal de Chiclayo, en Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo. • Convertir el Juzgado de Familia Transitorio de descarga procesal de José Leonardo Ortiz, en Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo. Su carga actual será remitida al Juzgado Mixto de José Leonardo Ortiz, para la continuación de su trámite. • La Sala Especializada Laboral, asumirá en adición de sus funciones los procesos laborales comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo con la misma competencia territorial.