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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (21/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de octubre de 2010 427910 Judicial de San Martín, a efectos de incorporar al Distrito de Habana, con sus respectivos caseríos y anexos; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82º, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, sin la intervención del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el Distrito de Habana a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Soritor, Provincia de Moyobamba, Departamento y Distrito Judicial de San Martín. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de San Martín y a la Gerencia General del Poder Judicial en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente resolución; incluyendo las que para dicho efecto el Presidente del citado Distrito Judicial deba adoptar de manera complementaria para la adecuada distribución de la carga procesal a que haya lugar en estricta consonancia con la normatividad vigente, y que en tal sentido resulten pertinentes para la aplicación de esta decisión; informando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto y/o modifi car según corresponda las resoluciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de San Martín, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 557566-6 Cesan a magistrado en el cargo de Juez de Paz Letrado Titular de la provincia de Ilave, Corte Superior de Justicia de Puno RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 338-2010-CE-PJ Lima, 11 de octubre de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 135-2010-P-CSJPU/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, y la solicitud de cese presentada por el señor Jovín Hipólito Valdez Peñaranda, Juez de Paz Letrado Titular de la Provincia de Ilave, desempeñándose actualmente como Juez Provisional del Primer Juzgado Penal Liquidador de Puno de la citada Corte Superior de Justicia; con certifi cación de fi rma ante Notario Público de Puno; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno eleva a este Órgano de Gobierno la solicitud presentada por el señor Jovín Hipólito Valdez Peñaranda, mediante la cual señala que se encuentra comprendido dentro del régimen de la Ley Nº 20530, motivo por el cual solicita que se disponga su cese en el cargo de juez del Poder Judicial; Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por cesantía o jubilación, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 2, de la Ley de la Carrera Judicial; Tercero: Que, en tal sentido, y sin perjuicio de lo dispuesto en la norma antes acotada, es menester precisar que el cese que se disponga conforme a la solicitud formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrado de este Poder del Estado; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar, conforme a su solicitud y con efectividad al 15 de octubre del año en curso al señor Jovín Hipólito Valdez Peñaranda en el cargo de Juez de Paz Letrado Titular de la Provincia de Ilave, Corte Superior de Justicia de Puno; desempeñándose actualmente como Juez Provisional del Primer Juzgado Penal Liquidador de Puno de la citada Corte Superior de Justicia; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y, agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE 557566-7 Convierten órgano jurisdiccional en el Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria y disponen el cambio de denominación de juzgado por el de Juzgado Penal Liquidador Transitorio en el Distrito Judicial de Tumbes RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 339-2010-CE-PJ Lima, 11 de octubre de 2010 VISTOS: Los Ofi cios Nros. 914 y 940-2010-ETI-PJ, cursados por la Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; los Ofi cios Nros. 369 y 372-2010-DPD/PJ, remitidos por el Presidente de la Comisión de Trabajo de Implementación del ETI, el Informe Nº 196-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial; y, Ofi cios Nros. 647 y 665- 2010-P-CSJTU/PJ, cursados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal somete a consideración de este Órgano de Gobierno conforme a lo señalado en los Ofi cios Nros. 914 y 940-2010- ETI-PJ, la propuesta de prórroga del funcionamiento del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tumbes, y posterior conversión en el Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria de la citada sede de Corte Superior de Justicia, con calidad de permanente, y con la misma competencia de los Juzgados de la Investigación Preparatoria de dicha