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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (21/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de octubre de 2010 427915 reducción de los porcentajes señalados en el cuadro de escalas precedente y de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 0013 del 21/09/09, en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgaran sin el interés correspondiente. d) Condonación del 100% del monto insoluto de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, que mantengan como deuda pendiente de pago, durante los ejercicios fiscales 2008 y 2009, las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios estén destinados a templos, conventos, monasterios y museos, debiendo acogerse el recurrente o su representante con carta poder simple en forma automática al presente beneficio, con la sola presentación de una solicitud simple ante la Mesa de Partes del Área de Tramite Documentario – requisito indispensable. En aplicación del Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Estado Peruano. e) La deuda por concepto de Impuesto Predial podrá ser fraccionada conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto de Alcaldía Nº 0013 del 21/09/09, que regula los “Procedimiento para el Otorgamiento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias”, en cuanto no se oponga a la presente Ordenanza y en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgaran sin el interés correspondiente. f) Para los Convenios de Fraccionamiento suscritos en el año 2005 y anteriores se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones: a. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Impuesto Predial, se podrá cancelar las cuotas pendientes de pago libre de intereses. b. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Tasa de Arbitrios Municipales, con la cancelación del 10% de la deuda se dará por cancelado. Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se hubiere producido este hecho, el contribuyente podrá acogerse al presente benefi cio en forma automática con la presentación de una solicitud simple ante la Mesa de Partes del Área de Tramite Documentario – requisito indispensable. c. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera deudas de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales y con el pago de una o más cuotas se cubriera el monto insoluto del Impuesto Predial fraccionado, se dará por cancelado el fraccionamiento otorgado. Si a la entrada en vigencia de la presente norma se ha producido este hecho, el contribuyente podrá acogerse al presente benefi cio en forma automática con la presentación de una solicitud simple ante la Mesa de Partes del Área de Tramite Documentario – requisito indispensable. g) Los Convenios de Fraccionamiento suscritos a partir del año 2006 y antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar el pago de sus cuotas pendientes, sin el interés moratorio de la misma (cuota insoluta). h) Los Convenios de Fraccionamiento que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encontraran en la condición de “QUEBRADOS”, serán beneficiarios de las disposiciones establecidas en los incisos f) y g), del Articulo Segundo, según corresponda. i) Los deudores tributarios de la Tasa de Licencia de Funcionamiento del año 1999, podrán cancelar la misma al contado con una rebaja del 95% del monto insoluto, dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Obligaciones Formales de presentar Declaración Jurada Podrán acogerse al presente benefi cio los contribuyentes (personas naturales y jurídicas), propietarias o poseedoras de inmuebles, que se encuentren en calidad de omisos y/o subvaluadores, la regularización de sus obligaciones formales de presentar las declaraciones juradas del Impuesto Predial, por inscripción, descargo o rectifi caciones de sus predios; así como la regularización de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generadas por la omisión o rectifi cación de la inscripción de predios, dentro del plazo establecido en la presente norma. Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza tendrán los siguientes benefi cios: a) Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial. b) Condonación de los Derechos de Emisión y Distribución del Impuesto Predial, correspondiente a los periodos de acogimiento. c) Condonación total de las multas tributarias para los casos de omisos y subvaluadores, a que se refi eren los Numerales 1) y 2) del Artículo 176º y en el Numeral 1), del Artículo 178º, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en la Tabla I y II, del TUO del Código Tributario. d) Los contribuyentes (omisos, como subvaluadores), que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, sólo pagaran la tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parque y Jardines Públicos y Serenazgo del año 2010 (monto insoluto sólo del 4to trimestre), fecha en la que se presentará la Declaración Jurada de Predios. Artículo Cuarto.- El presente benefi cio también alcanza a los contribuyentes (personas naturales y jurídicas), que se encuentren en proceso de fi scalización tributaria y/o en proceso de cobranza coactiva, resultado del mismo. Artículo Quinto.- Deuda Administrativa a) Condónese el 100% de la actualización (Índice de Precios al Consumidor – IPC), de los gastos administrativos y costas procesales de las deudas por multas administrativas contenidas en las Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas, que fueron emitidas hasta un día antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. b) Condónese el monto insoluto de las deudas por multas administrativas, que fueron sancionadas hasta un día antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, cuyo pago deberá efectuarse al contado y/o en forma fraccionada de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 0013 del 21/09/09 (en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgaran sin el interés correspondiente), de acuerdo con la siguiente escala: ESCALAS DE DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO MULTAS ADMINISTRATIVAS AÑOS 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 ESCALAS 90% 90% 90% 90% 90% 90% 90% 70% 70% 70% 70% 50% El pago de la multa administrativa no implica la interrupción del procedimiento sancionador referido a la ejecución de medidas complementarias que conllevan a las sanciones impuestas, según sea el caso. c) El pago de la multa administrativa, no exime al administrado de regularizar la infracción cometida, si el caso lo ameritara. Artículo Sexto.- Desistimiento a) El acogimiento al benefi cio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo Sétimo.- Con el acogimiento al Benefi cio se levantarán las medidas cautelares trabadas respecto de la deuda acogida, y se suspenderá el procedimiento de cobranza coactivo iniciado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El plazo para acogerse al presente benefi cio será desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 30 de noviembre del 2010, a cuyo término la Administración deberá proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones incluido los recargos, intereses moratorios y reajustes respectivos, activándose automáticamente los procedimientos coactivos instaurados por el no pago de las deudas tributarias y no tributarias a que se refi ere el presente benefi cio. Segunda.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Multas Tributarias, Cuotas de Fraccionamiento, Resoluciones de Sanción y/o