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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (21/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de octubre de 2010 427917 que dichos pagos fueron efectuados no obstante la prohibición consignada en las disposiciones de disciplina, racionalidad y austeridad al no estar programado como devengado en el Presupuesto Institucional del año 2005 ni el Presupuesto Institucional de Apertura del año 2006, por lo que habría cometido el presunto delito de peculado de uso. En ese sentido opina que se eleven los actuados al Concejo Municipal para que se autoricé a la Procuraduría a interponer las acciones judiciales pertinentes de conformidad con el Artículo 9º. Numeral 23) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades que establece como atribución del Concejo Municipal autorizar al Procurador Público bajo responsabilidad inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes”. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º. Inciso 23) de la Ley Nº. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación por UNANIMIDAD del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Dr. EDUARDO ENRIQUE VARGAS OTERO, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de Breña, inicie e impulse los procesos administrativos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como los demás procesos judiciales, con la fi nalidad de interponer ante el Poder Judicial acción penal derivada del Informe Especial Nº 001-2010-2-2151 aprobado por el Órgano de Control de la Entidad referente al Examen Especial al desembolso de S/. 177,199.21 a favor de cinco funcionarios de confi anza quienes requirieron el abono de dicho monto valiéndose de un presunto reintegro de remuneraciones por lo que de conformidad con el Informe Especial se evidenciaron hechos que constituyen indicios razonables de comisión de presuntos delitos de peculado de uso y peculado por malversación, previstos en los Artículos 387º. y 389º. Del Código Penal siendo presuntos autores los siguientes servidores públicos : Señor CARLOS GERARDO LOAYZA LEON, Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del 15 de Marzo del 2000 al 14 de Octubre del 2003 y del 15 de Octubre del 2003 al 03 de Mayo del 2005 y Gerente de Planeamiento y Presupuesto desde el 05 de Setiembre del 2005 al 12 de Octubre del 2006 , Señora REGINA BEATRIZ PISCOYA PAREDES, Jefe ( e) de la Unidad de Personal desde el 22 de Abril del 2005 al 15 de Agosto del 2005 y del 15 de Agosto del 2005 al 20 de Noviembre del 2006 , por el delito de peculado de uso, CESAR GASTON PEREZ BARRIGA quien en ejercicio del cargo de Gerente de Administración de Recursos dio tramite a los informes elaborados de manera insufi ciente por la Unidad de Personal las mencionadas solicitudes que en conjunto implicaban el desembolso de S/. 138,936.76 Nuevos Soles, procedió a visar las Resoluciones de Alcaldía, por el delito de peculado de uso, Señorita SANDRA ISELA RIVERA ASCUÑA, Ex Secretaria General por lo que habría cometido el delito de peculado de uso, Señor MATHVEY MORENO MAUTINO quien en ejercicio el cargo de Gerente de Asuntos Jurídicos desde el 05 de Setiembre del 2006 al 03 de Enero del 2007 , por el delito de peculado de uso, Señorita MARIA MILAGROS OLIVA CORRALES, quien en ejercicio del cargo de Jefe de la Unidad de Tesorería desde el 05 de Setiembre del 2005 al 11 de Setiembre del 2006, por el delito de peculado de uso, Señora IRIS OVALDEZA HOSPINAL ARRESCURENAGA Ex Jefa de la Unidad de Tesorería, por el delito de peculado de uso, Señor LUCIO ORLANDO TARAZONA TABORI quien en ejercicio del cargo de Gerente Municipal del 07 de Noviembre del 2005, por el delito de peculado de uso, Señor JORGE ALBERTO CHICATA MORENO, quien en ejercicio el cargo de Gerente Servicios Sociales el 07 de Noviembre del 2005, por el delito de peculado de uso, Señor CARLOS MANUEL SOCRATES SANDOVAL BLANCAS Alcalde desde el 01 de Enero del 2003 hasta el 31 de Diciembre del 2006 quien en el ejercicio del cargo aprobó y suscribió las Resoluciones de Alcaldía Nº 1142-2005-DA/MDB, Nº 1143-2005-DA/MDB, Nº 1145- 2005-DA/MDB, Nº 1146-2005-DA/MDB y Nº 306-2006- DA/MDB declaro procedentes las solicitudes de reintegros de remuneraciones sobre las bases de pedidos carentes de sustento al no haberse acreditado copia de los fallos judiciales o las Resoluciones del Tribunal Constitucional que mencionaban, así como los informes de personal y legal insufi cientes, resoluciones que mayormente no fueron visadas por la Gerencia de Asuntos Jurídicos ocasionando que la Municipalidad durante el ejercicio 2006 de manera irregular desembolse S/. 117,199.21 Nuevos Soles a favor de los 05 funcionarios de confi anza que dichos pagos fueron efectuados no obstante la prohibición consignada en las disposiciones de disciplina, racionalidad y austeridad al no estar programado como devengado en el Presupuesto Institucional del año 2005 ni el Presupuesto Institucional de Apertura del año 2006, por lo que habría cometido el presunto delito de peculado de uso, de acuerdo al Ofi cio Nº 08-2010-PROCURADURIA PUBLICA/MDB . Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo notifi car el presente Acuerdo a las Gerencias, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 557663-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban Ordenanza que regula Beneficio Temporal para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de San Luis ORDENANZA Nº 109-MDSL San Luis, 19 de octubre del 2010. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS. VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de la fecha, visto el Dictamen Nº 028-2010-MDSL-CEPAL del 18 de octubre de 2010 de la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º, faculta a las Municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecido por ley; Que, el Artículo VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. Nº 135-99-EF, regula la potestad que tiene los gobiernos locales en materia tributaria, prescribiendo que mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, conforme lo dispone el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, que modifi ca el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; así como los montos insolutos en el caso de tasas y contribuciones; Que, es política de la actual gestión municipal en materia tributaria y no tributaria, brindar las máximas