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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (21/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de octubre de 2010 427914 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentarán los informes detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentarán, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los recursos directamente recaudados del IPEGA. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RÍOS Rector 557306-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Establecen Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias ORDENANZA N° 256-MDA Ate, 20 de octubre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de octubre de 2010, visto el Dictamen N° 005-2010-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, el Informe Nº 109-2010-MDA- GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 602-2010-MDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 señala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70° de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200°, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 981, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, de la revisión de los estados de cuenta corriente albergados en el Sistema de Rentas (RECATRIB), se ha verifi cado que diversos contribuyentes y/o administrados tienen deudas pendientes respecto a sus obligaciones tributarias y no tributarias de los cuales son sujetos pasivos en la Municipalidad Distrital de Ate; Que, se ha constatado que existe voluntad de las personas naturales y personas jurídicas, así como de los diversos agentes económicos que desarrollan actividades comerciales en la jurisdicción del distrito de Ate, quienes han mostrado voluntad de pago, motivo por el cual esta Administración debe otorgar las facilidades del caso; Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la presente Administración Municipal, considera pertinente otorgar excepcionalmente y por única vez, un benefi cio tributario y administrativo a los propietarios de predios y administrados en la jurisdicción del Distrito de Ate, a fi n que puedan cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad de Ate por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias y No Tributarias, generadas hasta un día antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, sin recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos y costas procesales y otros; Estando a los fundamentos antes expuestos, a lo opinado por la Gerencia de Administración Tributaria y Ofi cina General de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Otorgar, excepcionalmente y con carácter general, en la jurisdicción del Distrito de Ate un régimen de benefi cios tributarios y no tributarios, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta un día antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva. Artículo Segundo.- Deuda Tributaria a) El presente benefi cio comprende la extinción del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios, derechos de emisión, gastos administrativos y costas procesales de las deudas por concepto de Impuesto Predial, Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Multas Tributarias, pendientes de pago hasta un día antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. b) Condonación del 100% del monto insoluto, de las multas tributarias generadas hasta un día antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por las infracciones tipifi cadas en los Numerales 1) y 2) del Artículo 176º y en el Numeral 1), del Artículo 178º, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en las Tablas I y II, del TUO del Código Tributario, debiendo acogerse el recurrente o su representante con carta poder simple en forma automática al presente benefi cio, con la sola presentación de una solicitud simple ante la Mesa de Partes del Área de Tramite Documentario – requisito indispensable. c) Condónese el monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar al contado la deuda total de cada uno de los ejercicios en forma independiente o en forma acumulada la deuda total de todos los ejercicios que se encuentren pendientes de pago; dentro de la vigencia de la presente ordenanza, de acuerdo con la siguiente escala: ESCALAS DE DESCUENTOS SOBRE EL TRIBUTO INSOLUTO TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y SERENAZGO AÑOS 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 ESCALAS 90% 90% 90% 90% 90% 80% 70% 60% De optarse por el pago en forma fraccionada el monto de la deuda a considerar será el monto insoluto sin la