TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de octubre de 2010 427916 Multas Administrativas, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución. Tercera.- La Gerencia de Administración Tributaria deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva, de la Ofi cina de Informática para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera concerniente. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 558276-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Autorizan a procurador iniciar procesos contra funcionarios, servidores o terceros, respecto a los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal derivada del Informe Especial Nº 001-2010-2- 2151 ACUERDO DE CONCEJO Nº 258-2010/MDB Breña, 11 de agosto del 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de Agosto del 2010, Informe Nº 267-2010- GM/MDB, Ofi cio Nº 08-2010-PROCURADURIA PUBLICA/MDB, referido al inicio de las acciones legales descritas en el Informe Especial Nº 001-2010-2-2151 . CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 08-2010-PROCURADURIA PUBLICA/MDB señala que de acuerdo al Artículo 9º. Numeral 23) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 corresponde al Concejo Municipal AUTORIZAR para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad inicie e impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como para que intervenga en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes . En ese sentido solicita la autorización para interponer acción penal ante el Poder Judicial acción derivada del Informe Especial Nº 001-2010-2-2151 aprobado por el Órgano de Control de la Entidad referente al Examen Especial al desembolso de S/. 177,199.21 a favor de cinco funcionarios de confi anza quienes requirieron el abono de dicho monto valiéndose de un presunto reintegro de remuneraciones por lo que de conformidad con el Informe Especial se evidenciaron hechos que constituyen indicios razonables de comisión de presuntos delitos de peculado de uso y peculado por malversación, previstos en los Artículos 387º. y 389º. Del Código Penal siendo presuntos autores los siguientes servidores públicos : Señor CARLOS GERARDO LOAYZA LEON, Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del 15 de Marzo del 2000 al 14 de Octubre del 2003 y del 15 de Octubre del 2003 al 03 de Mayo del 2005 y Gerente de Planeamiento y Presupuesto desde el 05 de Setiembre del 2005 al 12 de Octubre del 2006 quien dio tramite y otorgo visto bueno a las cinco solicitudes de reintegros de remuneraciones, incluida la suya por S/. 29,285.76 Nuevos Soles, Señora REGINA BEATRIZ PISCOYA PAREDES, Jefe ( e) de la Unidad de Personal desde el 22 de Abril del 2005 al 15 de Agosto del 2005 y del 15 de Agosto del 2005 al 20 de Noviembre del 2006 quien procedió a elaborar en las cinco solicitudes las liquidaciones de diferencias remunerativas dejadas de percibir determinando el monto de S/ 138,936.76 Nuevos Soles, asimismo formulo la autorización de gastos para el pago de los reintegros liquidados ofi ciosamente por lo que se encontraría involucrada en el delito de peculado de uso, Señor CESAR GASTON PEREZ BARRIGA quien en ejercicio del cargo de Gerente de Administración de Recursos dio tramite a los informes elaborados de manera insufi ciente por la Unidad de Personal las mencionadas solicitudes que en conjunto implicaban el desembolso de S/ 138,936.76 Nuevos Soles, procedió a visar las Resoluciones de Alcaldía, Señorita SANDRA ISELA RIVERA ASCUÑA, quien valiéndose del cargo de Secretaria General sin ningún fundamento legal solicito reintegro de remuneraciones por el monto de S/ 23,056.47 Nuevos Soles, habiendo obtenido Resolución de Alcaldía favorable procedió hacerlo efectivo no obstante que en la fecha en que se produjo el recorte de remuneraciones que dio lugar a la solicitud de reintegro no desempeño dicho cargo, por lo que habría cometido el delito de peculado de uso, Señor MATHVEY MORENO MAUTINO quien ejercicio el cargo de Gerente de Asuntos Jurídicos desde el 05 de setiembre del 2006 al 03 de Enero del 2007 a quien le correspondía emitir opinión legal sobre los expedientes, sin embargo permitió que un profesional totalmente ajeno a la Gerencia a su cargo y locador de la Procuraduría Pública Municipal emita opinión legal sobre cuatro de las solicitudes incluida la suya por S/. 25,760.00 Nuevos Soles, asimismo incumplió con otorgar visación a las respectivas Resoluciones de Alcaldía, salvo a la Resolución Administrativa Nº 306-2006-DA/MDB, por lo que habría cometido el delito de peculado de uso, Señorita MARIA MILAGROS OLIVA CORRALES, quien en ejercicio del cargo de Jefe de la Unidad de Tesorería desde el 05 de Setiembre del 2005 al 11 de Setiembre del 2006 quien contribuyo a concretar los correspondientes pagos por reintegros de remuneraciones por el monto de S/. 71,134.09 Nuevos Soles, no obstante conocer que los mismo no se encontraban programados en el Presupuesto Municipal procediendo a colocar su Vo. Bo. Emitiendo y suscribiendo los cheques para los correspondientes pagos, sin que cuente con el rotulo de NO NEGOCIABLE dando lugar a que personal locador del área a su cargo endose y cobre los citados cheques, por lo que habría cometido el delito de peculado de uso, Señora IRIS OVALDEZA HOSPINAL ARRESCURENAGA quien en ejercicio el cargo de Jefe de la Unidad de Tesorería contribuyo a concretar los correspondientes pagos por reintegros de remuneración por el monto de S/. 46,065.12 Nuevos Soles, sin que cuente con el rotulo de NO NEGOCIABLE dando lugar a que personal locador del área a su cargo endose y cobre los citados cheques por lo que habría cometido el delito de peculado de uso, Señor LUCIO ORLANDO TARAZONA TABORI quien en ejercicio del cargo de Gerente Municipal del 07 de Noviembre del 2005 y sin fundamento legal solicito el reintegro de remuneraciones por el monto de S/ 17,021.48 Nuevos Soles, habiendo obtenido la Resolución de Alcaldía Nº 1143-2005-DA/MDB procedió hacerlo efectivo por lo que habría cometido el delito de peculado de uso, Señor JORGE ALBERTO CHICATA MORENO, quien en ejercicio el cargo de Gerente Servicios Sociales el 07 de Noviembre del 2005 sin fundamento legal solicito el reintegro de remuneraciones por el monto de S/ 29,339.52 Nuevos Soles, habiendo obtenido la Resolución de Alcaldía Nº 1145-2005-DA/MDB procedió hacerlo efectivo, por lo que habría cometido el delito de peculado de uso, Señor CARLOS MANUEL SOCRATES SANDOVAL BLANCAS Alcalde desde el 01 de Enero del 2003 hasta el 31 de Diciembre del 2006 quien en el ejercicio del cargo aprobó y suscribió las Resoluciones de Alcaldía Nº 1142-2005-DA/MDB, Nº 1143-2005-DA/MDB, Nº 1145- 2005-DA/MDB, Nº 1146-2005-DA/MDB y Nº 306-2006- DA/MDB declaro procedentes las solicitudes de reintegros de remuneraciones sobre las bases de pedidos carentes de sustento al no haberse acreditado copia de los fallos judiciales o las Resoluciones del Tribunal Constitucional que mencionaban, así como los informes de personal y legal insufi cientes, resoluciones que mayormente no fueron visadas por la Gerencia de Asuntos Jurídicos ocasionando que la Municipalidad durante el ejercicio 2006 de manera irregular desembolse S/ 117,199.21 Nuevos Soles a favor de los 05 funcionarios de confi anza