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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (21/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Lima, jueves 21 de octubre de 2010 427919 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de resolución que aprueba la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT” específi camente a las instalaciones de transmisión de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y/o SCT, resulta conveniente renombrarla como: “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT” (en adelante “Norma Liquidación SST y/o SCT”), habida cuenta que existen otros procedimientos de liquidación anual de ingresos para instalaciones de transmisión; Que, no obstante que los aspectos generales, objeto, alcance y criterios esenciales de la Norma Liquidación no se afectarán con la adecuación a los Decretos Supremos Nº 010-2009-EM y Nº 021-2009-EM, resulta conveniente que la Norma Liquidación SST y/o SCT”, sustituya la anterior aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0022-2008-OS/CD, a efectos de contar con un documento integralmente actualizado que facilite su aplicación, interpretación y difusión entre usuarios, empresas transmisoras y demás agentes del mercado eléctrico; Que, fi nalmente, se han expedido los Informes Nº 0355-2010-GART y Nº 0379-2010-GART, elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la presente resolución, y forma parte integrante de la misma, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”, documento que fi gura como Anexo de la presente resolución. Artículo 2º.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la publicación a que se refi ere el Artículo 1º, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, sita en la Avenida Canadá Nº 1460 San Borja - Lima 41. Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico: 224- 0491, o a la siguiente dirección de correo electrónico: NormaLiquidacion@osinerg.gob.pe, hasta las 18:00 horas del día previsto para su vencimiento. La recepción de opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto a la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Artículo 4º.- La presente Resolución y su Anexo deberán ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes Nº 355- 2010-GART y Nº 379-2010-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 245-2010-OS/CD Lima, 19 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0022- 2008-OS/CD se aprobó la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica” (en adelante “Norma Liquidación”); Que, posteriormente, los Decretos Supremos Nº 010-2009-EM y Nº 021-2009-EM, entre otros aspectos, modifi caron y complementaron el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo referente a la determinación del Costo Medio Anual de los Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”) y de la Liquidación Anual de Ingresos por las instalaciones de transmisión remuneradas por la demanda; Que, por lo señalado en el considerando anterior, resulta necesario adecuar la Norma Liquidación a dichas modifi caciones y, además, establecer con mayor precisión el procedimiento de cálculo de la Liquidación Anual de Ingresos por el servicio prestado a través de los SST y/o SCT a fi n de utilizar de manera efi ciente las herramientas de cálculo desarrolladas para la fi jación de las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT vigentes para el período del 01 de noviembre 2009 al 30 de abril de 2013; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 212- 2010-OS/CD, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, una propuesta de modifi cación de la Norma Liquidación, otorgándose un plazo de 15 días para que los interesados puedan presentar sus opiniones y sugerencias, sin que ello tenga carácter vinculante ni dé lugar a procedimiento administrativo. Dentro del plazo referido, se recibieron las opiniones y sugerencias de las empresas: SN Power S.A., Electroperu S.A., Enersur S.A., Luz del Sur S.A.A., Edelnor S.A.A. y Red de Energía del Perú S.A., las cuales luego del análisis efectuado en los Informes Nº 355-2010-GART y Nº 379-2010-GART, han motivado reformular el proyecto normativo; Que, a partir de las modifi caciones introducidas, producto del análisis de los comentarios recibidos, se han realizado diversas correcciones cuyo nivel de detalle, amerita una nueva prepublicación, toda vez que los mismos no han sido contemplados en la prepublicación dispuesta por Resolución OSINERGMIN Nº 212-2010- OS/CD, y, son susceptibles de perfeccionarse con nuevos comentarios y sugerencias de los interesados, lo cual resulta concordante con en el Artículo 8º del Reglamento General de OSINERGMIN, según el cual las decisiones de OSINERGMIN deben ser predecibles a los administrados, otorgándosele la posibilidad de ejercer mayor participación y puedan pronunciarse sobre los mismos mediante las opiniones y sugerencias, puesto que el verdadero objetivo del citado Principio es dotar de la mayor transparencia posible a los actos normativos que dicte el Regulador, de manera tal que no resulte imprevisible a los administrados, la aprobación de determinados dispositivos de los cuales no se tomó conocimiento previo y sobre los cuales no tuvieron la oportunidad de expresarse; Que, en atención a lo expuesto en el considerando precedente, corresponde emitir una segunda prepublicación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 25º del Reglamento General del OSINERGMIN y el Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, por otra parte, dado que el ámbito de aplicación de la Norma Liquidación denominada “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica”, se encuentra orientado PROYECTO