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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (22/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de octubre de 2010 427998 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA POLÍTICA REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO INFANTIL EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN HUANCAVELICA Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece en su Artículo 192º que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, siendo competentes, según el inc. 5. del precepto citado, para promover el desarrollo socioeconómico regional, ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el Artículo 1° de la Constitución Política del Perú consagra que la defensa de la persona humana es el fi n supremo de la sociedad y del Estado, concomitante a ello el literal 1) y 22) del Artículo 2°, establece como derechos fundamentales de la persona el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que el Artículo 60° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidad y el Inciso h) especifica la función de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales de riesgo y vulnerabilidad. Que, el reglamento del Comité Directivo Nacional para la Prevención y erradicación del trabajo infantil - CPETI, aprobado por Resolución Ministerial N° 202- 2005-TR, en el Artículo 4° del referido Reglamento estable que se conformarán comités descentralizados del CPETI en Coordinación con los Gobiernos Regionales, en concordancia con el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-TR, establece que desde las Direcciones Regionales del MTPE se impulsará la formación de Comité Directivo Regionales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. Que, para el efecto, es menester denotar que el Estado peruano, mediante, Resolución Legislativa N° 27543 de fecha 11 de octubre del 2001, emitida por el Poder legislativo, ha aprobado el Convenio N° 182 de la Organización Internacional del Trabajo- OIT, sobre “Prohibición de las peores formas de trabajo infantil y acción inmediata para su eliminación”, adoptando en la conferencia Internacional de Trabajo, y mediante decreto Supremo N° 087-2001-RE de fecha 19 de noviembre del 2001, ha procedido a ratifi carlo; asimismo el Perú es signatario del Convenio N° 138 de la misma OIT, sobre la edad mínima de admisión al empleo y sus excepciones. Que, mediante Resolución Suprema N° 018-2003- TR se aprobó la creación del Comité directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil- CPETI, cuya fi nalidad es potenciar y articular el esfuerzo desplegado por los actores sociales que desarrollan actividades orientadas a la prevención y erradicación del infantil, formulado propuestas de políticas, programa y acciones cobre la manera. Que, el mismo Código de los Niños y Adolescentes, prescribe en su Artículo 31º que los Gobiernos Regionales y Locales, establecerán dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades semejantes al ente rector del sistema de atención integral del niño y del adolescente; las que tendrán a su cargo la normatividad, los registros, la supervisión y la evaluación de la acciones que desarrollan las instancias ejecutivas, en coordinación con el Ministerio. Que, complementariamente debe tenerse en cuenta que mediante decreto Supremo N° 008-2005-TR, se aprobó el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la Política Regional en materia del Trabajo Infantil en el ámbito de la Región Huancavelica, con la fi nalidad mejorar la calidad de vida, restitución y promoción de Derechos Constitucionales conducentes al progresivo retiro de toda forma de trabajo que pueda poner en riesgo el bienestar y desarrollar integral de las niñas y niños; descartando por tanto contra ellos, todo tipo de persecución y violentismo coercitivo; política regional que comprende: a) La articulación y coordinación regional de todos los proyectos, programas y esfuerzos que en materia de prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil, se desarrollan en el ámbito regional, desde el Gobierno central, los Municipios, institucionales privadas, las ONGs y sociedad Civil. b) La concertación y consolidación de alianza con las Instituciones Públicas y Privadas que trabajan por y con los niños, a efectos de respaldar y fortalecer la implementación y ejecución de los proyectos y programas en actual ejecución, orientados a la sustitución progresiva del trabajo infantil por actividades de desarrollo integral para niños y niñas; tal es el caso del “Programa Educadores de la calle del INABIF.MIMDES”, “Hogar de Cristo”, entre otros. c) La implementación de acciones de reunifi cación de las niñas y niños que trabajan en la calle con su familia. d) La promoción de la organización de las niñas y niños que trabajan, para la formación de espacios de participación de ellos mismo como sujetos de derechos con capacidades para contribuir activamente en la solución de sus problemas, conducentes a la superación de la calidad de vida. e) La incorporación de las niñas y niños trabajadores al servicio integral de salud-SIS, en forma gratuita. f) La incorporación de las niñas y niños al servicio de educación, con tratamiento especial en las Instituciones Educativas, bajo responsabilidad de los Directores y docentes, conforme a Ley. Artículo Segundo.- CREAR. El Comité Directivo Regional para la prevención y erradicación del Trabajo Infantil - CDRPETI de la Región Huancavelica cuyo