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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de octubre de 2010 427990 coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en ese sentido resulta pertinente tomar en cuenta los resultados del referéndum sobre el desempeño de los magistrados, efectuado por el Colegio de Abogados de Ancash en los años 2007 y 2008, siendo el caso que la evaluada obtuvo un reporte de aproximadamente un 50% de aprobación y otro 50% de desaprobación, dándose el caso que en su entrevista, al ser preguntada acerca de si tal situación se podía deber al índice abultado de tardanzas, trató de soslayar su conducta señalando que atendía a los justiciables de 9 a 10 de la mañana, lo que aunado a los otros aspectos antes detallados pone en duda la confi abilidad de su desempeño; a esto se agrega asimismo la situación de un apreciable volumen de licencias de un sólo día, atribuidas a razones de enfermedad, ejercitadas en días lunes o viernes; Noveno: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para desempeñarse, acorde con las delicadas funciones fi scales; dándose el caso que, respecto a la calidad de las resoluciones, dictámenes u otros de la evaluada, en mérito al análisis emitido por el especialista, que este Colegiado recoge con ponderación, se desprende que de los documentos presentados por la evaluada, solamente dos (2) fueron califi cados como buenos, en tanto que otros cuatro (4) como regulares y otros dos (2) como defi cientes, agregándose que habiendo sido preguntada en la entrevista personal respecto a la evaluación de tales documentos, admitió que su calidad no era la esperada, agregándose a ello que tampoco presentó la totalidad de los documentos solicitados y exigidos reiteradamente, dejando entrever una actitud poco adecuada y hasta displicente; y que asimismo, tal atisbo de displicencia se advirtió también en su entrevista personal al admitir que no había revisado debidamente su expediente; Décimo: Que, respecto al rubro referido a la capacitación y actualización, la Dra. Malpica Coronado cuenta con el grado de Maestro con mención en Derecho Penal, egresada de las maestrías de Defensa y Desarrollo Nacional y de contabilidad con mención en Tributación; asimismo es egresada del Doctorado en Derecho en la Universidad San Martín de Porres, registrando asistencia a diversos diplomados, conferencias y seminarios, lo cual sin embargo, amerita ser contrastado con la califi cación a la calidad de sus decisiones, en las que de 8 documentos analizados, sólo 2 recibieron la califi cación de buenos; Décimo Primero: Que, este Consejo tiene presente además el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado a la doctora Malpica Coronado, por dos profesionales especialistas en la materia, entre otros aspectos que el Pleno considera pertinente que se guarden con la debida reserva; Décimo Segundo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación se concluye que aunque la doctora Malpica Coronado durante el período sujeto a evaluación evidencia preocupación por capacitarse con su asistencia a certámenes varios, refl eja sin embargo reiterados cuestionamientos, así como la aplicación de medidas disciplinarias, a lo que debe añadirse que no pudo responder a satisfacción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura las preguntas planteadas respecto a temas relacionados con sus tardanzas y licencias, en las que incluso una de ellas, tomada por razones de salud, ocurrió en la misma fecha en la cual se trasladó a otra ciudad distante un aproximado de 8 horas y dictó una conferencia en una universidad, además de que en informe expedido por la Universidad San Martín de Porres mediante Proveído Nº 076-10-DA-FD de fecha 6 de abril de 2010 se precisa jornadas u horarios de dictado de clases que llevan a la convicción que ejercitó tal dictado de clases durante días de semana y en horas que correspondían a sus labores en el Ministerio Público; a esto se agrega, además, haber reconocido que la califi cación del especialista, que califi ca sólo 2 dictámenes como buenos, estaba bien y que en tal sentido coincidía con que la calidad de sus dictámenes no estaban a la altura de lo requerido; Décimo Tercero: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime de los señores Consejeros asistentes a la sesión correspondiente, en el sentido de que no es idónea para continuar en el ejercicio del cargo, determinándose no renovar la confi anza a la magistrada evaluada; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de ocho de abril del año en curso de los señores Consejeros votantes, con la abstención del señor Consejero Edmundo Peláez Bardales; SE RESUELVE: Primero.-No renovar la confi anza a la doctora María del Pilar Malpica Coronado; y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Fiscal Superior Mixta de Ancash. Segundo.- Notifíquese en forma personal a la magistrada no ratifi cada y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución remítase copia certifi cada a la señora Fiscal de la Nación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y a la Ofi cina de Registros de Jueces y Fiscales, para la anotación correspondiente. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ ANIBAL TORRES VASQUEZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA LUIS K. MAEZONO YAMASHITA VICTOR GASTÓN SOTO VALLENAS 558284-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 126-2010-PCNM que dispuso no ratificar en el cargo a Fiscal Superior Mixta del Distrito Judicial de Ancash RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 404-2010-PCNM Lima, 14 de octubre de 2010 VISTO: Los escritos presentados el 17 y 18 de mayo, y 4 de agosto de 2010 por la magistrada María del Pilar Malpica Coronado, Fiscal Superior Mixta del Distrito Judicial de Ancash, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolución Nº 126-2010-PCNM de 8 de abril de 2010, por la que no se le ratifi ca en el cargo, alegando afectaciones al debido proceso; y,