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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (22/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de octubre de 2010 427984 Lima Sur y Lima Este. Por Resolución Nº 269-2008- CE-PJ, se dispuso que la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur se ubique en el Distrito de Villa María del Triunfo; asimismo, se determinó que su competencia territorial comprendería los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (excluyéndose la zona del Centro Poblado Lomas de Manchay, la Resolución Nº 292-2008-CE-PJ precisa que la exclusión se trata del Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana. Por Resolución Administrativa Nº 292-2008-CE-PJ, se dispone que las Salas de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur se conformarían mediante la reubicación y conversión de la Octava Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; la Sexta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. A nivel de Juzgados se dispuso que los Juzgados de Paz Letrados, Juzgados Especializados y/o Mixtos, quedaran conformados por los que actualmente vienen funcionando en dichos distritos. Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ de fecha 6 de octubre del 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 7 de octubre del 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre del 2010. Hoy más que nunca la sociedad nos exige mayor celeridad y efi cacia en el cumplimiento de los plazos procesales; creación de mecanismos que permitan un mayor acceso al servicio de justicia; mayor honestidad, imparcialidad y transparencia en la conducción de los procesos y en la emisión de los fallos; y, mayor uniformidad de criterios en casos similares; lo que hace necesario contar con instrumentos de gestión que permitan tomar decisiones para lograr tales exigencias; en ese sentido, habiendo entrado en funcionamiento la nueva Corte Superior de Justicia de Lima Sur y en aras de mejorar el servicio de administración de justicia a través de una gestión pública moderna y de calidad, resulta necesario establecer Turnos Permanentes para la Justicia Penal en todo el Distrito Judicial, los mismos que serán cubiertos por los Jueces Penales y Mixtos con competencia penal (Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores, Segundo Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo, Juzgado Mixto de Villa El Salvador y Juzgado Mixto de Lurín, incluidos los Juzgados Transitorios Penales del Distrito Judicial de Lima Sur) de la Jurisdicción durante periodos de 24 horas cada uno, de acuerdo al rol que será establecido por esta Presidencia en base a los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad. Asimismo, y teniendo en cuenta el sistema organizativo del turno penal permanente en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, se requiere para la labor encomendada el apoyo de la Policía Nacional del Perú con la asignación de Adscritos en forma permanente; así como la coordinación con el Ministerio de Justicia en cuanto a la designación de los respectivos defensores de Ofi cio. Debiendo estar a cargo de la Administración las demás labores de seguridad y logística que requiera el Juzgado, como la dotación de artículos de ofi cina e informáticos indispensables para el correcto funcionamiento del local, así como la implementación de cámaras de vigilancia en los ambientes de turno judicial y en el área de Mesa de Partes. Los turnos desarrollados por los Juzgados Penales y Mixtos con competencia Penal se realizarán en el ambiente del primer piso del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Mirafl ores sito en Manzana L, Lote 06, PP.JJ. Trébol Azul – SJM habilitado para dicho fi n. A dicha sede, previa autorización del Juez de Turno, y bajo la supervisión del Personal de Seguridad que se encargará del cuidado del local, podrán ingresar, en horarios de turno, el abogado y un familiar del agraviado y/o procesado debidamente identifi cados en el reporte de vigilancia respectivo, así como en el Registro que lleva el personal policial asignado a la sede. Mediante Resolución Administrativa Nº 003-2010- P-CSLIMASUR/PJ, de fecha 13 de octubre del 2010, se estableció un Turno Permanente para los Procesos Penales en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, sin embargo, por necesidad de servicio y por condiciones de trabajo, corresponde modifi car la citada Resolución en los términos que se señalarán en la parte resolutiva. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables, asimismo, el artículo 6º del la Resolución Administrativa 334-2010-CE-PJ ha facultado a la Presidencia de esta Corte a tomar las medidas necesarias con la fi nalidad del adecuado cumplimiento de lo dispuesto en dicha resolución e implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos primero y segundo de la Resolución Administrativa Nº 003-2010- P-CSLIMASUR/PJ, de fecha 13 de octubre del 2010, en los siguientes términos: A) “Artículo Primero.- ESTABLECER un Turno Permanente para los Procesos Penales en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, el mismo que será cubierto por los Jueces Penales y Mixtos con competencia penal (Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores, Segundo Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo, Juzgado Mixto de Villa El Salvador y Juzgado Mixto de Lurín, incluidos los Juzgados Transitorios Penales) durante periodos de 24 horas cada uno, iniciándose el turno a las 8 am; labor que, por necesidad de servicio y ante la carencia de un Juez Supernumerario, realizarán en adición a las funciones que le correspondan como Jueces en los Juzgados donde vienen prestando servicio, siendo que con posterioridad a las 4.45 p.m., del día del Turno y hasta su culminación, 08.00 a.m. del día siguiente, se trasladarán al ambiente del primer piso del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Mirafl ores sito en Manzana L, Lote 06, PP.JJ. Trébol Azul – SJM habilitado para tal fi n. Los días sábados, domingos, feriados y los días en los que por ley se establezca que no hay despacho judicial el Turno Permanente se desarrollará exclusivamente en el mencionado ambiente del primer piso del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Mirafl ores. Asimismo, el Juez deberá designar a un Secretario que lo asista en el periodo de turno, comunicando tal designación a la administración. La recepción de la documentación correspondiente al Turno Permanente durante el día estará a cargo del personal de Mesa de Partes del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Mirafl ores y durante la noche por el Personal designado por la Administración, debiendo, luego de ser califi cada y de ser efectuadas las diligencias pertinentes por el Juez de Turno Permanente, ser remitida a los órganos jurisdiccionales correspondientes. De otro lado, el Magistrado que concluye con su servicio de turno permanente contará con un descanso físico de 24 horas, el mismo que se realizará luego de concluida su jornada de turno permanente, precisándose que el día de descanso su Despacho estará a cargo del Juez alterno correspondiente. En relación al personal que asiste al Magistrado que realiza el Turno Permanente, la Administración de esta Corte Superior de Justicia dispondrá la compensación de su jornada laboral, la misma que se establecerá en cumplimiento de las normas laborales pertinentes. B) Artículo Segundo.- ESTABLECER el siguiente orden en el desarrollo de los turnos judiciales efectuados por los Jueces de los Juzgados Penales y Mixtos con competencia Penal: