Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (22/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de octubre de 2010 427999 objetivo central es la realización de actividades de coordinación, evaluación y seguimiento a los esfuerzos a favor de la prevención y erradicación progresiva del Trabajo Infantil en la Región de Huancavelica, la misma que estará integrada por: 1) Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social quien Presidirá 2) Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo – Secretaría Técnica. 3) Un representante del INABIF – Centro de Desarrollo Integral de la Familia CEDIF – Huancavelica. 4) Un representante de la Dirección Regional de Salud 5) Un representante de la Dirección Regional de Agricultura 6) Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas 7) Un representante de la Dirección Regional de Educación 8) Un representante de la Coordinadora de la mesa de Concertación de Lucha contrala pobreza. 9) Un representante del Poder Judicial 10) Un representante del Ministerio Público 11) Un representante de los Gobiernos locales Distritales. 12) Un representante de la Policía Nacional del Perú – Comisaría de la Mujer, el Niño y el Adolescente. 13) Un representante del Movimiento Nacional de los Niños y Adolescentes Trabajadores Organizados del Perú – Huancavelica (NATs) 14) Un representante de la Dirección Regional de la Producción 15) Un representante de la Cámara de Comercio de Huancavelica 16) Un representante de las ONG Tierra de Niños) 17) Un representante del Arzobispado de Huancavelica 18) Un representante de la Aldea Infantil San Francisco de Asís de Huancavelica 19) Un representante del Fondo nacional de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES. 20) Un representante de la Defensoría del Pueblo 21) Un representante de la Universidad Nacional de Huancavelica. 22) Un representante de la DEMUNAS Provinciales. Artículo Tercero.- La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, es responsable de la constitución e implementación del Comité Directivo Regional para la prevención y erradicación del Trabajo Infantil - CDRPETI en la Región Huancavelica, en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales a partir del día siguiente de publicación de la presente Ordenanza Regional. El Comité Directivo Regional para la prevención y erradicación del Trabajo Infantil - CDRPETI de la Región Huancavelica luego de su instalación elaborará su Reglamento Interno. Artículo Cuarto.- FACULTAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo para que en coordinación con las instancias administrativas correspondientes y los representantes citados en el Artículo Segundo, procedan a elaborar el Reglamento de Organización y Funciones del El Comité Directivo Regional para la prevención y erradicación del Trabajo Infantil - CDRPETI de la Región Huancavelica, en un plazo de 30 días calendario posteriores a la publicación de la presente Ordenanza Regional, la misma que será aprobada mediante Decreto Regional y se dará cuenta al Consejo Regional de Huancavelica. Artículo Quinto.- Comuníquese la presente Ordenanza Regional a los órganos competentes para su conocimiento y cumplimiento conforme dispone. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los doce días del mes de mayo del dos mil diez. BENITO NAVARRO MUÑOZ. Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diez. L. FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Presidente Regional 557850-2 Crean el Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica de Huancavelica (CORCYTEC - HVCA) ORDENANZA REGIONAL Nº 157-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 08 de Junio de 2010. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INNOVACION TECNOLOGICA DE HUANCAVELICA (CORCYTEC-HVCA). Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece en su Artículo 192º que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, siendo competentes, según el Inc. 5. del precepto citado, para promover el desarrollo socioeconómico regional, ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el Artículo 14º de la Constitución Política del Perú, establece que “es deber del Estado promover el desarrollo científi co y tecnológico del país”; en concordancia con el Artículo 59º que dispone “El Estado estimula la creación de riquezas”. En ese sentido la promoción de la ciencia, la tecnología y la innovación en nuestra región conlleva a expansión de las capacidades individuales y colectivas para una mejor y permanente calidad de vida de la población,