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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (22/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de octubre de 2010 427991 CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero: La recurrente sustenta su recurso extraordinario de fecha 17 de mayo de 2010 en los siguientes argumentos: 1) Respecto al rubro conducta, señala que en los considerandos números sexto y sétimo se habría vulnerado el principio de presunción de inocencia, principio de presunción de licitud y el derecho a una debida motivación de las resoluciones, debido a que: a. En el considerando sexto se señala que registra tres sanciones pese a que dos de ellas se encuentran rehabilitadas y una se encuentra pendiente de resolver. b. Asimismo, en dicho considerando se menciona que fi rmó un ofi cio dirigido a una empresa cuyo representante legal tenía proceso penal en trámite y pese a ello se le solicitó donación de indumentaria deportiva, no habiéndose advertido que dado que dicho pedido no se concretó obra una boleta de venta de la indumentaria deportiva que compró, agregando que en el momento de su pedido no existía en su Despacho proceso alguno contra la minera. c. De otro lado, indica que es falso que haya solicitado a la superioridad de su institución dejar sin efecto el nombramiento de un Fiscal Adjunto atribuyéndole estar procesado, no obstante que el procesado era una persona distinta, dado que a la fecha que informa a la Fiscalía de la Nación sí se encontraba procesado por fuga de reo y por delito contra la fe pública, daños y estafa. d. En el considerando sétimo se precisa sobre la ampliación de la entrevista que ésta se habría realizado con el único objeto de esclarecer tres puntos: tardanzas, licencias y dictado de clase en horas de labor en el Ministerio Público, temas sobre los que considera ha contestado debidamente, indicando que la resolución no se encuentra motivada puesto que la magistrada habría demostrado que cuando dictó la conferencia en forma “excepcional” estaba de licencia por lo que no causó perjuicio al Estado, habiéndolo realizado con mística de servicio. Amplió sus fundamentos por escrito de 18 de mayo de 2010. e. En el considerando octavo indica que el Consejo Nacional de la Magistratura, para decidir su no ratifi cación, se habría basado en los referéndum que fueron presentados por un ciudadano y un ex fi scal, referéndums en los que refi ere que habría sido aprobada, no concordando con lo que señala el Consejo de que se encontraría desaprobada. 2) Respecto al rubro idoneidad, señala que en los considerandos números noveno y décimo se habría vulnerado el derecho de defensa, el principio de legalidad y a la debida motivación de las resoluciones, debido a que: a. No fue notifi cada personalmente de la ‘evaluación de la calidad de las decisiones’, siendo que la gerencia respectiva proveyó el documento del especialista el jueves 11 de febrero por lo que sólo le quedó el viernes 12 para notifi carla, siendo su entrevista el 15 de dicho mes. Agregando que ese fue uno de los motivos por los que no la ratifi caron, aduciendo que la entrevista siguiente sólo fue para aclarar los puntos específi cos anteriormente mencionados. La recurrente complementó sus argumentos en su escrito de fecha 4 de agosto de 2010. b. Cuestiona que siendo que las decisiones tengan un puntaje numérico se afi rme luego que 2 resoluciones fueron buenas, 4 regulares y 2 defi cientes. c. Asegura haber cumplido con presentar las 8 resoluciones que le correspondía presentar y que las otras 8 correspondía hacerlo al Ministerio Público, del 2001 al 2005 a la Junta de Fiscales Superiores de Lima y del 2006 al 2008 a la Junta de Fiscales de Huaraz de la cual es Presidente. Indica que cumplió con remitirlas oportunamente, pero que la Oficina de Administración remitió por error la respectiva documentación a la Sub Gerencia del Ministerio Público de Lima. d. Afi rma que debió suspenderse la entrevista, como se ha realizado con otros magistrados, por lo que se ha afectado su derecho al debido proceso. Precisa que sí revisó su expediente. e. Asevera que el proveído Nº 076-10-DA-FD, expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres, de fecha 6 de abril de 2010 por el que se encontraría acreditado que la evaluada ha dictado clases en dicha universidad durante las horas que correspondían a su labor en el Ministerio Público, ha sido desvirtuado con la Constancia expedida por el Dr. Gino Ríos Patio en el que asegura que en el 2005, cuando era Coordinador del Departamento Académico, le consta que la Dra. Malpica Coronado dictaba sus clases de Derecho Financiero los sábados en la mañana al haber variado el horario programado a pedido de los alumnos. 3) Respecto a otros hechos que constituirían afectación al debido proceso, la recurrente señala que: a. La resolución de no ratifi cación es nula por cuanto la fecha para su proceso de ratifi cación se cumplió el 25 de mayo de 2008 y por tanto debió ser evaluada hasta esa fecha y al haber sido evaluada por los años posteriores se ha transgredido la Constitución Política del Estado que indica que los magistrados se someten a ratifi cación cada siete años. b. Igualmente, señala que al haber sido nombrada Fiscal Superior el 16 de febrero de 2005, debería ser convocada a los siete años de este último nombramiento, pero que se sometió por ser respetuosa de las decisiones y disposiciones efectuadas por los superiores, pero que ello no debe transgredir derechos laborales. Amplió sus fundamentos sobre este tema mediante sus escritos de 18 de mayo y 4 de agosto de 2010, señalando que debió serle aplicada la norma que regula este aspecto (ratifi cación de los magistrados ascendidos), contenida en la Ley de la Carrera Judicial, por el principio de aplicación inmediata de las normas y la teoría del hecho cumplido. c. Encuentra otra causal de nulidad en el hecho de que en su primera entrevista participaron 7 consejeros mientras que en la ampliatoria sólo 5, de los cuales sólo 3 habían participado de la primera entrevista y por tanto a su juicio desconocían el caso. Amplió sus fundamentos sobre este tema en su escrito de fecha 4 de agosto de 2010. d. El Pleno del Consejo fi jó una Entrevista especial, sin embargo no fue notifi cada debidamente, habiéndose efectuado dicho acto sólo a través de un comunicado, recortándosele el derecho de defensa por cuanto los motivos sólo los supo con el considerando sétimo de la resolución impugnada. 4) Finalmente, la recurrente considera que no se ha realizado una adecuada valoración de la prueba que presentara. Finalidad del recurso extraordinario Segundo: El recurso extraordinario, conforme lo establece el artículo 41º y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación, sólo procede por la afectación al derecho al debido proceso en su dimensión formal y/o sustancial, de algún magistrado sometido a evaluación, teniendo por fi n esencial permitir que el CNM repare dicha situación, en caso que se haya producido. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratifi cación seguido a la doctora María del Pilar Malpica Coronado.