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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (22/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de octubre de 2010 427994 con lo dispuesto por el artículo 46º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por la doctora María del Pilar Malpica Coronado, contra la Resolución Nº 126-2010- PCNM, de fecha 08 de abril de 2010, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Fiscal Superior Mixta del Distrito Judicial de Ancash. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUZ MARINA GUZMAN DIAZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA LUIS KATSUMI MAEZONO YAMASHITA VICTOR GASTON SOTO VALLENAS El voto del señor Consejero Gonzalo García Nuñez, en el recurso extraordinario interpuesto por la doctora María del Pilar Malpica Coronado contra la Resolución Nº 126-2010-PCNM, de fecha 08 de abril de 2010, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Fiscal Superior Mixta del Distrito Judicial de Ancash, es como sigue: Que el recurso extraordinario se sustenta en el artículo 41º y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación, en los que se establece que sólo procede por afectación del derecho al debido proceso en su dimensión formal y/o sustancial respecto de magistrado sometido a evaluación, a fi n de permitir se repare dicha situación de haberse producido; Que en relación a los fundamentos del presente recurso, fl uye en lo concerniente al rubro de idoneidad de la resolución impugnada, la magistrada recurrente sostiene que en sus considerandos noveno y décimo se habría vulnerado su derecho de defensa, principio de legalidad y debida motivación de las resoluciones; al respecto se debe señalar que según lo previsto en la normatividad vigente, se evalúa un total de 16 resoluciones, 8 de las cuales son proporcionadas por la evaluada y las 8 restantes por su institución, en el presente caso, el Ministerio Publico, sin embargo, en este rubro sólo se califi caron 8 resoluciones, que tuvieron como resultado 2 buenas, 4 regulares y 2 defi cientes; situación que difi ere del numero total de resoluciones que deben ser evaluados en los procesos de ratifi cación, más aún si se tiene en cuenta que las resoluciones faltantes, correspondían ser remitidas por el Ministerio Público, lo que denota una evaluación parcial de la evaluada en este rubro; por lo que mi voto es por que se declare fundado este extremo el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora María del Pilar Malpica Coronado, contra la Resolución Nº 126-2010-PCNM, de fecha 08 de abril de 2010, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Fiscal Superior Mixta del Distrito Judicial de Ancash; conforme a las consideraciones expuestas e infundado en lo demás que la contiene, conforme a los argumentos expuestos en la resolución por mayoría. Lima, 14 de octubre de 2010. GONZALO GARCIA NUÑEZ 558284-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Disponen la entrega del DNI de menores de 0 a 14 años de edad y establecen lineamientos para dicho trámite RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 917-2010/JNAC/RENIEC Lima, 21 de octubre de 2010 VISTO: Los Ofi cios Nºs. 004244 y 004290-2010/GOR/ RENIEC (13 y 15OCT2010, respectivamente) e Informes Nos. 000260 y 000261-2010/GOR/RENIEC (13 y 15OCT2010, respectivamente), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales e Informe Nº 001724-2010/ GAJ/RENIEC (18OCT2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo al mandato de los artículos 177º a 183º de la Constitución Política del Perú, se crea el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil como un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil, emitiendo el documento nacional de identidad (DNI), en virtud a lo establecido en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 044- 2010, publicado el 25JUN2010; se dictan diversas medidas orientadas a otorgar el DNI en forma gratuita a las niñas, niños y adolescentes de 0 a 14 años de las zonas rurales y urbanas del territorio nacional, benefi ciándose en una primera etapa a menores de 0 a 5 años de edad de zonas urbanas y rurales, en una segunda etapa a niñas, niños y adolescentes entre 6 y 14 años de edad de zonas urbanas y en una tercera etapa a niñas, niños y adolescentes entre 6 y 14 años de edad de las zonas rurales; Que, a través de las Resoluciones Jefaturales Nºs. 701-2010/JNAC/RENIEC (09AGO2010) y 705- 2010/JNAC/RENIEC (09AGO2010), se aprobaron la ejecución de campañas en desplazamiento del DNI en forma gratuita para niños, niñas y adolescentes de 0 a 14 años de edad y se estableció la atención gratuita de menores de 0 a 14 años de edad en Ofi cinas Registrales y Agencias del RENIEC, asimismo, mediante normas complementarias, se aprobaron de manera excepcional criterios de fl exibilización para el trámite y emisión del DNI de menores de 0 a 14 años de edad, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 044-2010; Que, según lo establecido en el artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia, documentar a los menores de edad del país a través del otorgamiento del DNI en forma gratuita, contribuirá a fortalecer el acceso y el seguimiento de las intervenciones efectuadas por el Estado a favor de la población de menores recursos, en materia de servicios de salud, educación y de carácter social; Que, con la finalidad de otorgar el DNI a los menores en forma gratuita, el RENIEC ha establecido la metodología de intervención, la misma que contempla de manera excepcional, la aplicación de criterios de flexibilidad, que permitirán lograr las metas previstas; Que, en atención a ello y en aplicación del Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y