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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de octubre de 2010 428001 POR TANTO: Mando se Publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diez días del mes de Junio del año Dos Mil Diez. JORGE ALFREDO LARRAURI ZORRILLA Vicepresidente Encargado de Despacho Presidencia 557850-3 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Proyecto Especial Alto Mayo - PEAM ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2010-GRSM/CR Moyobamba, 20 de setiembre de 2010 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º, 192 y 193º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que todas las entidades deben aprobar o gestionar su Texto Único de Procedimientos Administrativos, documento de gestión que comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer su interés o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de una entidad; se especifi ca en el mismo los requisitos, califi cación de cada procedimiento, el derecho de pago por tramitación expresado en valor porcentual de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la autoridad competente para resolver y si el procedimiento amerita se debe difundir los formularios necesarios; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2009- GRSM/CR, de fecha 26 de marzo del 2009, el Consejo Regional aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Proyecto Especial Alto Mayo – PEAM; Que, con Oficio Nº 287-2010-GRSM-PEAM- 01.00, de fecha 10 de agosto del 2010, la Gerencia General del Proyecto Especial Alto Mayo, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2010 del Proyecto Especial Alto Mayo, el cual ha sido reformulado y ajustado de acuerdo a las recomendaciones emitidas; Que, mediante Nota Informativa Nº 049-2010- GRSM/GRPPAT/SGR, de fecha 19 de agosto del presente año, la Sub Gerencia de Racionalización revisó el proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2010 del Proyecto Especial Alto Mayo, encontrándolo conforme a los alcances de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM “Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, así como el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, donde se aprueba el formato para la presentación TUPA de las instituciones públicas; por ese motivo la Sub Gerencia de Racionalización recomienda que los actuados se remita a la Ofi cina Regional de Asesoría Legal para su dictamen y sea remitido al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, con Informe Legal Nº 783-2010-GRSM/ORAL, de fecha 25 de agosto del 2010, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal opina favorablemente por la formulación del proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos – (TUPA) del Proyecto Especial Alto Mayo - PEAM, recomendando se derive al Consejo Regional para su respectiva aprobación; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín – Moyobamba, llevado a cabo el día Lunes 14 de Junio del 2010, aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Proyecto Especial Alto Mayo – PEAM el cual formará parte integrante de la presente Ordenanza Regional y cuyo anexo que se publicará en la página Web del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Proyecto Especial Alto Mayo – PEAM realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario de mayor circulación del Departamento San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. MARDEN RODRÍGUEZ MELÉNDEZ Presidente (e) Consejo Regional de San Martín Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 20 días del mes de setiembre de 2010. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. WILIAN A. RÍOS TRIGOZO Presidente Regional 558108-1