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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (22/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de octubre de 2010 427995 Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, en toda medida adoptada por el Estado debe considerarse el Principio del Interés Superior de Niño y del Adolescente, como el respeto de sus derechos; razón por la cual y en aplicación del Artículo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el RENIEC excepcionalmente impulsará de oficio el procedimiento de captura de la información para los trámites de DNI de los menores de 0 a 14 años de edad, en el marco del Decreto de Urgencia N° 044-2010; Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución Jefatural N° 660-2010/JNAC/RENIEC de fecha 23 de Julio 2010, modifi cada a través de la Resolución Jefatural Nº 858-2010/JNAC/RENIEC (29SET2010), se resuelve efectuar el repliegue de las actas de reserva en formato RENIEC, de nacimiento, matrimonio y defunción, que se encuentren en poder de las Ofi cinas de Registro del Estado Civil de las Municipalidades Provinciales, Distritales, de Centros Poblados y Comunidades Nativas, desde el año 1997; Que, en ese contexto, la Gerencia de Operaciones Registrales propone mediante el Informe Nº 000260-2010/ GOR/RENIEC (13OCT2010), la admisión de manera excepcional y en el marco del Decreto de Urgencia N° 044-2010, la copia simple del acta de nacimiento del titular como medio de sustento para la captura de la información de los trámites de DNI de los menores de 0 a 14 años, la cual deberá contar con el visto bueno del Registrador del RENIEC; Que, de igual forma, la Gerencia de Operaciones Registrales y la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, mediante el Informe Nº 00261-2010/GOR/ RENIEC (15OCT2010), solicitan que en las campañas de documentación en las Instituciones Educativas se autorice a los registradores de manera excepcional a actuar como declarantes del trámite del menor de edad, en cuyo caso solamente consignará su fi rma y sello al dorso de la fi cha registral y en el DNI no se imprimirá la fi rma del declarante; precisándose que los datos para el registro serán obtenidos del acta de nacimiento y se señalará como domicilio el consignado en la fi cha de matrícula que obra en los archivos de las Instituciones acotadas, no requiriéndose documento adicional para su acreditación; Que, la entrega del DNI en las campañas de documentación realizadas al amparo del Decreto de Urgencia Nº 044-2010 para el supuesto indicado en el párrafo anterior, se efectuará únicamente al padre o madre del titular de la inscripción y a falta de éstos, a un familiar consanguíneo (ascendientes, hermanos mayores de edad, tíos), para lo cual se aprobará el uso del formato pertinente; Que, siendo el RENIEC el órgano rector en materia registral por mandato constitucional y teniendo como función mantener actualizado el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; preservando la seguridad de la información de dicho registro; corresponde a la Gerencia de Registros de Identifi cación, en virtud a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2102/JNAC/RENIEC (29SET2010), valide los trámites efectuados y realice constantemente la fi scalización de los trámites y emisión del DNI de menores efectuados al amparo del Decreto de Urgencia Nº 044-2010; Que, la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855- 2010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representación legal del RENIEC, así como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se haya nombrado al nuevo titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente, disposición acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del Artículo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del RENIEC, Ley N° 26497, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 14 años de edad, independientemente de su atención a través de las campañas de documentación en desplazamientos o mediante las Ofi cinas Registrales y Agencias RENIEC, la admisión de la copia simple del acta de nacimiento del titular, la cual contará con el visto bueno del Registrador del RENIEC, así como el DNI del declarante que se encuentre caduco. Artículo Segundo.- Autorizar a los Registradores del RENIEC, sólo para los casos en que no se presente declarante, para que de manera excepcional durante las campañas de documentación para menores de 0 a 14 años de edad, en las Instituciones Educativas, puedan proceder a la captura de la información de los trámites del DNI sin participación del declarante; asimismo, se considere como referente los datos consignados en el acta de nacimiento y la dirección domiciliaria consignada en la fi cha de matrícula que obra en los archivos de las Instituciones acotadas, no requiriéndose más documentos para dicha acreditación. Artículo Tercero.- Disponer la entrega del DNI de menores de 0 a 14 años de edad, tramitados bajo los lineamientos aprobados en el artículo 2º de la presente resolución, únicamente al padre o madre del titular de la inscripción y a falta de éstos, a un familiar consanguíneo (ascendientes, hermanos mayores de edad, tíos), quienes suscribirán el formato denominado “Autorización y Conformidad de la Emisión y Entrega del DNI del Menor D.U. 044-2010”. Artículo Cuarto.- Apruébese el formato de “Autorización y Conformidad de la Emisión y Entrega del DNI del Menor D.U. 044-2010”, a que se ha hecho referencia en el artículo precedente, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Quinto.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, de Registros de Identifi cación, de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, de Administración, de Planifi cación y Presupuesto y de Imagen Institucional, la ejecución y la implementación de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Informática la implementación de las modifi caciones necesarias a los aplicativos y/o sistemas, para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia de Registros de Identifi cación, de acuerdo a las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, vigente, valide los trámites efectuados al amparo de esta resolución y realice la fi scalización de los trámites y emisión del DNI de menores al amparo del Decreto de Urgencia Nº 044-2010, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (i)