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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de octubre de 2010 428000 lo cual coadyuva al desarrollo socioeconómico y cultural de la Región Huancavelica. Aspectos que están estrechamente vinculados con armonía que debe existir respecto del medio ambiente y la dinámica propia del contexto nacional y mundial; Que el Inciso d) del Artículo 7º de la Ley 28303 - Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, establece que el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), es el conjunto de instituciones y personas naturales del país, dedicadas a la Innovación, Desarrollo e Innovación Tecnológica en ciencia y tecnología y a su promoción. Está conformado de manera enunciativa y no limitativa por las instancias de los Gobiernos Regionales, dedicadas a las actividades de Ciencia y Tecnologías en sus respectivas jurisdicciones; entre las otras instituciones; Que el Artículo 22º de la glosada Ley Nº 28303, preceptúa que los Gobiernos Regionales están representados en el Consejo Directivo del CONCYTEC y en el Directorio del FONDECYT. Las Instancias de los Gobiernos Regionales que ejecutan actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTel), podrán convocar a las universidades, organizaciones y empresas de su jurisdicción para el cumplimiento de sus funciones; Que, el Inc. 2) del Art. 10º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que, los Gobiernos Regionales ejercen las competencias compartidas que les asigna la Constitución y el Artículo 36º de la Ley Nº 27783 - Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, siendo una de ellas “Educación, Gestión de los servicios educativos del nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo”; Que, las funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas nacionales sobre la materia y conforme al Artículo Nº 47º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones en materia de Educación. Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación, entre otras : “a) Formular, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región; Que, el Gobierno Regional de Huancavelica, para el cumplimiento de las funciones establecidas, debe generar las condiciones necesarias para el desarrollo de la creatividad y la capacidad innovadora, siendo en este caso el Consejo Regional de Ciencia y Tecnología e Innovación, el Órgano rector de generar el soporte institucional y los mecanismos promocionales de ciencia, tecnología e innovación en el ámbito de su competencia; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- CREAR el Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica de Huancavelica (CORCYTEC-HVCA), como un órgano del Gobierno Regional de Huancavelica, en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, el mismo que tiene como fi nalidad: normar, orientar, coordinar, supervisar y evaluar planes, proyectos y actividades de ciencia, tecnología e innovación en la Región Huancavelica, e impulsar su articulación a los planes nacionales formulados por el CONCYTEC. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica de Huancavelica (CORCYTEC –HVCA), estará integrada por un representante de las siguientes entidades: PRESIDENCIA: - Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica o a quien delegue. SECRETARIA TÉCNICA - Gerencia Regional de Desarrollo Social - Gerencia Regional de Desarrollo Económico. - Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. MIEMBROS: - Alcaldes Provinciales. - Un representante de los Alcaldes Distritales. - Un representante de la Dirección Regional de Educación de Huancavelica. - Un representante de la Cámara de Comercio de Huancavelica. - Un representante de la Universidad Nacional de Huancavelica. - Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI. - Un representante de las Unidades de Gestión Educativa Local. - Un representante de los Institutos de Investigación de la región. - Un representante de las Universidades Privadas. - Un representante del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial SENATI. - Un representante de los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos de la región. Un representante del Equipo de Animación Rural – Huancavelica (EAR-HVCA). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, gestionar los recursos económicos y logísticos necesarios que permitan el adecuado funcionamiento del Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación de Huancavelica. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la responsabilidad de la constitución e implementación del Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica de Huancavelica (CORCYTEC-HVCA), en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales a partir del día siguiente de su publicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- FACULTAR a la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica de Huancavelica (CORCYTEC- HVCA), para su funcionamiento, la elaboración de su Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo de 30 días calendario posteriores a la publicación de la presente Ordenanza Regional, la misma que será aprobada mediante Decreto Regional y que se dará cuenta al Consejo Regional de Huancavelica. Artículo Sexto.- DERÓGUESE O DEJESE sin efecto legal toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los ocho días del mes de Junio del dos mil diez. GUILLERMO G. CASTRO NUÑEZ Consejero Delegado Presidente del Consejo Regional