Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (22/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de octubre de 2010 427989 Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 558657-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen no ratificar en el cargo a Fiscal Superior Mixta de Ancash RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 126-2010-PCNM Lima, 8 de abril de 2010 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de la doctora MARÍA DEL PILAR MALPICA CORONADO, Fiscal Superior Mixta de Ancash; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales de todos los niveles con una periodicidad de cada siete años; Segundo: Que, mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, el Consejo Nacional de la Magistratura determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, bajo un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de seguir observando la debida conducta e idoneidad propias de la función, tal como lo consagra el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, debiendo entenderse que la decisión acerca de que continúe o no en el ejercicio del cargo exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuada y permanente, como asimismo el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las Leyes de la República; Tercero: Que, por Resolución Nº 045-2001-CNM de 25 de Mayo de 2001, la doctora María del Pilar Malpica Coronado fue ratifi cada en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial en lo Penal de Lima por el Consejo Nacional de la Magistratura; por lo que, habiendo transcurrido más de 7 años desde su último proceso de ratifi cación corresponde ejercitar un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación; Cuarto:Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de 19 de noviembre de 2009, se acordó aprobar la Convocatoria Nº 003-2009-CNM de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre ellos el de la doctora Malpica Coronado, la misma que fue publicada el 22 de noviembre de 2009, comprendiendo el periodo de evaluación de dicha magistrada del 26 de mayo de 2001 a la fecha de conclusión del presente proceso en la que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal; Quinto: Que, luego del proceso en mención y concluidas las etapas respectivas, habiéndose entrevistado a la evaluada en sesión pública llevada a cabo el 15 de febrero de 2010 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo así como en entrevista especial de 8 de abril de 2010; y, revisada la documentación complementaria solicitada, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 35 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución Nº 635–2009–CNM) y sus modifi catorias; Sexto: Que, con relación a la conducta observada dentro del periodo de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado a la doctora María del Pilar Malpica Coronado, se establece: que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales pero sí un apreciable número de quejas y denuncias ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, donde en signifi cativo volumen se le imputan cargos por presunto abuso de autoridad y/o prevaricato, y aunque han sido archivadas por infundadas, inadmisibles o improcedentes, no es menos cierto que también registra como medidas disciplinarias que le han sido impuestas: una (1) amonestación por errores materiales en un dictamen que admite no haber revisado debidamente, una (1) multa de 10% de sus haberes por retardo en la tramitación de un proceso con reo en cárcel y una (1) multa de 10% a raíz de un comportamiento que desmerece su condición de Fiscal dada la omisión de pago de los servicios recibidos durante más de un año en su hospedaje del Hotel Huascarán, de la ciudad de Huaraz, medida respecto de la cual la Junta de Fiscales Supremos mediante Resolución Nº 059-2009-MP- JFS del 28 de agosto de 2009 desestimó la apelación y confi rmó la sanción decretada, luego de lo cual la evaluada interpuso recurso de nulidad que se encuentra pendiente de resolver, a lo que se agrega la existencia de doce (12) denuncias por participación ciudadana, las que fueron puestas en conocimiento de la evaluada para efecto de sus descargos respectivos, no habiendo quedado absueltas en su totalidad a satisfacción del Pleno del Consejo; así tenemos que se le ha imputado, entre otros cargos, haber intervenido en el conocimiento de un proceso penal en dos instancias, respecto de lo cual admite no haber revisado debidamente el expediente; también haber fi rmado ofi cio dirigido a una empresa cuyo representante legal tenía proceso penal en trámite, solicitándosele donación de indumentaria deportiva; asimismo haber solicitado a la superioridad de su institución se deje sin efecto el nombramiento de un Fiscal Adjunto atribuyéndosele estar procesado, no obstante que el procesado era una persona distinta; y de otro lado haber hecho uso de una licencia por razón de salud el 19 de junio de 2009 y el mismo día participar en un certamen en ciudad distinta a la que presta servicios; Sétimo: Que, en razón a que la evaluada durante la entrevista inicial dejó varios aspectos sin la sufi ciente aclaración, el Pleno del Consejo acordó se le convoque a una Entrevista Especial, la misma que se llevó a cabo el ocho de abril de dos mil diez en que debía aclarar sobre sus reiteradas tardanzas al centro de trabajo durante los años 2005, 2006, 2007 y 2008 respectivamente, así como el dictado de clases universitarias en horario que corresponde a sus labores en el Ministerio Público, la licencia por razones de salud gozada el mismo día en que participó en una conferencia en una ciudad distinta a aquella en la que labora, no siendo absueltos debidamente y por ende no causando convicción al Pleno del Consejo respecto a que las denuncias recibidas mediante participación ciudadana hayan sido infundadas en su totalidad; Octavo: Dado que el proceso de evaluación y ratifi cación es público, la critica ciudadana al ejercicio de la función es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa; y, en tal sentido, la sociedad civil y sus entidades representativas