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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de octubre de 2010 428026 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora abogada Delia Muñoz Muñoz, Procuradora Pública Especializada Supranacional, así como de la señorita abogada Erika Loyda Fuertes Ampuero, del 23 al 28 de octubre de 2010, a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1400,00 x 2) US$ 2 800,00 Viáticos (US$ 220,00 x 6 días x 2) US$ 2 640,00 T.U.U.A. (US$ 31,00 x 2) US$ 62,00 --------------------- Total: US$ 5 502,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, las referidas profesionales deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 559306-16 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Adenda de Enmiendas del Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano - Peruano DECRETO SUPREMO N° 114-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Adenda de Enmiendas del Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano – Peruano fue suscrita el 16 de septiembre de 2009, en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º iniciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nro. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la Adenda de Enmiendas del Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano - Peruano suscrita el 16 de septiembre de 2009, en la ciudad de Quito, República del Ecuador. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 559306-9 Ratifican el “Acuerdo para la habilitación de Pasos de Frontera en los ríos Morona y Santiago” DECRETO SUPREMO Nº 115-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo para la Habilitación de Pasos de Frontera en los ríos Morona y Santiago” fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 9 de junio de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú y Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador, de fecha 9 de junio de 2010, en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647 que faculta al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso. DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícase el “Acuerdo para la Habilitación de Pasos de Frontera en los ríos Morona y Santiago” formalizado mediante intercambio de Notas, Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 9 de junio de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú y Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador, de fecha 9 de junio de 2010, en la ciudad de Quito, República del Ecuador. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 559306-10 Eximen temporalmente del requisito de visa para el ingreso al Perú a los nacionales de 18 Países Árabes, que sean titulares de pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales, o especiales DECRETO SUPREMO N° 116-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA