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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de octubre de 2010 428112 Fraccionamiento Interés de Fraccionamiento Hasta 06 cuotas No se aplica De 07 a 09 cuotas Tasa equivalente al 50% de la T.I.M. De 10 a 15 cuotas Tasa equivalente al 60% de la T.I.M. En caso de incumplimiento de pago de dos (02) cuotas consecutivas, automáticamente se dejará sin efecto el convenio suscrito y los pagos efectuados serán imputados conforme a ley a las obligaciones materia de fraccionamiento, actualizándose el saldo con los respectivos intereses moratorios. Los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias o aquellos que hayan perdido el benefi cio de pago fraccionado, antes de la vigencia de la presente norma podrán acogerse a los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza, en la modalidad de refi nanciamiento de deuda, al cual podrán acumular nuevas deudas y pagarlas de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente artículo. No están incluidos los fraccionamientos especiales realizados al amparo de la Ordenanza Nº 185. Artículo Quinto.- Requisitos Los contribuyentes para poder acogerse al presente benefi cio tributario contaran con las siguientes opciones de pago: a) Al contado. b) En forma Fraccionada de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarto. Asimismo, los deudores tributarios que mantengan recursos tributarios pendientes de pronunciamiento de parte de la Administración y que deseen acogerse a los benefi cios otorgados mediante la presente Ordenanza, presentarán fotocopia autenticada o fedateada del escrito de desistimiento de la impugnación formulada y de su pretensión o pagarán la totalidad de las deudas tributarias reclamadas. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, previamente a acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, deberá presentarse fotocopia autenticada o fedateada del escrito de desistimiento debidamente fi rmado por abogado y presentado ante los referidos órganos. Artículo Sexto.- Reconocimiento de Deuda Queda entendido que los deudores tributarios que se hayan acogido a cualquiera de los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, reconocen expresamente la obligación materia de regularización, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de estos benefi cios. Artículo Séptimo.- Garantías o Medidas Cautelares Las garantías que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la Municipalidad, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el deudor tributario la sustituya por otra garantía a satisfacción de la Municipalidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Deróguese o déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Ofi cina de Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones y a Secretaría General la difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 559092-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Dejan sin efecto Acuerdo Nº 79-2010- ACSS que autorizó viaje del alcalde distrital a España ACUERDO DE CONCEJO Nº 83-2010- ACSS Santiago de Surco, 21 de octubre de 2010 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 79-2010-ACSS, el Correo del 14.10.10 del señor Alcalde Juan Manuel del Mar Estremadoyro, el Informe Nº 83-2010-SG-MSS, el Memorándum Nº 170-2010-A-MSS de Alcaldía; y CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 79-2010-ACSS del 27.09.2010, se autorizó viajar al señor Alcalde Juan Manuel del Mar Estremadoyro en comisión de servicio a la Ciudad de Barcelona - España, del 17 al 31 de octubre de 2010, para participar en el Primer Diálogo Euro Latinoamericano sobre Cohesión Social y Políticas Públicas Locales del Programa URB- AL III y en el Encuentro con Representantes de Entidades Gubernamentales organizado por el Consulado Peruano en Barcelona como expositor en la VI Edición de la Feria Internacional Salón Perú que se llevara a cabo en dicha ciudad; y en el Artículo Tercero se encargó al Teniente Alcalde señor Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina, desde el 17 al 31 de octubre de 2010, el despacho de la Alcaldía; Que, mediante Correo del 14.10.2010 remitido por el señor Alcalde Juan Manuel del Mar Estremadoyro al Secretario General de la Municipalidad de Santiago de Surco, solicita que se informe al pleno del Concejo Municipal, que por motivos personales le es imposible realizar el viaje programado a la Ciudad de Barcelona - España, del 17 al 31 de octubre de 2010; por lo que es necesario dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 79-2010-ACSS; Que, el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 establece que “Corresponde al concejo municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Estando al Memorándum Nº 170-2010-A-MSS de Alcaldía, y de conformidad con el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con dispensa del trámite de lectura, aprobación del acta, los regidores presentes adoptaron por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Único.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 79-2010-ACSS de fecha 27.09.2010. Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 559159-1 Modifican Acuerdo Nº 82-2010-ACSS que autorizó viaje de personal de la Municipalidad a Argentina y Chile ACUERDO DE CONCEJO Nº 84-2010- ACSS Santiago de Surco, 21 de octubre de 2010 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha,