Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2010 (24/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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programas de vivienda en las condiciones establecidas por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, por Decreto de Urgencia Nº 047-2010 del 08 de MORDAZA del 2010, se autorizan Transferencias Financieras a favor de la Inversion Publica y en su Articulo 1º- Objeto, se senala Autorizar Transferencias Financieras a favor del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para la ejecucion de la Habilitacion MORDAZA de la MORDAZA Fraternidad Etapa I, Sector 1, ubicado en el Distrito de Ancon, todo ello en el MORDAZA del programa ¨Mi Lote¨ sobre predios de propiedad del estado; Con el MORDAZA Unanime del pleno y de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Primero.- APROBAR el Planeamiento Integral y Esquema Vial del Proyecto Habilitacion MORDAZA MORDAZA Fraternidad Etapa I, Sector 1. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal y a los organos correspondientes de acuerdo a sus fines y competencias. Registrese, comuniquese, cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNUI MORDAZA

para el pago de deudas tributarias y administrativas se encuentra conforme a ley; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972, POR MAYORIA y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA DE AMNISTIA TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA Articulo Primero.- Denominacion y Alcance La presente Ordenanza establece en la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, un Regimen de Beneficios Tributarios a favor de personas naturales y juridicas, que registren deuda vencida por obligaciones tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva. Articulo Segundo.- Vigencia Los beneficios establecidos estaran vigentes durante el periodo comprendido desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza hasta el dia 24 de Noviembre del presente ejercicio. Transcurrido dicho plazo se procedera a ejecutar la cobranza del integro de las deudas tributarias. Articulo Tercero.- Regimen de Beneficios El Regimen de Beneficios sera aplicado de la siguiente forma: 1.- Deuda Tributaria

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MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen Regimen de Beneficios Tributarios a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 195 La MORDAZA, 18 de octubre de 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 05 de fecha 13 de octubre de 2010, de la Comision de Administracion, Rentas, Presupuesto e Informatica, respecto al Proyecto de Ordenanza sobre Amnistia Tributaria en el Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional N° 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario , aprobado mediante D.S. N° 135-99 EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, conforme lo senala el MORDAZA parrafo del articulo 41º del Codigo Tributario, excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar; con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, la Gerencia de Rentas, mediante Informe N° 0492010-MDLM-GR de fecha 06 de octubre de 2010 remitio el anteproyecto fundado en la necesidad de establecer beneficios dirigidos a promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias vencidas con mas flexibilidad, sin intereses y multas; Que, actualmente existen deudas tributarias de anos anteriores pendientes de pago, las mismas que requieren un tratamiento especial considerando la actual situacion economica por la que atraviesa el pais; Que, es objetivo de la actual Administracion brindar a los contribuyentes de la jurisdiccion de La MORDAZA las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, MORDAZA de naturaleza tributaria; Que, mediante Informe N° 255-2010-MDLM-GAJ de fecha 03 de MORDAZA de 2010 la Gerencia de Asesoria Juridica opina que el proyecto de Ordenanza que aprueba la amnistia

a. Condonese en 100% los intereses moratorios y reajustes correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta setiembre 2010 respectivamente, que se encuentren pendientes de pago a la fecha. b. Condonese en 100% los intereses moratorios de las diferencias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales producto de la MORDAZA de Actualizacion Catastral y/ o fiscalizacion, contenida en Cartas de Liquidacion y/o Resoluciones de Determinacion. c. Condonese en 100% las moras e intereses de fraccionamiento de las cuotas de los convenios de fraccionamiento vencidos, cualesquiera sea el estado en que se encuentren, en etapa de cobranza ordinaria y/o coactiva. d. Extingase la deuda tributaria que se MORDAZA originado en virtud al redondeo de la misma. 2.- Fraccionamientos especiales al MORDAZA de la Ordenanza Nº 185 Condonese la deuda por concepto de la cuota MORDAZA, en los casos de aquellos contribuyentes que hayan cumplido con efectuar el pago de las respectivas cuotas fuera de la fecha establecida en el convenio de fraccionamiento de deuda. 3.- Multas Tributarias Siempre que el contribuyente efectue el pago del Impuesto Predial se aplicara el descuento del 100 % de las multas tributarias por: a. Infracciones previstas en el Articulo 176º del Codigo Tributario b. Infracciones previstas en el Articulo 178° del Codigo Tributario 4.- Costas y Gastos Procesales Tratandose de deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva, adicionalmente a los beneficios senalados precedentemente se condonara el 100% de la deuda por concepto de Gastos y Costas Procesales. Articulo Cuarto.- Del Convenio de Fraccionamiento Especial Los deudores tributarios que no opten por el pago al contado y que cuenten con deudas superiores a los S/. 360.00 Nuevos Soles, podran fraccionarlas, sin intereses, ni moras, con los beneficios senalados precedentemente y cumpliendo los requisitos senalados en el Reglamento de Fraccionamiento, previa emision y notificacion de la respectiva Resolucion de Determinacion y Orden de Pago de ser el caso, respecto de la deuda condonada, de la siguiente forma:

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