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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de octubre de 2010 428111 programas de vivienda en las condiciones establecidas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por Decreto de Urgencia Nº 047-2010 del 08 de Julio del 2010, se autorizan Transferencias Financieras a favor de la Inversión Pública y en su Artículo 1º- Objeto, se señala Autorizar Transferencias Financieras a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la ejecución de la Habilitación Urbana de la Ciudad Fraternidad Etapa I, Sector 1, ubicado en el Distrito de Ancón, todo ello en el marco del programa ¨Mi Lote¨ sobre predios de propiedad del estado; Con el voto Unánime del pleno y de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Primero.- APROBAR el Planeamiento Integral y Esquema Vial del Proyecto Habilitación Urbana Ciudad Fraternidad Etapa I, Sector 1. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal y a los órganos correspondientes de acuerdo a sus fi nes y competencias. Regístrese, comuníquese, cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 559087-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Establecen Régimen de Beneficios Tributarios a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 195 La Molina, 18 de octubre de 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 05 de fecha 13 de octubre de 2010, de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática, respecto al Proyecto de Ordenanza sobre Amnistía Tributaria en el Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional N° 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario , aprobado mediante D.S. N° 135-99 EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, conforme lo señala el segundo párrafo del artículo 41º del Código Tributario, excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar; con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, la Gerencia de Rentas, mediante Informe N° 049- 2010-MDLM-GR de fecha 06 de octubre de 2010 remitió el anteproyecto fundado en la necesidad de establecer benefi cios dirigidos a promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias vencidas con más fl exibilidad, sin intereses y multas; Que, actualmente existen deudas tributarias de años anteriores pendientes de pago, las mismas que requieren un tratamiento especial considerando la actual situación económica por la que atraviesa el país; Que, es objetivo de la actual Administración brindar a los contribuyentes de la jurisdicción de La Molina las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria; Que, mediante Informe N° 255-2010-MDLM-GAJ de fecha 03 de mayo de 2010 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza que aprueba la amnistía para el pago de deudas tributarias y administrativas se encuentra conforme a ley; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, POR MAYORIA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE AMNISTIA TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- Denominación y Alcance La presente Ordenanza establece en la jurisdicción del distrito de La Molina, un Régimen de Benefi cios Tributarios a favor de personas naturales y jurídicas, que registren deuda vencida por obligaciones tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva. Artículo Segundo.- Vigencia Los benefi cios establecidos estarán vigentes durante el periodo comprendido desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza hasta el día 24 de Noviembre del presente ejercicio. Transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias. Artículo Tercero.- Régimen de Benefi cios El Régimen de Benefi cios será aplicado de la siguiente forma: 1.- Deuda Tributaria a. Condónese en 100% los intereses moratorios y reajustes correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta setiembre 2010 respectivamente, que se encuentren pendientes de pago a la fecha. b. Condónese en 100% los intereses moratorios de las diferencias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales producto de la Campaña de Actualización Catastral y/ o fi scalización, contenida en Cartas de Liquidación y/o Resoluciones de Determinación. c. Condónese en 100% las moras e intereses de fraccionamiento de las cuotas de los convenios de fraccionamiento vencidos, cualesquiera sea el estado en que se encuentren, en etapa de cobranza ordinaria y/o coactiva. d. Extíngase la deuda tributaria que se haya originado en virtud al redondeo de la misma. 2.- Fraccionamientos especiales al amparo de la Ordenanza Nº 185 Condónese la deuda por concepto de la cuota bono, en los casos de aquellos contribuyentes que hayan cumplido con efectuar el pago de las respectivas cuotas fuera de la fecha establecida en el convenio de fraccionamiento de deuda. 3.- Multas Tributarias Siempre que el contribuyente efectúe el pago del Impuesto Predial se aplicará el descuento del 100 % de las multas tributarias por: a. Infracciones previstas en el Artículo 176º del Código Tributario b. Infracciones previstas en el Artículo 178° del Código Tributario 4.- Costas y Gastos Procesales Tratándose de deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva, adicionalmente a los benefi cios señalados precedentemente se condonará el 100% de la deuda por concepto de Gastos y Costas Procesales. Artículo Cuarto.- Del Convenio de Fraccionamiento Especial Los deudores tributarios que no opten por el pago al contado y que cuenten con deudas superiores a los S/. 360.00 Nuevos Soles, podrán fraccionarlas, sin intereses, ni moras, con los benefi cios señalados precedentemente y cumpliendo los requisitos señalados en el Reglamento de Fraccionamiento, previa emisión y notifi cación de la respectiva Resolución de Determinación y Orden de Pago de ser el caso, respecto de la deuda condonada, de la siguiente forma: