Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2010 (24/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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de las personas que vienen cumpliendo las Defensorias del Pueblo que conforman la Federacion Iberoamericana del Ombudsman (FIO), debido a que dicho evento sera un espacio de reflexion y propuesta con miras a una mayor y mejor difusion de los mecanismos existentes para la proteccion y defensa de los derechos constitucionales y fundamentales por parte de la Defensoria del Pueblo; Que, conforme a los documentos de vistos, se infiere que el viaje del abogado MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA implicara gastos al presupuesto institucional, correspondiendo que la institucion financie los gastos de los pasajes internacionales, impuestos aeroportuarios y viaticos, de acuerdo a lo senalado en el Memorando Nº 6192010-DP/OAF; Que, los articulos 2º y 3º de la Ley Nº 27169, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos y representantes del Estado que irroguen gastos al tesoro publico, y los articulos 2º y 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, establecen que las resoluciones que autoricen los viajes deberan sustentarse en el interes nacional o institucional; e indicar expresamente el motivo del viaje, el numero de dias de duracion del viaje, el monto de los gastos del desplazamiento, viaticos y tarifa CORPAC. Asimismo, dispone la obligacion de publicar la referida resolucion en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, por otro lado, el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, senala que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos, excepto los que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru. Asimismo, establece que en el caso de los Organismos Constitucionalmente Autonomos, la excepcion es autorizada por resolucion del titular de la entidad y publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral IV - Definiciones de la Directiva Nº 0032009-DP/OAF, aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 097-2009-DP/OAF, que regula los "Procedimientos para el requerimiento, autorizacion, pago y rendicion de cuentas por comisiones de servicio", establece que la comision de servicios consiste en la accion de desplazamiento temporal del comisionado, fuera de la localidad o de la sede habitual donde presta sus servicios con autorizacion del jefe de la dependencia y para el cumplimiento de sus obligaciones; Que, el literal d) del articulo 59º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoria del Pueblo, aprobado por la Resolucion Administrativa Nº 004-2007/DP, modificado mediante Resolucion Administrativa Nº 025-2007/DP, en adelante Reglamento Interno de Trabajo, establece que la comision de servicios es el desplazamiento temporal del trabajador fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar labores que esten directamente vinculadas con los objetivos institucionales; Que, habiendose cumplido con el procedimiento exigido por la normatividad y siendo de interes para la Defensoria del Pueblo que el abogado MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, Adjunto (e) en Asuntos Constitucionales, con Nivel y Categoria D8, participe en el XV Congreso y Asamblea Anual de la Federacion Iberoamericana del Ombudsman (FIO); es procedente formalizar la autorizacion del viaje en comision de servicios que realizara el indicado funcionario a la MORDAZA de Cartagena de Indias, Colombia, del 25 al 29 de octubre del 2010; Con los visados de la Primera Adjuntia, de la Secretaria General y de las oficinas de Administracion y Finanzas, de Gestion de Recursos Humanos y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; y de conformidad con lo establecido en los literales d) y p) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado mediante Resolucion Defensorial Nº 029-2008/DP, y modificado mediante Resolucion Defensorial Nº 019-2009/DP; asi como a lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010; de acuerdo con la Directiva Nº 003-2009-DP/OAF, que regula los "Procedimientos para el requerimiento, autorizacion, pago y rendicion de cuentas por comisiones de servicio", aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 097-2009-DP/OAF; y conforme a lo establecido en el literal d) del articulo 59º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoria del Pueblo, aprobado mediante

Resolucion Administrativa Nº 004-2007/DP y modificado mediante Resolucion Administrativa Nº 025-2007/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comision de servicios al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Adjunto (e) en Asuntos Constitucionales, con Nivel y Categoria D8, a la MORDAZA de Cartagena de Indias, Colombia; a fin de que participe en el XV Congreso y Asamblea Anual de la Federacion Iberoamericana de Ombudsman (FIO), del 25 al 29 de octubre del 2010. Articulo Segundo.- Los gastos que implique el viaje del referido funcionario se efectuaran con cargo al Presupuesto Institucional, segun el detalle siguiente: Por la fuente de financiamiento Ordinarios: - Pasajes Internacionales (Lima-Cartagena de Indias-Lima) : US$ Recursos 876.04

Por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias - Canasta de Fondos - Impuesto aeroportuario : US$ 31.00 - Viaticos : US$ 1,000.00 TOTAL : US$ 1,907.04

Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, el abogado MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA presentara a la Defensora del Pueblo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos producto de la comision de servicios. Asimismo, presentara la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominacion. Articulo Quinto.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de la Defensoria del Pueblo (www. defensoria.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensoria del Pueblo

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 12909-2010 MORDAZA, 18 de octubre de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.Corredores de Seguros de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA del 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesion de la Comision Evaluadora de fecha 3 de marzo de

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