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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de octubre de 2010 428105 de las personas que vienen cumpliendo las Defensorías del Pueblo que conforman la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), debido a que dicho evento será un espacio de refl exión y propuesta con miras a una mayor y mejor difusión de los mecanismos existentes para la protección y defensa de los derechos constitucionales y fundamentales por parte de la Defensoría del Pueblo; Que, conforme a los documentos de vistos, se infi ere que el viaje del abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero implicará gastos al presupuesto institucional, correspondiendo que la institución fi nancie los gastos de los pasajes internacionales, impuestos aeroportuarios y viáticos, de acuerdo a lo señalado en el Memorando Nº 619- 2010-DP/OAF; Que, los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27169, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos y representantes del Estado que irroguen gastos al tesoro público, y los artículos 2º y 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, establecen que las resoluciones que autoricen los viajes deberán sustentarse en el interés nacional o institucional; e indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos del desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. Asimismo, dispone la obligación de publicar la referida resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, por otro lado, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, señala que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú. Asimismo, establece que en el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral IV - Defi niciones de la Directiva Nº 003- 2009-DP/OAF, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 097-2009-DP/OAF, que regula los “Procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicio”, establece que la comisión de servicios consiste en la acción de desplazamiento temporal del comisionado, fuera de la localidad o de la sede habitual donde presta sus servicios con autorización del jefe de la dependencia y para el cumplimiento de sus obligaciones; Que, el literal d) del artículo 59º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 004-2007/DP, modifi cado mediante Resolución Administrativa Nº 025-2007/DP, en adelante Reglamento Interno de Trabajo, establece que la comisión de servicios es el desplazamiento temporal del trabajador fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar labores que estén directamente vinculadas con los objetivos institucionales; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento exigido por la normatividad y siendo de interés para la Defensoría del Pueblo que el abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero, Adjunto (e) en Asuntos Constitucionales, con Nivel y Categoría D8, participe en el XV Congreso y Asamblea Anual de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO); es procedente formalizar la autorización del viaje en comisión de servicios que realizará el indicado funcionario a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 25 al 29 de octubre del 2010; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las ofi cinas de Administración y Finanzas, de Gestión de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; y de conformidad con lo establecido en los literales d) y p) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP, y modifi cado mediante Resolución Defensorial Nº 019-2009/DP; así como a lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; de acuerdo con la Directiva Nº 003-2009-DP/OAF, que regula los “Procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicio”, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 097-2009-DP/OAF; y conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 59º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 004-2007/DP y modifi cado mediante Resolución Administrativa Nº 025-2007/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios al abogado Fernando Rafael CASTAÑEDA PORTOCARRERO, Adjunto (e) en Asuntos Constitucionales, con Nivel y Categoría D8, a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia; a fi n de que participe en el XV Congreso y Asamblea Anual de la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO), del 25 al 29 de octubre del 2010. Artículo Segundo.- Los gastos que implique el viaje del referido funcionario se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional, según el detalle siguiente: Por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios: - Pasajes Internacionales (Lima-Cartagena de Indias-Lima) : US$ 876.04 Por la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias - Canasta de Fondos - Impuesto aeroportuario : US$ 31.00 - Viáticos : US$ 1,000.00 TOTAL : US$ 1,907.04 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero presentará a la Defensora del Pueblo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos producto de la comisión de servicios. Asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo (www. defensoria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensoría del Pueblo 559253-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 12909-2010 Lima, 18 de octubre de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Ruth Beatriz Huerta Gonzáles para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 3 de marzo de