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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (24/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de octubre de 2010 428107 a su vez, ejerce la Presidencia del GAFISUD para el ejercicio 2010 por lo que corresponde atender a las actividades organizadas por el referido organismo internacional; Que, el referido taller se realiza en el marco del “Proyecto de Apoyo a la Lucha Contra el Lavado de Dinero en América Latina y en el Caribe” y está dirigido a funcionarios que estén familiarizados con el proceso de evaluación de GAFISUD y que hayan participado anteriormente como evaluadores en un proceso de evaluación; Que, el Memorando Constitutivo de GAFISUD prevé que los países miembros llevarán a cabo de manera periódica actividades de evaluación sobre el cumplimiento de las 40 Recomendaciones –que se aplican para combatir el lavado de dinero y el fi nanciamiento del terrorismo- y de los objetivos del Grupo por parte de cada uno de ellos, por ende el objetivo de este taller es poder compartir las experiencias recabadas durante la III Ronda de Evaluaciones Mutuas de GAFISUD y discutir sobre los desafíos que presenta la IV Ronda; Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la Institución, se estima conveniente la asistencia de los señores Sergio Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (e), Daniel Alejandro Linares Ruesta, Intendente de Análisis de Inteligencia Financiera de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, y Gonzalo José Alvarado Palomino, Analista Principal de Cooperación Técnica II de la Gerencia de Asuntos Internacionales y Capacitación de la SBS al referido taller, del 25 al 30 de octubre de 2010; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.4., que excepcionalmente se autorizarán viajes al exterior de los funcionarios de la SBS invitados a eventos, conferencias u otros, cuyos pasajes, estadía u otros gastos sean cubiertos íntegramente por las entidades organizadoras, como es el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación serán cubiertos por GAFISUD, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de viáticos complementarios y Tarifa CORPAC con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM-085- 13; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Sergio Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (e), Daniel Alejandro Linares Ruesta, Intendente de Análisis de Inteligencia Financiera de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y Gonzalo José Alvarado Palomino, Analista Principal de Cooperación Técnica II de la Gerencia de Asuntos Internacionales y Capacitación de la SBS, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 25 al 30 de octubre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes, alojamiento y alimentación serán fi nanciados por GAFISUD, en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-031-07, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Complementarios US$ 720,00 Tarifa CORPAC US$ 93,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 559368-1 UNIVERSIDADES Autorizan la emisión de duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Derecho de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN N° CU-277-2010-UNSAAC Cusco, 29 de septiembre de 2010 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente signado con Nro. 27299, presentado por la Srta. FANY MARIA ANDRADE GALLEGOS, solicitando emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Derecho, por motivo de pérdida, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nro. 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas, a expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224- 2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, la administrada por expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma que le confi ere el Grado Académico de Bachiller en Derecho, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certifi cada por la Secretaria General de la UNSAAC de la Resolución del Consejo Universitario por la que se le confi ere el Grado Académico de Bachiller en Derecho; 5) Publicación en el Diario el Sol del aviso de la pérdida de su diploma de Grado Académico de Bachiller; 6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, del Of. Nº D-382-2010-FDCP-UNSAAC, de 27 de agosto de 2010, emitido por el Señor Decano (e) de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, se desprende que mediante Resolución N°-R-145-82, de fecha 03 de marzo de 1982 se confi rió el Grado Académico de Bachiller en Derecho a Doña: Fany María Carrasco Gallegos; Que, mediante Resolución N° R-0715-82 de fecha 23 de junio de 1982, se resuelve autorizar la rectifi cación de nombre que solicita la ex alumna del Programa Académico de Derecho, en el sentido de llamarse Fany María ANDRADE GALLEGOS, en lugar de Fany María CARRASCO GALLEGOS; debiendo consignarse en todos los documentos ofi ciales de la Institución el nombre rectifi cado; Que, al respecto mediante Dictamen Colegiado Nro. 16-2010-AL-UNSAAC, de fecha 16 de agosto de 2010, el Colegiado de Abogados adscritos a la Ofi cina de Asesoría Legal de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, consideran procedente lo solicitado debiendo efectuarse anotación marginal en el reverso del diploma, respecto a la Resolución que autoriza la rectifi cación y