TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de octubre de 2010 428109 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el literal a), del artículo 59° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos, refi riéndose a formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fi scalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía y minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales, asimismo en el literal e) del artículo antes mencionado, está referido a conducir, ejecutar, supervisar y cooperar en programas de Electrifi cación Rural Regionales, en el marco del Plan Nacional de Electrifi cación Rural; Que, mediante Ofi cio N° 635-2010-GR-SM/DREM, de fecha 21 de julio del 2010, la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, presenta el Plan Regional de Electrifi cación Rural con Energías Renovables 2010 - 2014, para que sea aprobado por el Consejo Regional de San Martín; siendo el presente Plan complemento al Plan de Electrifi cación Rural Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 020-2008-GRSM/CR, de fecha 26 de mayo del 2008, en cuya meta se estima alcanzar al 2017, que el 94% de la población del departamento de San Martín cuente con suministro eléctrico; Que, con la implementación del presente Plan se tiene programado electrifi car a aquellos poblados aislados haciendo uso de energías renovables. Dado las características topográfi cas y de ubicación de la región, es posible aprovechar la energía solar a través de sistemas fotovoltaicos y la energía hidráulica para la generación de energía eléctrica a través de microcentrales hidroeléctricas; Que, para el cumplimiento de este Plan se ha identifi cado instituciones que vienen trabajando con energías renovables a nivel nacional e internacional, como aliados estratégicos entre las que se pueden mencionar a la Cooperación Técnica Alemana GTZ, ITDG, GVEP International, Fondo Mundial para el Medio Ambiente (GEF), entre otras; Que, el objetivo del Plan Regional de Electrifi cación Rural con Energías Renovables 2010 - 2014, es el de dotar de energía eléctrica mediante el uso de energías renovables a aquellos poblados de la región San Martín que se encuentran aislados del Sistema Interconectado Regional y los Objetivos Específi cos, consisten en contribuir a mejorar la calidad de vida de la población rural, suministrándole servicio eléctrico sostenible, mediante energía fotovoltaica y/o hidráulica, reduciendo a largo plazo el incremento de emisiones de gases de efecto invernadero - GEI y el asegurar la sostenibilidad técnica y administrativa de los sistemas que se instalen, que permitan mantener y operar estos sistemas; Que, mediante Memorando N° 995-2010-GRSM/GRDE, de fecha 22 de julio del 2010, la Gerente Regional de Desarrollo Económico da su opinión favorable con respecto al Plan Regional de Electrifi cación Rural con Energías Renovables 2010 - 2014; Que, mediante Informe Legal N° 772-2010-GRSM/CR, de fecha 12 de agosto del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente respecto al Plan Regional de Electrifi cación Rural con Energías Renovables 2010 - 2014, lo cual considera pertinente que sea remitido al Consejo Regional para su respectiva aprobación; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Municipalidad Provincial de El Dorado - San José de Sisa, el día martes 28 de Setiembre del 2010, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el “Plan Regional de Electrifi cación Rural con Energías Renovables 2010 - 2014”, cuyo anexo es parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER que Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. MARDEN RODRÍGUEZ MELÉNDEZ Presidente (e) Consejo Regional de San Martín Consejo Regional Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diez. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. WILIAN A. RÍOS TRIGOZO Presidente Regional 559132-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen la conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 1055-2010/ GDUR-MDC que aprobó regularización de habilitación urbana RESOLUCIÓN Nº 175-2010-MML-GDU-SPHU Lima, 14 de octubre de 2010 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Expediente Nº 138901-2010, de fecha 30 de setiembre de 2010, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Carabayllo, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Gerencia Nº 1055-2010/ GDUR-MDC, de fecha 17 de setiembre de 2010, aprobando la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada con Recepción de Obras de Agua Potable Alcantarillado y Electrifi cación y Autorización de las Obras de Pavimentación, solicitada por la sociedad conyugal conformada por el señor FRANCISCO BARRIAL RICHARTE y su cónyuge PAULA MÁXIMA ROJAS CUCHO; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 282-2008/A- MDC, de fecha 25 de julio del 2008 (fs.30 al 39) expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se resuelve Aprobar, de conformidad con el Plano signado Nº 032- 2008/GDUR-MDC, la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada Parcialmente, denominada Programa de Vivienda San Francisco, desarrollada sobre el terreno de 40,000.00 m², ubicado en la Parcela Nº 174, con Código Nº P01008626, califi cada con zonifi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) y parcialmente con zonifi cación Comercio Zonal (CZ), distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; Que, con Resolución Nº 238-2008-MML-GDU-SPHU de fecha 28 de agosto de 2008 (fs. 41 y 42), expedida por esta Corporación, se resuelve Establecer La No Conformidad de la Resolución de Alcaldía Nº 282-2008/A-MDC, de fecha 25 de julio del 2008, emitida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por incumplir los Planes Urbanos en lo referente a vías metropolitanas, por cuanto las secciones propuestas para las denominadas Av. Colectora Normativa 30 y Av. Manuel Prado, pertenecientes al Sistema Vial Metropolitano,