TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de octubre de 2010 428108 fundamentalmente haciendo constar el nombre anterior materia de corrección; sin perjuicio de cumplir con el trámite previsto en el Artículo 6 de la Directiva invocada; Que, obra en el expediente la conformidad de la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 23 de septiembre de 2010; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario, se puso a consideración del pleno la petición presentada por la Bachiller Doña: Fany María Andrade Gallegos, solicitando duplicado de Diploma que le confi ere el Grado Académico de Bachiller en Derecho, siendo aprobado por unanimidad; Estando a lo referido en la Ley 28626, Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición presentada por la Srta. FANY MARÍA ANDRADE GALLEGOS sobre otorgamiento de Duplicado de Diploma que le confi ere el Grado Académico de Bachiller en Derecho. Segundo.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN DERECHO, POR MOTIVO DE PERDIDA a favor de Doña FANY MARÍA ANDRADE GALLEGOS, confi riéndole el GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN DERECHO, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refi ere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Quinto.- AUTORIZAR a la DRA. GLADYS GEORGINA CONCHA FLORES, Secretaria General de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco proceda a la Anotación Marginal de conformidad al Dictamen Colegiado N° 16-2010-AL-UNSAAC, consignando la Resolución que autoriza la rectifi cación de nombre y fundamentalmente haciendo constar el nombre anterior materia de corrección. Sexto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad. La Ofi cina de Secretaría General y el Área de Abastecimientos Auxiliares, deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR RAÚL AGUILAR CALLO Rector 559157-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante los meses de julio y agosto de 2010 DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 130-2010/DREM.M-GRM Moquegua, 1 de Septiembre del 2010. VISTO: La relación de títulos mineros otorgados durante los meses de: Julio y Agosto del 2010, conforme a lo informado por Asesoría Legal; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008- MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16.01.2008, se declaro entre otros, que el Gobierno Regional de Moquegua concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas (…), por tanto a partir de dicha fecha se tiene competencia para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. Que, el Gobierno Regional Moquegua a través de la Dirección Regional de Energía y Minas de Moquegua, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, conforme a lo indicado en el párrafo anterior. Que, conforme a lo establecido por el Artículo 10 Literal n. del D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, concordante con el Artículo 124 del D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y Artículo 24 del D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”, una de las funciones del Gobierno Regional integrante del SIDEMCAT, es efectuar la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la relación de concesiones mineras, cuyos títulos hubiera aprobado. De conformidad con el D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros” y Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/DM y Ley Nº 28926. SE RESUELVE: Articulo Unico.- PUBLICARSE en el Diario Ofi cial El Peruano, las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante los meses de Julio y Agosto del 2010, por la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua, siendo las siguientes: 1) POYA 2010 I con código 68-00010-10, mediante R.D. Nº 116-2010/DREM.M-GRM, de fecha 22 de Julio del 2010 (D. Moquegua/La Capilla P. Mariscal Nieto/General Sánchez Cerro), 2) SAMUEL 2010 con código 68-00014-10, mediante R.D. Nº 117-2010/DREM.M-GRM, de fecha 04 de Agosto del 2010 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto), 3) DOÑA ELY 2010 I con código 68-00024-10, mediante R.D. Nº 124- 2010/DREM.M-GRM, de fecha 24 de Agosto del 2010 (D. Cocachacra/La Capilla P. Islay/General Sánchez Cerro), 4) DOÑA ESTEFANIA 2010 con código 68-00025-10, mediante R.D. Nº 125-2010/DREM.M-GRM, de fecha 24 de Agosto del 2010 (D. La Capilla P. General Sánchez Cerro). Regístrese y comuníquese AURORA L. CATACORA TEJADA Directora Regional 559116-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban Plan Regional de Electrificación Rural con Energías Renovables 2010 - 2014 ORDENANZA REGIONAL Nº 028-2010-GRSM/CR Moyobamba, 29 de setiembre del 2010 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191°, 192 y 193° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Leyes Nº