Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2010 (24/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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(ii) Que para efectos de dicho reconocimiento de credito adicional, la estimacion de las variaciones de trafico por la incorporacion de las altas nuevas debe efectuarse conforme a la metodologia contenida en el Informe Nº 431-GPR/2009 que fue notificado a TELEFONICA el 06 de noviembre de 2009 mediante carta Nº C.743-GG.GPR/2009 y, (iii) Que la determinacion del referido credito adicional unicamente pudo efectuarse en el procedimiento de ajuste inmediato siguiente (ajuste trimestral correspondiente al periodo setiembre ­ noviembre de 2010), para lo cual Telefonica debio formalizar su solicitud de reconocimiento de dicho credito en su correspondiente solicitud de ajuste, conforme a las reglas MORDAZA senaladas y bajo el apercibimiento de tener por renunciado el reconocimiento del referido credito adicional. · La decision del OSIPTEL en cuanto a la aprobacion de las normas regulatorias especificas definidas en la Resolucion Nº 051-2010-CD/OSIPTEL, dada su naturaleza y fines, quedo exceptuada del procedimiento de publicacion previa, conforme a la excepcion prevista en el Articulo 7º del Reglamento General de OSIPTEL, en virtud de que, despues de diez (10) procedimientos de ajustes trimestrales con pronunciamientos reiterados del OSIPTEL sobre la misma materia, evidentemente ya no podia existir necesidad de mayor discusion al respecto, y ademas que para efectos de esta decision ya se habian analizado las consideraciones manifestadas por Telefonica respecto a la metodologia y su aplicacion inmediata. · El establecimiento de las normas especificas definidas en la Resolucion Nº 051-2010-CD/OSIPTEL esta plenamente sustentado en el ejercicio de las potestades normativas que las leyes le atribuyen al OSIPTEL, que incluyen la facultad para establecer restricciones en materia de reconocimiento de creditos en ajustes tarifarios, tal como ha sido reconocido en los Lineamientos de Politica de Telecomunicaciones aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC y por el Laudo Arbitral del 30 de MORDAZA de 2004. · Telefonica no cuestiono oportunamente ni formulo recurso administrativo alguno contra la Resolucion Nº 0512010-CD/OSIPTEL, por lo que habiendo transcurrido el plazo perentorio legalmente establecido para plantear alguna contradiccion a dicha resolucion en la via administrativa, debe entenderse, en cualquier caso, que la misma ha quedado firme y, en consecuencia, las normas regulatorias especificas que establece deben ser acatadas por Telefonica y ejecutadas por el OSIPTEL. · De esta forma, constatada la renuencia de la empresa a ajustarse a las normas regulatorias especificas aplicables, el OSIPTEL emitio la Resolucion Nº 096-2010-CD/OSIPTEL que ahora es impugnada por Telefonica, mediante la cual se dio por renunciado definitivamente el reconocimiento del referido credito adicional por altas nuevas. · En tal sentido, debe ratificarse que la decision contenida en el Articulo 4º de la Resolucion Nº 096-2010-CD/OSIPTEL se sustenta en la estricta ejecucion del apercibimiento previsto en la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Resolucion Nº 051-2010-CD/OSIPTEL, la misma que constituye una MORDAZA regulatoria especifica vigente preestablecida por el OSIPTEL y que es plenamente aplicable y exigible a Telefonica. · Conforme a lo expuesto, se vuelve inatendible los argumentos de Telefonica con los que intenta sostener que no ha renunciado al reconocimiento del credito adicional por altas nuevas o que su derecho al reconocimiento de ese credito no ha prescrito. · Respecto a los argumentos con los que Telefonica intenta cuestionar el metodo que deberia utilizarse para el reconocimiento del referido credito adicional, reproduciendo los mismos argumentos que ha planteado anteriormente, resulta pertinente ratificar los fundamentos expuestos en el Informe Nº 262-GPR/2010 que sustento la Resolucion Nº 051-2010-CD/OSIPTEL, fundamentos a los cuales se hace expresa remision. Finalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos expuestos en el Informe Nº 619-GPR/2010 emitido por la Gerencia de Politicas Regulatorias, el cual constituye parte integrante de la presente resolucion y, por tanto, de su motivacion. De acuerdo a estos fundamentos, corresponde declarar infundado el recurso impugnativo presentado por Telefonica. POR LO EXPUESTO, en aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 400;

Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. contra el Articulo 4º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 096-2010-CD/OSIPTEL, ratificandose dicha resolucion en todos sus extremos; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la presente resolucion y el Informe Nº 619-GPR/2010, que forma parte integrante de la misma, se notifiquen a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. y MORDAZA publicados en la pagina web del OSIPTEL Asimismo, se dispone que la presente resolucion se publique en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo DOCUMENTO INFORME Nº 619-GPR/2010
A MORDAZA FECHA : GERENCIA GENERAL : Recurso de reconsideracion presentado por Telefonica del Peru S.A.A. contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 096-2010-CD/OSIPTEL. : 11 de octubre de 2010

ELABORADO POR : GERENCIA DE POLITICAS REGULATORIAS

I. OBJETO Emitir pronunciamiento sobre el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 096-2010-CD/OSIPTEL. II. ANTECEDENTES El inciso 5 del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fijar las tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones asi como establecer las reglas para su correcta aplicacion. El Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos ­Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337­ atribuye al OSIPTEL la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Conforme a lo establecido en las leyes MORDAZA citadas, el regimen tarifario aplicable a Telefonica se rige por la normativa legal de la materia ­que incluye las normas regulatorias de caracter particular emitidas por el OSIPTEL­, y por lo estipulado en sus Contratos de Concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 011-94-TCC y las respectivas Adendas aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC. Las Secciones 9.02 y 9.04 de los referidos Contratos de Concesion estipulan que, a partir del 01 de setiembre de 2001, las tarifas de los Servicios de Categoria I prestados por Telefonica, en sus tres canastas: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), estan sujetas a Ajustes Trimestrales conforme al Regimen Tarifario de Formula de Tarifas Tope que incluye la aplicacion del Factor de Productividad. En el Procedimiento de Ajuste Trimestral de los Servicios de Categoria I para el periodo Setiembre ­ Noviembre 2010 Telefonica presento su solicitud correspondiente mediante carta DR-107-C-1022/CM-10 (1), la cual fue objeto de las observaciones contenidas en el Informe Nº 455-GPR/2010 notificado a la empresa con carta C.785-GG.GPR/2010 (2). Mediante carta Nº DR-107-C-1087/CM/10 (3), Telefonica expreso sus argumentos respecto a las observaciones

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Recibida el 30 de MORDAZA de 2010. Recibida por Telefonica el 04 de agosto de 2010. Recibida el 11 de agosto de 2010.

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