Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2010 (24/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de octubre de 2010

gastos de pasajes internacionales, impuestos aeroportuarios y viaticos, de acuerdo a lo senalado en el Memorando Nº 609-2010-DP/OAF; Que, los articulos 2º y 3º de la Ley Nº 27169, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos y representantes del Estado que irroguen gastos al tesoro publico, y los articulos 2º y 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, establecen que las resoluciones que autoricen los viajes deberan sustentarse en el interes nacional o institucional; e indicar expresamente el motivo del viaje, el numero de dias de duracion del viaje, el monto de los gastos del desplazamiento, viaticos y tarifa CORPAC. Asimismo, dispone la obligacion de publicar la referida resolucion en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, por otro lado, el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, senala que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos, excepto los que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Per. Asimismo, establece que en el caso de los Organismos Constitucionalmente Autonomos, la excepcion es autorizada por resolucion del titular de la entidad y publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral IV - Definiciones de la Directiva Nº 0032009-DP/OAF, aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 097-2009-DP/OAF, que regula los "Procedimientos para el requerimiento, autorizacion, pago y rendicion de cuentas por comisiones de servicio", establece que la comision de servicios consiste en la accion de desplazamiento temporal del comisionado, fuera de la localidad o de la sede habitual donde presta sus servicios con autorizacion del jefe de la dependencia y para el cumplimiento de sus obligaciones; Que, el literal d) del articulo 59º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoria del Pueblo, aprobado por la Resolucion Administrativa Nº 004-2007/DP, modificado mediante Resolucion Administrativa Nº 025-2007/DP, en adelante Reglamento Interno de Trabajo, establece que la comision de servicios es el desplazamiento temporal del trabajador fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar labores que esten directamente vinculadas con los objetivos institucionales; Que, habiendose cumplido con el procedimiento exigido por la normatividad y siendo de interes para la Defensoria del Pueblo que la licenciada en Ciencias de la Comunicacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor I, con Nivel y Categoria D5 de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Defensoria del Pueblo, participe en el XV Congreso y Asamblea Anual de la Federacion Iberoamericana del Ombudsman (FIO); es procedente formalizar la autorizacion del viaje en comision de servicios que realizara la indicada funcionaria a la MORDAZA de Cartagena de Indias, Colombia, del 25 al 29 de octubre del 2010; Con los visados de la Primera Adjuntia, de la Secretaria General y de las oficinas de Administracion y Finanzas, de Gestion de Recursos Humanos y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, y de conformidad con lo establecido en los literales d) y p) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado mediante Resolucion Defensorial Nº 029-2008/DP, y modificado mediante Resolucion Defensorial Nº 019-2009/DP; asi como a lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, de acuerdo con la Directiva Nº 003-2009-DP/OAF, que regula los "Procedimientos para el requerimiento, autorizacion, pago y rendicion de cuentas por comisiones de servicio", aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 097-2009-DP/OAF; y conforme a lo establecido en el literal d) del articulo 59º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoria del Pueblo, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 004-2007/DP y modificado mediante Resolucion Administrativa Nº 025-2007/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comision de servicios a la licenciada en Ciencias de la Comunicacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor I, con Nivel y Categoria D5 de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, a la MORDAZA de Cartagena de Indias, Colombia;

a fin de que participe en el XV Congreso y Asamblea Anual de la Federacion Iberoamericana del Ombudsman (FIO), del 25 al 29 de octubre del 2010. Articulo Segundo.- Los gastos que implique el viaje de la referida funcionaria se efectuaran con cargo al Presupuesto Institucional, segun el detalle siguiente: Por la fuente de financiamiento Ordinarios: - Pasajes Internacionales (Lima-Cartagena-Lima) : US$ Recursos 626.14

Por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias - Canasta de Fondos - Impuesto aeroportuario : US$ 31.00 - Viaticos : US$ 1,000.00 TOTAL : US$ 1,657.14

Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, la licenciada en Ciencias de la Comunicacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentara a la Defensora del Pueblo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos producto de la comision de servicios. Asimismo, presentara la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominacion. Articulo Quinto.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de la Defensoria del Pueblo (www. defensoria.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensoria del Pueblo

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RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 0024 -2010/DP MORDAZA, 22 de octubre del 2010 VISTOS: El Memorando Nº 871-2010-DP/OGRH que adjunta los memorandos Nº 416-2010-DP/PAD, Nº 417-2010-DP/PAD, Nº 90-2010-DP/AAC y Nº 091-2010-DP/AAC, asi como la Carta de Invitacion del Secretario Tecnico de la Federacion Iberoamericana del Ombudsman (FIO) y el Memorando Nº 619-2010-DP/OAF que adjunta la Solicitud de Viaticos para Comision de Servicio Nº 020-2010-DP/PAD (Comision al Exterior) Anexo 02, mediante el que se solicita la emision de la resolucion que autorice el viaje en comision de servicios del abogado MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, Adjunto (e) para los Asuntos Constitucionales, con Nivel y Categoria D8, a fin de que participe en el XV Congreso y Asamblea Anual de la FIO, que se realizara en la MORDAZA de Cartagena de Indias, Colombia, del 25 al 29 de octubre del 2010; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoria del Pueblo se encuentra encargada de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; asi como la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y de la prestacion de los servicios publicos, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 162º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; Que, segun los documentos de vistos, se comunica que el abogado MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, Adjunto (e) para los Asuntos Constitucionales, con Nivel y Categoria D8, ha recibido una invitacion del Secretario Tecnico de la Federacion Iberoamericana del Ombudsman (FIO), a fin de que participe en el XV Congreso y Asamblea Anual de la FIO, a realizarse en la MORDAZA de Cartagena de Indias, Colombia, del 25 al 29 de octubre del 2010; Que, es relevante la participacion del abogado MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA en el XV Congreso y Asamblea Anual de la Federacion Iberoamericana del Ombudsman (FIO); en la medida en que su participacion le permitira compartir experiencias en materia de la proteccion de derechos constitucionales y fundamentales

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