Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2010 (29/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 560563-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 791-2010-MTC/03 MORDAZA, 14 de octubre de 2010 VISTO, el escrito de registro Nº 930410 del 9 de febrero de 1993, presentado por la empresa RADIODIFUSORA COMERCIAL AMISTAD S.C.R.LTDA., mediante el cual solicita inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 113-92TC/15.17 del 14 de febrero de 1992, se concedio a la empresa RADIODIFUSORA COMERCIAL AMISTAD S.C.R.LTDA ., el plazo de doce (12) meses, que se computo a partir de la fecha de emision de dicha Resolucion, para que proceda a instalar y operar en periodo de prueba la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, mediante escrito de registro Nº 930410 del 9 de febrero de 1993, la referida empresa solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, a fin que se le otorgue la respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC establece que las autorizaciones para prestar

el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con informe Nº 0106-93-TCC/15.17.af.cer del 10 de junio de 1993, la entonces Sub Direccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la Direccion de Administracion de Frecuencias, da cuenta de la inspeccion tecnica realizada el dia 7 de marzo de 1993,en donde se concluye que la citada estacion se encuentra operando tecnicamente en forma aceptable. La operatividad de la estacion fue posteriormente verificada a traves del Informe Nº 1561-A-2006-MTC/18.01.2 del 15 de MORDAZA de 2006; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 108-2004MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, los mismos que fueron ratificados mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resolucion Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de frecuencias en la banda de Frecuencias Modulada (FM) para diversas localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada MORDAZA, incluyendose en esta al distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, con Informe Nº 3344-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa RADIODIFUSORA COMERCIAL AMISTAD S.C.R.LTDA., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 113-92-TC/15.17 y que por lo tanto, debera culminar el 14 de febrero de 2012; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa RADIODIFUSORA COMERCIAL AMISTAD S.C.R.LTDA., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Cusco. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba, computandose a partir de la fecha de emision de la Resolucion Ministerial Nº 113-92-TC/15.17, el cual vencera el 14 de febrero de 2012. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por

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